martes, 31 de diciembre de 2013

Operaciones Trimestrales: Retenciones y Pagos a Cta. 3º

Y para finalizar  hacemos referencia a los siguientes aspectos:

Quienes están obligados:

Estarán obligados a  ingresar o retener aquellas personas físicas o Jurídicas, incluidas comunidades de propietarios y entidades en atribución de rentas, que  satisfagan rendimientos   sometidos a retención de acuerdo con la normativa vigente.

Los contribuyentes por el impuesto sobre la Renta de las personas físicas que ejerzan actividades  económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

Cuando se retiene:

La obligación de retener con carácter general   nace en el momento en que se  satisface o abonan las rentas sometidas  a retención o ingreso a cuenta.

En el caso de   rendimiento de  Capital mobiliario y Ganancias Patrimoniales  la obligación nace en el momento de su exigibilidad, pago , transmisión, reembolso.

Plazos:

Los sujetos  obligados   presentarán   en los 20 primeros días de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero,  declaración de las cantidades  retenidas mediante los modelos correspondientes. (Declaración que será mensual para determinados colectivos que no son objetivo de este blog)

Además hasta el 31 de enero de cada año deberán presentar  declaración informativa  relativa al ejercicio anterior.

Modelos

En función de la naturaleza de las rentas objeto de retención son varios los modelos utilizados por lo que procedemos únicamente a su enumeración.  111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 180, 188, 190, 194,196, 270 remitiendo a aquellas personas interesadas en ampliar información sobre cualquiera de ellos a   www.aeat.es

Autonomofacil
 .

Operaciones Fiscales Durante la Actividad: Trimestales: Retenciones y Pagos a Cuenta 2º

Siguiendo con las rentas sometidas a retención y  pagos a cuentas, en este caso  analizamos: 
 

2.3.2. Rendimientos de Capital Mobiliario:

 
La base de retención está constituida  por la contraprestación integra exigible o satisfecha.
El importe de la retención  será el resultado  de  aplicar el 19% sobre la base de retención, a excepción de los ejercicios 2012 y 2013 donde el porcentaje de retención aplicado será del 21%. 

2.3.3. Actividades Profesionales. 

La retención se obtiene aplicando el porcentaje  correspondiente sobre  la retribución integra. Con carácter general  y hasta el 31 de diciembre  de 2014  se aplicará  un porcentaje el 21%.
 
Aquellos profesionales  que inicien su actividad podrán durante el ejercicio de inicio  y los dos siguientes  aplicar un  porcentaje reducido del 9%, siendo voluntaria la aplicación de dicho porcentaje.  Medida que tiene como objetivo dotar de mayor liquidez aquellos periodos en los que se prevé que los ingresos pueden ser más reducidos.

Dentro de este apartado  destacar los rendimientos derivados de actividades agrícolas, ganadera y forestales  cuyo importe integro incluida la compensación del Régimen Especial de agricultura, ganadera y pesca. será objeto de retención. Los  tipos aplicables serán  del 1 % para  actividades de engorde de porcino y avicultura y del 2% para  el resto de actividades y la actividad forestal.   

2.3.4. Ganancias Patrimoniales.  

Son ganancias derivadas  de la transmisión o reembolsos de acciones  y  participaciones en instituciones  de inversión colectivas,  de aprovechamientos forestales de los vecinos de los montes públicos.  Al igual que en las actividades profesionales se viene aplicando un porcentaje del 21%  

2.3.5 Otras rentas sujetas a retención. 

Rendimientos de Arrendamientos Urbanos.-  La retención se obtiene aplicando el tipo  de retención   sobre los ingresos , excluido el importe correspondiente al IVA. 
Premios en Metálico.
Rendimientos procedentes  de la propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamientos bienes inmuebles, negocios. etc.


Autonomofacil

Operaciones Fiscales Durante la Actividad: Trimestales: Retenciones y Pagos a Cuenta 1º

2.3 Operaciones  Trimestrales: Retenciones y Pagos a Cta.  

Continuando con nuestra andadura en esta ocasión  nos centramos en  otro grupo de obligaciones que por su extensión y habitualidad se presentan con mucha frecuencia a lo largo de la actividad de la empresa.

