lunes, 8 de diciembre de 2014

LOS COFRES REGALOS Y EL IVA

En los últimos años con una finalidad clara,  de impulsar los negocios y mejorar los resultados algunas  empresas  han puesto en marcha  una nueva formar de vender sus artículos o de prestar sus servicios  son los llamados  cofres o cheques regalos. Por lo que no es de extrañar que desde entidades bancarias hasta pequeñas empresas de hostelería nos obsequien con alguno de estos productos. 

Ahora bien que se entiende por cobre o cheque regalo.  Los podemos considerar  como una especie de bonos multiusos, que permiten a su poseedor, la posibilidad de acceder a una serie de servicios o bienes sin determinar y que al mismo tiempo pueden ser prestados por diferentes y profesionales. 

Estos cheques y bonos cuyo destino principal es el regalo,  presentan ciertas peculiaridades  respecto a los regalos convencionales, que van a tener  una clara implicación fiscal,  en lo que  a la aplicación del IVA  se refiere. 

Vamos a verlo  con más detalle: 
1.- No son nominativos por lo que pueden ser objeto de numerosas transacciones hasta que el poseedor acceda  a los servicios del mismo.   
2.- En el momento de su entrega se desconoce la naturaleza de los servicios objeto del mismo. Por ejemplo  pueden  ofrecen la posibilidad de hacer un viaje, de un tratamiento de belleza, de llenar el depósito de gasolina, de adquirir de terminados artículos, de realizar un curso de inglés etc. 
3.- Pueden ser prestados por diferentes empresas, profesionales e incluso prestarse en diferentes lugares. 

Todo ello lo que pone de manifiesto es que estaríamos ante una operación no sujeta al impuesto sobre el valor añadido (IVA), dado que no se efectúa ningún acto de consumo susceptible de imposición. Teniendo la entrega de los cofres o cheques de  regalos la consideración  de pagos anticipados  de unos servicios cuya naturaleza e identificación se desconocen. 

¿Cuando se producen la tributación?.  En el momento en que dichos cofres  se materialicen en bienes y servicios  concretos  e identificados. 
Si tiene alguna duda o desea manifestar su opinión no dude en hacerlo. 




viernes, 31 de octubre de 2014

¿Elegir Módulos o Estimación Directa?

En la recta  final del año o del ejercicio económico, y teniendo en cuenta las implicaciones económicas que se derivan de la elección de uno u otro sistema , son muchos los empresarios y autónomos que se plantean  la  elección  que le puede resultar más ventajosa, por lo que en este artículo vamos a intentar aclarar algunos aspectos que le faciliten esa decisión:

En primer lugar,  la deferencia más importante entre uno u otro sistema radica en la forma de calcular los rendimientos, así mientras que  en estimación objetiva, (módulos), este  vendrá determinado por la aplicación de los índices o módulos  recogidos anualmente en la orden correspondiente, en Estimación Directa, el rendimiento  se determina por la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles producidos en el ejercicio de la actividad.

Con respecto al IVA,  y siempre que exista obligación de presentar  declaración por dicho impuesto y y  no se este incluido en algún régimen especial,  a  las actividades acogidas a estimación directa, les será de aplicación  el régimen general, mientras que las incluidas en estimación objetiva, aplicarán  el régimen simplificado de IVA.

En el aspecto formal las actividades que determinen sus  rendimiento mediante estimación directa deberán  cumplir un mayor número de  obligaciones y llevar un mayor control y registro. Circunstancias a tener en cuenta sobretodo  por aquellas empresas de pequeña dimensión  que  no disponen de los  medios   suficientes.

