Y para finalizar hacemos referencia a los siguientes aspectos:
Los contribuyentes por el impuesto sobre la Renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
En el caso de rendimiento de Capital mobiliario y Ganancias Patrimoniales la obligación nace en el momento de su exigibilidad, pago , transmisión, reembolso.
Además hasta el 31 de enero de cada año deberán presentar declaración informativa relativa al ejercicio anterior.
Autonomofacil
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Quienes están obligados:
Estarán obligados a ingresar o retener aquellas personas físicas o Jurídicas, incluidas comunidades de propietarios y entidades en atribución de rentas, que satisfagan rendimientos sometidos a retención de acuerdo con la normativa vigente.
Los contribuyentes por el impuesto sobre la Renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
Cuando se retiene:
La obligación de retener con carácter general nace en el momento en que se satisface o abonan las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.En el caso de rendimiento de Capital mobiliario y Ganancias Patrimoniales la obligación nace en el momento de su exigibilidad, pago , transmisión, reembolso.
Plazos:
Los sujetos obligados presentarán en los 20 primeros días de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero, declaración de las cantidades retenidas mediante los modelos correspondientes. (Declaración que será mensual para determinados colectivos que no son objetivo de este blog)Además hasta el 31 de enero de cada año deberán presentar declaración informativa relativa al ejercicio anterior.
Modelos
En función de la naturaleza de las rentas objeto de retención son varios los modelos utilizados por lo que procedemos únicamente a su enumeración. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 180, 188, 190, 194,196, 270 remitiendo a aquellas personas interesadas en ampliar información sobre cualquiera de ellos a www.aeat.esAutonomofacil
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