Definimos las Retenciones o Pagos a Cuenta  como aquellas cantidades  que el pagador de determinadas rentas, al  satisfacer éstas , se ve obligado a detraer  para su   posterior ingreso  en la administración tributaria,   en nombre del  perceptor de  las  mismas.

Antes de profundizar en su análisis  destacar las  diferencias  entre Retenciones y Pagos a Cuenta, de tal manera,  que  hablaremos de ingresos a cuenta cuando  el objeto de las retenciones sean retribuciones en especie,   pudiéndose repercutir   el importe de  éstos al perceptor de las rentas. Circunstancias que no se dan en los pagos a cuenta.
 

Rentas sometidas

 2.3.1.-Rendimientos del trabajo:

El importe de la retenciones vendrá determinado por el resultado  de practicar sobre la cuantía total de las retribuciones que se  satisfagan o abonen  el tipo de retención  correspondiente.
 
El tipo retención  variarán en función de aspectos  tales como el importe de la retribuciones , las circunstancias familiares y personales del perceptor, etc,  por  lo que se requiere el cálculo previo del mismo en función de los datos facilitados por el preceptor a través del modelo 145.
 
Calculado el tipo de retención, este puede varias a lo largo del ejercicio, en función de que varíen las circunstancias que determinaron el mismo ( incremento salarial, nacimiento de un hijo, firma hipoteca etc,), circunstancias que deberán ser comunicadas y que darán lugar a un nuevo cálculo  del tipo y a  un ajuste de las retenciones o pagos a cuenta.   
 
Dentro de los tipos de retención  de Rendimientos de Trabajo destacamos por su  particularidad los siguientes:
 
  • Rendimientos percibidos por  administradores o miembros del consejo de administración el porcentaje será del 35%  con la excepción del los ejercicios 2012 y 2014 que será del 42% 
  • Curso, conferencias, coloquios, seminarios o derechos derivados de la elaboración de obras  literarias, artísticas o científicas que se hayan cedidos derechos de  explotación, el porcentaje será del 19% con la excepción del los ejercicios 2012 o 2014 que será del 21%   
  • Atrasos  de rendimientos del trabajo que corresponden a ejercicios anteriores  se aplica un tipo  fijo del 15%
Para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla  los rendimientos obtenidos se reducirán en un  50%
 
Retribuciones en Especies:  no existe obligación de ingreso a cuenta  para las contribuciones  realizadas por  promotores de planes de pensiones  o promoción empresarial  y mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.  
 
 
 


 Autonomofacil


 

lunes, 2 de diciembre de 2013

Operaciones Fiscales Durante La Actividad: Trimestrales IVA 2º

  2.2.-OPERACIONES TRIMESTRALES   I.VA.    

Calculo de la Liquidación:

Al final de cada periodo y dentro del plazo de presentación, se deberá  proceder al cálculo de la  liquidación.
Aunque son varios los modelos disponibles para la presentación de ésta según el régimen  de tributación escogida,  nos vamos a referir al modelo 303 ya que además  de ser el más utilizado a partir del 2014 sustituye a los modelo 310 y 311 del régimen especial simplificado.
 

Estimación Directa

Siguiendo dicho  modelo distinguiremos entre: 

IVA Devengado:  En operaciones de venta (repercutido) y adquisiciones Intracomunitarias.
 
IVA Deducible:  Cuotas soportadas en compras, importaciones , adquisiciones intracomunitarias, deducibles  según criterios establecidos por la ley de IVA
 
Resultado de la liquidación:  Vendrá  determinado de la comparación del IVA devengado con el IVA de deducible , pudiendo presentar cualquiera de las siguientes opciones: 
A ingresar:  IVA devengado mayor que IVA deducible.
A compensar:  IVA devengado menor que IVA deducible
A Devolver igual que la liquidación a compensar pero únicamente se puede presentar a final del ejercicio económico.
Sin actividad. Aunque no se tenga actividad deberá presentarse la declaración correspondiente. 
 