Finalmente y una vez  vista de las diferencias entre ambos regímenes señalar que  la  elección de uno u otro   vendrá condicionado por el cálculo de los posibles resultados a la vista de los datos económicos y resto de información de que se disponga y requerirá un estudio minucioso , pormenorizado e individualizado de cada empresa,  ya que  aunque   ningún de ellos es mejor o peor , la elección depende de las particularidades de cada actividad, del su volumen de negocio, de su nivel de gastos, número de empleado, etc.. Por lo que la intervención de un profesional además de necesaria puede ser crucial ya que los efectos fiscales pueden resultar  muy  dispares.
Si tiene alguna duda, o desea manifestar su opinión no lo dude en hacerlo.  

lunes, 6 de octubre de 2014

AYUDAS A LA CONTRATACION INDEFINIDA: PLAN EMPLEO PLUS

En el mes de junio entraba en virgo con el objetivo de incentivar la contratación indefinida en Castilla La Mancha el  Plan Empleo Plus. 
A fecha de hoy y con las vacaciones estivales por medio  desconozco la acogida que haya podido tener el mencionado plan, pero  teniendo en cuenta que  el importe de la ayuda puede ser interesante para aquellas empresas, pymes o autónomos que tengan previsto contratar o convertir en indefinido un contrato temporal y dado que todavía estamos en plazo paso a desgranar algunas de  sus característica: 

En primer lugar y como ya he  mencionado  es aplicable a las contrataciones  indefinidas y a las transformaciones de contratos temporales en indefinidos. 

El plazo para beneficiar de la ayuda abarca los contrato que se celebren entre el 14 de Junio y el 30 de noviembre de 2014. Por lo que aun estarían en plazo. 

Entre los requisitos se exigen:

Inscripción como desempleado con una antigüedad al menos de tres meses.
No haber tenido vinculo con la empresa contratante en un plazo mínimo de seis meses
Mantenimiento del empleo neto y del empleo fijo  durante 36 meses. Resto de contratos 18 . 

El importe de la ayuda es de  5,300 euros para las contrataciones a tiempo completo, reduciéndose proporcionalmente  cuando la jornada sea a tiempo parcial.  Importe que  será  ampliable en 700 o 1000 euros en  supuestos determinados.

Finalmente comentar la compatibilidad de la ayuda con  las subvenciones y reducciones de la seguridad social 

Si  lo necesita puedo ayudarle  www.asesoriaturin.com 
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sábado, 20 de septiembre de 2014

¿Como dar de alta a una empleada de Hogar?

Aunque el público objetivo de este  blog son principalmente autónomos y  pequeños empresarios, dada la similitud  de los tramites   del alta de una empleada de hogar con el de cualquier otro trabajador, así como la singularidad y variedad de los  de empleadores,   hemos decidido dedicar esta entrada a dicha problemática.

Desde el  año 2012 las Empleadas de Hogar , aunque con ciertas particularidades se encuentran integradas en el  Regimen general de la Seguridad Social. Por lo que  aquellos empleadores que tengan previsto la contratación de un trabajador o trabajadora para dichos servicios deberán solicitar previamente el alta en dicho régimen. 

Para ello será necesario disponer de un número de cotización que deberá solicitarse la primera vez que se contrate a un trabajador. Obtenido el número de patronal se procederá al alta de trabajador. Para lo que serán  necesarios  los datos de identificación  tanto del empleador, como del empleado,

La tramitación del  alta, baja , variación y cotización, corresponderá  el empleador.No obstante cuando la jornada de trabajo sea inferior a 60H, puede existir acuerdo entre el Empleador y empleado para que  sea éste último el que realice los tramites..
En ambos casos la responsabilidad última  recaerá siempre sobre el Empleador.

En  aquellos supuestos en que   un  empleado  preste sus servicios en varios hogares, deberá ser dado de alta tantas veces como empleadores tenga.

La relación laboral debe documentarse mediante contrato escrito, salvo que su duración  sea inferior a cuatro  semanas, en cuyo caso podrá ser oral. 