Estimación Objetiva:

Será aplicable a las actividades  incluidas en la orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, siempre que se cumplan los requisitos de volumen de ingresos y no se haya renunciado a su aplicación.
 
El pago  de los tres primeros trimestres se calculará aplicando  al importe resultante de la aplicación de los módulos  el porcentaje establecido para cada actividad. a cuyo importe se podrán incrementar  las cuotas devengadas por  adquisiciones intracomunitarias, inversión  del sujeto pasivo  y entregas de activos fijos, también se podrá deducir cuotas soportadas en activos fijos.
En el cuarto trimestre deberá regularizarse mediante  la correspondiente declaración-liquidación. 
 

Periodos y plazos:

El periodo de generación del impuesto es el trimestre naturalmensual  en casos determinados (grandes empresas y sujetos acogidos a la devolución mensual).
 
Las declaraciones deberán presentarse  en los 20 primeros días de  los meses de abril, Julio y octubre, salvo la correspondiente al cuatro trimestre que podrá presentarse hasta el 30 de enero del  año siguiente.
 
 

Operaciones Fiscales Durante la Actividad : Trimestral IVA 1º

2.2.-OPERACIONES TRIMESTRALES   I.VA.  1º

Siguiendo con la trayectoria iniciada en las entradas anteriores y dentro de las declaraciones trimestrales en esta ocasión  nos vamos a referir  al  IVA (impuesto sobre el valor añadido). 
 
El IVA, es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo  ,  que grava  las entregas de  bienes y prestaciones de servicios ,  las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones  realizada por empresarios y profesionales  en el  ámbito de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares). 
 
Al  recaer sobre   el consumo son los consumidores finales los que asumen su pago, teniendo los empresarios y profesionales un papel recaudatorio que viene a simplificar  de la actividad en esta materia  de la agencia tributaria.
 
Aunque dentro del impuesto existen varios regímenes especiales, en esta entrada  nos centramos en el  régimen general  desde la  perspectiva de la Estimación Directa  y la Estimación objetiva.
 

Conceptos previos:   

Con el fin de facilitar la compresión de la liquidación del impuesto analizaremos previamente los siguientes conceptos:
Base imponible:  Importe total de la contraprestación sujeta al impuesto.
IVA Soportado:  Será la cantidad aplicada por tal impuesto  en las facturas emitidas por  nuestros proveedores  y otros acreedores  por las compras o prestaciones de servicios realizados en el ejercicio de la actividad.
IVA Repercutido: Sera la cantidad aplicada por tal impuestos en la facturas emitidas a nuestros clientes por la entrega de bienes y prestaciones de servicios.
Tipos: El porcentaje aplicable a cada operación, distinguiendo entre  el tipo general, el reducido y en superreducido.
Cuota: Cantidad  resultante de  aplicar sobre la base imponible  el tipo de  IVA  correspondiente a cada operación.
 

lunes, 18 de noviembre de 2013

Operaciones Fiscales durante la Actividad: Trimestrales I.R.P.F

2.1.-OPERACIONES TRIMESTRALES   I.R.P.F.

En esta ocasión  y por tratarse de las declaraciones más  habituales dentro del colectivo de autónomos, nos centraremos en los pagos fraccionados trimestrales  y más concretamente en los de I.R.P.F.
¿Qué  es el  IRPF (Impuesto Sobre la Renta de las personal físicas )?
Se trata de un impuesto  personal progresivo y directo, que grava las rentas anuales procedentes del trabajo, del capital y de las actividades económicas,    de las personas físicas con residencia habitual en territorio español o en el extranjero  en misión diplomática, oficina consular e institutos en el extranjero.
Aunque se trata de una  renta anual las personas físicas que ejercen actividades económicas,  se verán obligadas a realizar a lo largo del ejercicio económico natural cuatro pagos, conocidos como fraccionados.
 
Plazos:
Estos pagos  deberán efectuarse los  veinte  primeros  días   de los meses de Abril, Julio, Octubre  y hasta el 30 de  Enero, salvo que dicho día sea inhábil en cuyo caso se traslada al siguiente día hábil. 
 