Existen dos tipos de contrato, clasificados en función del  horizonte temporal de la contratación, los  contratos eventuales y los indefinido y dentro de éstos  los de tiempo completo  o tiempo parcial.  
Determinado el tipo de contrato éste deberá incluir además de los datos generales de todo contrato , datos relativos  a:
  • Duración y  distribución de los tiempos de presencia  y el sistema de retribución. 
  • Prestaciones salariales en especie.
  • Regimen de pernocta.
Otros datos a tener en cuenta:
La jornada máxima  será de 40 horas 
El tiempo de presencia no puede exceder de 20 horas semanales
Descanso mínimo sera de 12h o de 10 en caso de empleados internos. 
El descanso semanal será de 36 horas consecutivas.
La vacaciones serán de 30 días o parte proporcional

La cotización vendrá determinada en función del salario de la Empleada de hogar, a partir del cual se determina la base de cotización, sobre la que se aplicarán los porcentajes correspondientes tanto a la empresa como al  trabajador. 

Por último matizar que aunque en el texto se ha empleado la expresión " Empleada de Hogar", en todo momento nos hemos referido tanto los empleados como a las empleadas.

Si tiene alguna duda o quiere incluir algún comentario no dude. Hagalo.



domingo, 29 de junio de 2014

LOS PLAZOS DE LAS CUENTAS ANUALES.

Finalizado el ejercicio económico, y tras el periodo de registro contable, se impone la formulación  y depósito de las cuentas anuales por aquellas entidades obligadas a cumplir dicho trámite.

Por lo que nos preguntamos:  ¿Quiénes están obligados?:

  • Las sociedades Anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones,de garantía reciproca y las sociedades extranjeras con  sucursal en España. 
  • Aquellos sujetos inscritos en el Registro Mercantil  que no estando obligados al deposito y publicidad de las cuentas  lo hacen voluntariamente, como las sociedades personalistas y los empresarios individuales.

Ahora bien la formulación  y depósito de las cuentas lleva consigo varias fases y  plazos: 

  1. Formulación de las cuentas anuales:  El plazo será de tres meses desde el  cierre del ejercicio, por lo que  en aquellos casos en que  el cierre económico  de la  empresa coincida   con el 31 de diciembre el plazo para la formulación del as cuentas  finaliza el  31 de Marzo.
  2. Legalización de los libros contables:  El plazo será de cuatro meses desde el cierre del ejercicio, por lo que en supuesto de que el cierre de la entidad tenga lugar el 31 de diciembre, ésta  podrá  legalizar los libros hasta  el 30 de abril del siguiente año. 
  3. Aprobación de las Cuentas Anuales: Para el deposito de las cuentas en el Registro Mercantil será  requisito previo la aprobación de la misma por la Junta General Ordinaria, convocada al efecto , dentro de  los seis primeros meses desde el cierre del ejercicio.  En el  supuesto que venimos viendo del que el cierre tenga lugar el 31 de Diciembre, el plazo para la aprobación de la cuentas no podrá exceder del  30 de junio
  4. Depósito de  Cuentas Anuales:  El l depósitos de éstas en el Registro Mercantil, deberá efectuarse en plazo del mes siguiente  a la celebración de la Junta General , por lo que para aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, el plazo finalizará  el 30 de Julio.

Consecuencias de la no presentación o de  la presentación de las Cuentas Anuales fuera de plazo.

En este supuesto distinguimos entre:
  • La presentación fuera de plazo pero dentro del año, en cuyo caso no  habrá sanción por parte del Registro Mercantil.
  • Aquellos casos en que transcurrido un año desde el cierre del ejercicio no se han depositado las cuentas habiendo sido aprobadas, procediéndose al cierre provisional de la hoja registral con lo que no se podrá inscribir  ningún documento hasta que se produzca el depósito, o se acredite la falta aprobación de las cuentas. Exceptuándose los títulos relativosAl cese o dimisión de los administradores, gerentes, directores, o liquidadores, la revocación o renuncia de poderes,la disolución de la sociedad , el nombramiento de liquidadores , así como los asientos ordenados por una autoridad judicial o administrativa. 
Espero que el artículo os sea de utilidad y para aquellos lectores interesados en ampliar información les dejo el siguiente enlace http://www.registradores.org/Deposito_de_cuentas_anuales.jsp y si estáis interesados en conocernos un poco más os remito a nuestra pag. web. www.asesoriaturin.com

martes, 17 de junio de 2014

¿CÓMO TRIBUTAN LOS PAGOS DE FOGASA?