Modelos
Dependiendo del Regimen fiscal se presentarán  mediante los siguientes  modelos:
130.- Presentarán este modelo aquellas personas físicas en estimación directa normal o simplificada.
131.- Presentarán este modelo aquellas personas físicas en Estimación Objetiva , módulos o índices. 
 
Importe:
En la determinación de su importe es fundamental distinguir entre: 
Estimación directa normal o simplificada.-  En este régimen el importe del pago fraccionado será igual al 20% del rendimiento neto que se determina por la diferencia entre Ingresos computables  menos gastos deducibles.  A excepción de Ceuta y Melilla.
Estimación objetiva, más conocida como módulos en este caso para determinación tanto del rendimiento neto, como del importe del pago se llevará a cabo de acuerdo con la orden de módulos publicada anualmente.
 
Resultado de las declaraciones:
Estas podrán resultar positivas o ingresar, negativas o cero, siendo necesario en todo caso su presentación.
 
Excepciones
No estarán obligados a presentar pagos fraccionados aquellos que desarrollen  actividades  Agrícolas , Ganaderas, Forestales  y Profesionales cuando el 70% o más de sus ingresos estén sujetos a retención.
 
 
 
 
 
 
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lunes, 4 de noviembre de 2013

Obligaciones fiscales durante el desarrollo de la Actividad: Periódicas.

 

2.- Obligaciones Fiscales durante la actividad    

Siguiendo con la clasificación de las obligaciones fiscales en función del momento de su presentación, hoy vamos abordar, aquellas obligaciones que deberemos cumplir durante el desarrollo de la actividad o actividades empresariales y profesionales.

Iniciada la actividad y cumplidas las obligaciones que lleva aparejado su inicio, surgen nuevas obligaciones que varían en función del epígrafe de la actividad,  del régimen fiscal elegido y de qué quienes desarrollen la actividad sean personas físicas, jurídicas o entidades  sin personalidad jurídica. (Autónomos, Sociedades Limitada, Sociedades civiles, comunidades propietarios. etc. )

Vamos a distinguir  entre obligaciones periódicas y no periódicas y dentro de las primeras entre:

Trimestrales: Que serán presentadas por  empresarios individuales y profesionales en estimación objetiva o estimación  directa  ,  por sociedades  y por  entidades sin personalidad jurídica.

Mensuales: Que serán presentada por empresarios individuales y profesionales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica con un volumen de operaciones superior a  6.010,121,04€, es decir grandes empresa, o por  sujetos pasivos de IVA  inscritos  en el  Registro de devolución mensual (REDEME),  y  por  aquellos que tributen en el régimen especial del grupo de entidades y  las Administraciones Públicas  incluida la Seguridad Social.  

En  esta ocasión analizaremos detalladamente las declaraciones trimestrales ya que  son las más usuales dentro del colectivo de autónomos.  

 Autonomofacil
 

sábado, 26 de octubre de 2013

Obligaciones fiscales anterior al inicio: Impuesto actividades económicas. (IAE)

1.2.IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS  IAE

Impuesto que grava de forma directa el ejercicio de actividades  económicas empresariales profesionales y artísticas,  salvo las  actividades agrícolas, ganaderas dependientes, pesqueras y forestales.
Son sujetos obligado a su presentación  los que no estén exentos y aquellos que estándolo dejen de cumplir las condiciones de la exención.
 
Exenciones:  Es decir no estarán obligados a su presentación: 
  • Personas físicas.
  • Sujetos pasivos del  impuesto sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica  cuyo importe neto de su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.
Modelos:
 
840.- Permite solicitar : alta, baja, variación y datos de los locales.
Incluye  Datos de identificación, motivos y fecha del alta,  datos de la actividad,  elementos tributarios, dados de los representantes y firma.
 
846 modelo de comunicación del importe neto cifra de negocio.

Plazos de Presentación::  Un mes desde el inicio de la actividad.
              En caso de perdida o acceso a la exención en diciembre del año inmediatamente anterior.

Obligaciones fiscales anterior al Inicio: Declaración Censal

 1.- Obligaciones fiscales anteriores al inicio.  