Aunque no es un organismo de nueva creación, la verdad es que en los últimos años  el  FOGASA ,  ha alcanzado protagonismo al  tener que hacerse cargo del pago de nóminas e indemnizaciones  de numerosas empresas insolvente o concursadas.
  
Pero el pago de dichos salarios e indemnizaciones, no es inmediato y en ocasiones se demora demasiado tiempo, con lo que no sólo contribuyen a aumentar la desesperación de los beneficiarios del mismo, sino que en muchos casos dan lugar  a desequilibrios fiscales, no sólo perjudiciales para el bolsillo de los administrados sino también difíciles de interpretar. 

De tal manera  que cuando recibes los mismos, estos se producen en  uno ejercicio diferente a aquel en el que eran exigibles, y si además en este tiempo se han recurrido sentencias  y acuerdos, pueden que hayan transcurrido varios ejercicios. 

Con lo que una vez cobrado los importes se nos plantear las siguiente  cuestiones: 
  • ¿Existe obligación de declarar los pagos del FOGASA? 
 Pues aunque existe la creencia muy  extendida de que estos pagos no ha que declararlo, la realidad es muy distintas, y habrá que distinguir entre el pago de salarios que estarán sujetos al IRPF y tributarán con rendimientos de trabajo  y el pago de indemnizaciones que siempre que no superen los límites establecidos resultarán exentas. Tributando las cantidades que excedan de dicho límite como rendimientos del trabajo. 

  • ¿En que periodo deben declararse?
Aunque al solicitar el borrador del año en que se han  percibido las rentas , pude que estas  figuren entre los ingresos correspondiente al  mismo, no deberán  declararse  en este ejercicio,  sino  en el periodo impositivo en que son exigibles,  siempre que no exista  reclamación judicial en cuyo caso  deberán incluirse en el periodo impositivo en que la reclamación adquiera firmeza. 
  • ¿Cómo se presentan estas declaraciones?
Como hemos comentado se presentaran en el ejercicio exigible o en aquel en que la resolución judicial adquiera firmeza mediante declaración completaría del citado ejercicio. 
  • ¿En qué plazo deben presentarse para que no den lugar a sanciones, recargos e intereses?
Antes del la fecha del siguiente plazo de la declaración del impuesto, es decir si se reciben antes de que finalice el plazo para la presentación de la renta , este será el plazo para su presentación y si  se cobran una finalizado el mismo, es plazo establecido será el de la renta del siguiente ejercicio. 

viernes, 30 de mayo de 2014

¿COMO TRIBUTAR SI HEREDO UN PLAN DE PENSIONES?

Aunque la filosofía del blog es  la orientación y ayuda a pequeños empresarios y autónomos   en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y formales, en  plena campaña de renta, hemos considerado procedente, dado que también ellos se pueden ver involucrados en  esta situación abordar algunos conceptos tributarios  que  por su particularidad pueden plantear algunos problemas. 

En este caso se encuentran aquellos contribuyentes  que reciben prestaciones de un plan de pensiones en su condición de herederos o beneficiarios y que se plantean sus obligaciones tributarias respecto a las misma. 

Pues bien  respondiendo a  esta cuestión,  señalar que las prestaciones  derivadas de planes de pensiones  o asimilados (PPA) , tributarán en el I.R.P.F. como rendimientos del trabajo  del perceptor al tipo marginal, ya que van a suponer un incremento  de la base imponible de éste, aun en el caso de que se trate de herederos o beneficiarios.  Ya  que dichas prestaciones ,  no están  sujetas al impuesto  de Sucesiones y Donaciones como podría pensarse inicialmente.  