 1.1.DECLARACION CENSAL:


La podemos definir como   el impreso o modelo  a través del cual se puede solicitar,   el alta , la modificación  y baja en su caso  en el censo de obligados tributarios. (Empresarios, profesionales y retenedores.)
Se presenta en dos modalidades el modelo general  036 y el modelo simplificado  037. Siendo obligatorio tanto para las personas físicas, jurídica o sin personalidad.

Declaración de Alta:
Todos aquellos que quieran iniciar una actividad económica  empresarial o profesional,  en territorio español deberá  presentar declaración censal de alta con  carácter previo  al  inicio de la misma
 
Así mismo  deberán solicitar  el NIF antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios de percibir cobros  o abono de pagos o contratar a personal. 
 
Se trata de una declaración informativa, que pese a  no lleva aparejado ingreso económico, su confección y presentación exige especial atención, ya que pese  a su  apariencia  sencilla , sobretodo el modelo simplificados,  se trata de un modelo complejo, con múltiples opciones  que debemos aceptar o descartar en cada caso  y en  el que se recogen ,  los datos identificativos, los motivos de presentación, la descripción de la actividad, el régimen fiscal aplicable, las obligaciones tributarias y las opciones sobre las misma que van a regir  nuestra actividad. 
 
Por lo que su confección errónea o incompleta, o fuera de plazo  puede dar lugar a las siempre desagradables sanciones. 
 
Su presentación podrá  hacerse personalmente en la oficina de AEAT correspondiente, por correo certificado o   vía  internet.

Aunque la normativa recoge otros obligados  a la presentación de la  misma, hemos omitido dicha información,  por afectar a colectivos  que no son objeto de estudio en este blog. No obstante aquellas personas interesadas pueden consultar la web  www.aeat.es.   
 

sábado, 28 de septiembre de 2013

Obligaciones Fiscales

Tomada la decisión de iniciar una o varias  actividades   económicas,  y como un proceso más dentro de la misma  surge la necesidad del cumplir las obligaciones fiscales que  el desempeño de la misma lleva a aparejado.
 
Obligaciones que difieren unas de otras en función de varios criterios: Pudiendo distinguir entre:.
  • Obligaciones que con su presentación llevan aparejado  un componente económico, e incluso un derecho de cobro o pago.  (Autoliquidaciones).   
  • Obligaciones que variarán  en función de que quienes realicen la actividad tengan la condición de personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.(IRPF, IVA, IS ...) 
  • Obligaciones que por el momento en que han de presentarse podemos considerarlas   previas o anteriores al inicio de  la actividad ,   las que tendrán lugar durante su desarrollo  y las que  se presentarán en el  supuesto de fin de la misma. 
Obligaciones  que dada su   complejidad y naturaleza ,   iremos desarrollando a lo largo  de varias  entradas
 
En autonomofacil con el fin de facilitar su comprensión,  procederemos a  clasificarlas ,  en  función de  los momentos de presentación  por  considerar que es  la clasificación más intuitiva  ya que se ajusta a la trayectoria de la actividad o actividades desarrolladas. 
 
Distinguiremos entre obligaciones: Anteriores al inicio. Durante el desarrollo de la actividad,  Después  de la misma. 
Autonomofacil  

viernes, 6 de septiembre de 2013

Elegir Regimen Fiscal

 Por Régimen  Fiscal podemos entender el sistema o conjunto de normas  que establecen las obligaciones fiscales y  los derechos ,   de las personas físicas o jurídicas en el ejercicio de una actividad económica ,  y  que se utiliza para  determinar el importe  de los impuestos a pagar por los rendimientos obtenidos. 
 
Razón por la que la elección de uno u otro  régimen  es una decisión  fundamental,  que debe ser meditada  y analizada, ya que de ello va a depender la carga tributaria  de la  empresa, durante un periodo de tiempo o incluso durante varios ejercicios,  como sucede en el caso  de renuncia, en el que se debe permanecer un mínimo de tres años en el régimen elegido.   
 
 Así podremos elegir entre: 
 
Estimación Directa Normal:
 
Aplicable:  En todo caso  aquellas  empresas y profesionales  cuyo importe neto de la cifra de negocio sea superior a 600.000 euros en el ejercicio  inmediatamente anterior. Así como aquellos que hayan renunciado a la Estimación directa Simplificada
 
Rendimiento Neto:  Las empresas acogidas a este régimen determinarán el rendimiento  por la diferencia:    Ingresos  Computables  -  Gastos Deducibles. Siendo aplicable la normativa del IS.
 
Obligaciones  Contable y Registrales:  Vamos a distinguir las obligaciones en función de la naturaleza de las actividades realizadas :
 
Actividad Mercantil: Las empresas que desarrollen estas actividades deberán  llevar una contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad y al Código de comercio así como los.  Libro Diario y   de  Inventario y Cuentas Anuales.
 
Actividad no Mercantil:  Llevarán los siguientes libros registros: Ventas e Ingresos, Compras y Gastos  y Bienes de Inversión
 
Actividades profesionalesLibro de Ingresos, de Gastos, Bienes de Inversión y  Provisiones de Fondos y Suplidos.  
 
 
 
Estimación Directa Simplificada:  
 
 
 Aplicable:  A empresarios y profesionales cuando :
  • La actividad no este acogida a Estimación Objetiva
  • El importe neto de la cifra de negocio sea menor a 600.000 euros en el ejercicio inmediatamente anterior.
  • No haya renunciado
  • Ninguna de las actividades  desarrolladas por el contribuyente  este en Estimación Normal 
Rendimiento Neto:  Las empresas acogidas a este régimen determinarán el rendimiento  por la diferencia:    Ingresos  Computables  -  Gastos Deducibles. Siendo aplicable la normativa del IS.
 
 
Presentando las siguientes particularidades: 
  • Las amortizaciones  del inmovilizado material  se realizan de forma lineal  mediante la aplicación de una tabla de amortización simplificada
  • Las provisiones deducibles y  gastos de difícil justificación   se cuantifican en un 5% del rendimiento neto.
Obligaciones  Contable y Registrales:  En función de la naturaleza de las actividades realizadas :
 
Actividad Empresarial:  Llevarán los siguientes libros registros: Ventas e Ingresos, Compras y Gastos  y Bienes de Inversión
 
Actividades profesionalesLibro de Ingresos, de Gastos, Bienes de Inversión y  Provisiones de Fondos y Suplidos
 
Estimación Objetiva (conocida como módulos)
 
Aplicable: Empresarios individuales  que realicen actividades  incluidas en la Orden Ministerial siempre que cumplan los requisitos  exigidos en la misma, no rebasen los límites establecidos,  no hayan renunciado a su aplicación, al Régimen de Agricultura Ganadera y Pesca ,  al Régimen Especial  de IVA,  y no ejercen otras actividades en Estimación Directa.
 
Rendimiento Neto:   Se determina a partir  de unos parámetros  objetivos ( nº. de personas, potencia instalada, carga del vehículo etc) fijados para cada actividad  que en ningún caso  son actividad real.
 
Obligaciones  Contable y Registrales:  En función de la naturaleza de las actividades realizadas :
 
Actividad Empresarial:  Llevarán los siguientes libros registros: Libro Registro de Compras  y Bienes de Inversión en su caso
 
Actividad Agrícola, Ganadera y Forestal: Libro Registro de Ventas e Ingresos
 
 
La Renuncia  implica la permanencia por 3 años en el régimen elegido
 
A la vista de todo lo expuesto  podemos concluir  diciendo que en  la elección de uno y otro régimen  se deberán tener en cuenta y siempre partiendo de las peculiaridades de nuestra empresa,  la complejidad  de las obligaciones  formales, las posibilidades de  amortización , de dotar provisión, de comparar los resultado de la aplicación de módulos con la actividad  económica real previsible y en función de los resultados optar por la opción más ventajosa . 
 