Cuando sea de aplicación  el régimen fiscal transitorio, por ser las aportaciones al plan anteriores al 31/12/2006,  las percepciones recibidas en forma de capital gozarán de una exención el 40%. Exención que no será de aplicación  en los casos de cobro o rescate  en forma de renta. 

Por otra parte destacar que el hecho imponible  no nace  en el momento del  fallecimiento del causante, si no en el momento del rescate del plan , por lo que la puesta a disposición de los beneficiarios , o de sus derechos   y la exigibilidad de la obligación fiscal  pueden o no coincidir en el tiempo.  





miércoles, 21 de mayo de 2014

OBLIGADOS A DECLARAR: RENTA 2013

En los últimos tiempos son muchas las personas que están recibiendo en sus domicilios las tan temidas paralelas, como consecuencia de no haber presentado tras estar obligados a ello las declaración de la renta. 
Y es que existen una serie de creencias bastante extendidas entre la población en relación con la presentación de la citada declaración, que me gustaría aclarar. 
  • Son muchas las personas que piensas,  que si no  han presentado nunca la declaración, es mejor no presentarla porque de esta forma, hacienda no les tiene fichado.  Con  lo que se incurre en los siguientes errores:
1. Si usted recibe rentas del trabajo, tienen una cuenta bancaria, tiene una vivienda etc. hacienda es conocedora de dicha circunstancia.  

2.- Si usted no presenta la renta, no podrá solicitar la devolución de los saldos a su favor

3.- Si usted no presenta la renta y esta obligado a ello, durante el tiempo de prescripción, hacienda podrá requerir el cumplimiento de dicha obligación, y será sancionado por  la infracción. 
  • Otros consideran que ellos no están obligados a presentar la declaración por que tienen unas rentas muy bajas  que no superan el límite establecido: 
En este caso son muchas las personas que a la hora de comprobar  su obligación,  o no, para presentar la renta se fijan únicamente en el límite máximo establecido para los rendimientos del trabajo que  se sitúa en el límite de 22.000 euros para rentas procedentes de un único pagador, sin tener en cuenta que dicho límite varia  si los pagadores son varios, en cuyo caso el límite se fija en 11.200, existiendo obligación si el importe percibido por el segundo  y  siguientes pagadores supera los 1.500. euros. 

Existen otros  supuestos que con independencia o no de los rendimientos del trabajo también obligan a sus perceptores a presentara el citado el impuesto, citamos:  

*Personas  físicas que obtengan rendimiento del capital mobiliario o  ganancias patrimoniales  sometidas a retención que de forma individual o conjunta superen los 1.600 euros.

*Quienes obtengan  rendimientos del trabajo,  de capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales que en conjunto superen los 1.000.- euros. 

*Quienes obtengan rentas inmobiliarias imputadas, letras del tesoro, subvenciones vpo que en su conjunto superen los 1.000.- euros. 

*Quienes soporten pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros. 

Supuestos todos ellos que  ponen de manifiesto la importancia y el cuidado que se  ha tener a la hora de determinar nuestra obligación o no de presentar la declaración de la renta, ya que  tras recibir una paralela  y  comentadas ya las sanciones y deudas que esto conlleva, suelen recibirse  paralelas por todos los años no prescritos. Es decir cuatro años