 
 

jueves, 22 de agosto de 2013

AUTONOMO , MICROEMPRESA, PYMES (Conceptos ambiguos)

Son muchas las disposiciones normativas, en las que asociadas a una serie de ventajas fiscales o de otro tipo ,( subvenciones, obligaciones contables, etc),  aparecen la denominaciones  , microempresas y Pymes,   siendo interpretadas por muchos como términos similares ,  al desconocer las diferencias que existen en dichos conceptos  lo que les impide aplicar la  normativa de forma correcta y aprovechar muchas de estas ventajas. .  
 
Por esta razón   y de acuerdo con el Reglamento C.E. 800/2008 distinguimos:
 
MICROEMPRESA: Es aquellas  que ocupan a menos de 10 trabajadores , con un volumen  de negocios   o balance general anual  menor o igual a  2 millones  de euros, con independencia de la forma jurídica, es decir pueden tener la calificación de microempresa, tanto un autónomo , una S.l., C.B. o cualquier otra entidad que reúna los requisitos exigidos.
 
PYMES:  Aquellas  que desarrollan una actividad  económica que ocupa a menos de 250 personas y su volumen de negocio  anual es menor o igual a 50 millones de Euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de Euros.
 
Diferencias importantes  a tener en cuenta no sólo a la hora de crear una empresa, sino también a lo largo de su vida,  ya que dicha calificación no es  fija durante la vida de la empresa , sino que pueden variar en función del cumplimiento o no de los requisitos exigidos, contribuyendo así  a la obtención de sus resultados.

Autonomofacil

lunes, 19 de agosto de 2013

¿Como hacerse Autónomo?


Aunque nunca ha sido fácil, en estos momento de crisis, tomar la decisión de montar un negocio
requiere una buena dosis de valentía,  pero también representa una oportunidad de encontrar trabajo y de cumplir, en algunos caso, ese sueño que siempre habíamos ido aplazando.

Ahora bien  se trata de  una decisión importante que puede afectar  de forma decisiva a nuestro futuro, y a nuestra economía ,  por lo que deberemos tomarnos nuestro tiempo y  tener en cuenta una serie de factores.
 
1.- Analizar la idea, el mercado, la competencia etc.
2.- Realizar un estudio de viabilidad económico-financiero de  la misma.
3.- Determinación de la forma jurídica y régimen fiscal más adecuado


Y  finalmente SI  decide hacerse autónomo

DEBERÁ: 

  • Solicitar los permisos y licencias necesarios para el ejercicio de la actividad ( licencia de obras, apertura,  etc.)
  • Darse  de alta en el Impuesto de Actividades Económica y determinar el  régimen por el que va  a  determinar los rendimiento de su actividad
  • Cumplimiento de las obligaciones fiscales según  régimen elegido.
  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • Declarar la apertura del centro de trabajo.
  • Diligencia el libro de visitas.
  • Cumplimiento LOPD
 
Si dispone de trabajadores: 
  • Solicitar un número de  cotización a la seguridad social
  • Altas y contratos de los mismo.
  • Contratación de la prevención de riesgo laboral.
  • Elaboración nóminas y seguros social y resto documentación requerida.  
 
Como se puede comprobar  son muchas la obligaciones que el ejercicio de  una actividad económica llevan aparejada  y que requieren un conocimientos  y  un esfuerzo  por lo que tendrá que plantearse:
 
  1.  Si la realiza usted mismo, con lo que  tendrá que  restar ese tiempo y ese esfuerzo, aquello en lo que más competitivo su  actividad.
  2. Externalizar estas funciones y contar con el asesoramiento de un profesional  que en cada momento podrá ayudarle a tomar la decisión más acertada de acuerdo con la normativa vigente.       
Autonomofacil

 
 
 
 
 

miércoles, 14 de agosto de 2013

¿TODOS LOS AUTONOMOS SON IGUALES?

Bajo la obligación común de  afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) , el colectivo de autónomos se presenta como un todo heterogéneo con  fuertes diferencias entre ellos,  que nos permiten distinguir diferentes tipos de autónomos

Así podemos hablar de: 

Autónomo a  título principal: 

Empresario o profesional que de forma habitual gestiona un negocio, pudiendo tener o no trabajadores a su cargo.   Asumen el riesgo y ventura  de su empresa, así como  las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de la actividad.

Autónomo dependiente:

Prestan la totalidad de su servicios  o al menos el 75% de sus ingresos  son aportados por una sola empresa. No pudiendo tener trabajadores a su cargo, pero si obligaciones fiscales. 
La relación  se suele documentar mediante  contrato mercantil, ocultando  en muchos casos  una auténtica  relación laboral. Son conocidos como TRADE. 
 

Autónomo Colaborador:

Cónyuges y familiares hasta 2º grado de consanguinidad, que colaboran con el autónomo a título principal y no tienen la condición de asalariado. No asume obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de la actividad de la empresa.
 

Autónomo Administrador:

Siempre que el administrador de una sociedad  sea una persona física, deberá  obligatoriamente, estar dado de alta  en el RETA.
En este caso no asumen el riesgo y ventura de la empresa. (salvo en determinadas circunstancias) ni tampoco las obligaciones fiscales  y tributarias que son asumidas por la empresa.
 

Autónomo trabajador:

 
Aquellos trabajadores que prestan sus servicios en una sociedad en la que  ostentan una participación  igual o superior al 50%. Declara ingresos  por rendimientos de trabajo.
 
Trabajadores de cooperativa de trabajo asociado  que optan por cotizar en el RETA.
 
Socios de Comunidades de bienes. Presentan pagos fraccionados por I.R.P.F.

Autónomos Agrarios:

Aquellos que realizan  actividades agrícolas.
Se encuadran en el Régimen Especial de trabajadores  por cuenta propia  Agrario  (SETA). Asumen las obligaciones fiscales y tributarias derivadas del ejercicio de la actividad


Autonomofacil
 
 
 
 
 


viernes, 9 de agosto de 2013

¿Qué es ser Autónomo?

Pese a que el témino autónomo forma parte de nuestras vidas, y todos creemos tener conceptualizada su definición , en realidad se encuentra muy enmarañado y confundido, siendo muy pocos lo que tienen un cocepto claro del mismo.

Ello es debido entre otras cosas  a que los conceptos fiscales  y laborales se entremezclan al forma parte de un todo.
Así al hablar de autónomos muchas veces se identifican con los moldulero, con los empresarios indiviales,  con las pequeñas empresa, y aunque en todos , estos conceptos existe algo de verdad, ya que se puede ser autónomo o no ,  y estar en módulos,  ser empresario individual , o incluso ser una pequeña empresa , o sociedad límitada en las que en muchos casos  sus administradores son  autónomos, no responden exactamente al concepto general de  autónomo.  

Lo que realmente define a un autónomo es su afilicación al regimen de la seguridad social que es la que   diferencia un trabajador autónomo de un  trabajador por cuenta ajena. 

Así  según la R.A.E. "Un autonómo es aquella persona que trabaja por cuenta propia".

Definición que podemos completar con la  que hace la  Seguridad Social al establecer la inclusión de este colectivo  en el Regimen Especial  de Trabajadores Autónomos (RETA), según el cual:
"Se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar."

Otro rasgo difenciador del autónomo con repecto a otras formas de organización empresarial es la responsabilidad ilimitada  por sus actuaciones como tal. Circunstacia que puede verse en parte paliada  con la figura del  Autónomo de Responsabilidad Limitada, incluida en el proyecto de ley de apoyo al emprendedor.

Y finalmente y dentro de los rasgos que durante años han diferenciado a los trabajadores autónomos señalar sus dificultades  y limitaciónes para acceder a las prestaciones por desempleo, subsanado en parte  por la prestación por cese de actividad, que aunque vigiente  esta resultando muy poco  efectiva y práctica ya que  es muy reducido el número de ellos  que finalmente  lograr cobrarla.


miércoles, 7 de agosto de 2013

Objetivo del blog

 
Este blog se crea con la finalidad de  ayudar a los autónomos , emprendedores y pequeños empresarios en la difícil tarea de sacar adelante sus empresas y negocios.  Planteando y resolviendo  aquellas dudas de carácter contable, fiscal, laboral, financiero, etc.
 
Espero que os sea de ayuda y cuento con vuestra colaboración, vuestras experiencia y vuestras consultas.