sábado, 29 de marzo de 2014

PRESTAMO PARTICIPATIVO: FINANCIACION PARA PYMES


La negativa y el escaso intereses de las entidades bancarias por financiar los proyectos de las empresas, sobretodo de las pequeñas y medianas, hace que resurjan nuevas fuentes de financiación y entre ellas  LOS PRESTAMOS PARTICIPATIVOS como una forma de financiación fácil  y asequible para la  empresa,  al margen  de las entidades financieras, ya que aparte  de las entidades, normalmente de carácter publico, que conceden éstos préstamos, también pueden ser otorgados por los propios socios  o  empresas del grupo. 
Atendiendo al diccionario definimos los Préstamos Participativos como: "Aquellos  destinados a empresas que se caracterizan  por al participación  de la entidad prestamista en los beneficios  de la empresa financiada..."
Es decir se pueden considerar como una financiación intermedia  entre el Capital Social y el Préstamo a  largo Plazo. 
Del tal manera que podemos apreciar en ellos una doble vertiente contable-mercantil.
Contablemente tiene la consideración de un préstamo a largo plazo y como tal formará parte del pasivo de la entidad. Debiéndose informar en la memoria dicha circunstancia. 
Mercantil  tendrá la consideración de Patrimonio Contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades en los casos previstos en la legislación mercantil , dotando de  mayores oportunidades de recuperación  a las empresas,  al retrasar la liquidación.
Además y en relación con otro tipo de préstamo, estos presenta  las siguientes características:
Plazo: Se trata de préstamos a largo plazo entre 5 y 10, normalmente con largos periodos de carencia.
Intereses: Dentro de éstos distinguimos entre:
VARIABLES, que se determinarán  en función de la evolución de actividad, beneficio neto,  volumen de negocio, patrimonio total  y cualquier otro  que las partes acuerden.
FIJOS, también podrá establecer un interés fijo al margen de la evolución de la empresa.
Los intereses devengado serán deducibles fiscalmente.
Prelación: Se trata de prestamos subordinados en el orden de prelación  de créditos situándose después de los acreedores comunes, lo que permite incrementar la capacidad de endeudamiento.
Amortización: En el supuesto de amortización anticipada, ésta deberá compensarse con fondos propios, de tal manera que  sólo se llevará a cabo si se compensar con una ampliación de fondos propios en la cuantía amortizada.
Formalización: Mediante documento privado, no es necesario liquidar . 
Finalmente destacar la utilidad de éstos préstamos que  facilitan el acceso a la financiación,  restablecen el  equilibrio patrimonial,  adecuan  los  pago de los intereses a la evolución de  la empresa. evitan la cesión de la propiedad y la intervención de terceros.
Normativa: RD. ley 7/1996 del 7 junio
Otras fuentes: Recomendadas: : La financiación de la pyme: préstamo participativo vs. capital riesgo. Escrito por Elisabeth Bustos. 
Documento 11 de la Comisión de Valoración de AECA, titulado "Financiación del Plan de Crecimiento de la Pyme
Autonomofacil                  

lunes, 10 de marzo de 2014

REGIMEN ESPECIAL BIENES USADOS , OBJETO DE ARTES, ANTIGUEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN

Aunque el régimen General de IVA, es el más conocido a la  hora calcular la liquidación de las cuotas,  correspondientes a la operaciones llevadas a cabo por empresario y profesionales, existen otros  métodos,  denominados regímenes  especiales , que afectan a colectivos y sectores  específicos y van a determinar   el calculo y la deducción de las cuotas de IVA tanto repercutidas como soportadas.

Dentro de estos regímenes y dado el auge que  ha  alcanzado en los últimos tiempos ante la proliferación de actividades orientadas al mercado de segunda mano,   en este artículo vamos a tratar del RÉGIMEN DE BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTES, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN, conocido como REBU.

Dicho régimen  que se encuentra regulado en los artículos  135 al 139  de la ley 37/1992, presenta cierta peculiaridades  que pasamos a citar:

Sujeto Pasivo Revendedor:  Se consideran como tal a   los  empresarios que con carácter habitual realizan entregas  de bienes  que han adquirido o importado para su reventa, así como los organizadores de subastas públicas cuando actúan en nombre propio en virtud de un contrato  de comisión de venta.

La Base imponible:   Estará constituida por el MARGEN DE BENEFICIO, de cada operación , determinado por la diferencia entre precio de venta y  el precio de compra. 

Para la determinación la determinación de la base imponible  los sujetos pasivos revendedores, podrán elegir entre las siguientes opciones
1.- Determinación de la base imponible  operación por operación. 
En cada operación,  el sujeto pasivo podrá  elegir o renunciar al  REBU.   Si se opta por la renuncia , será de aplicación   el   régimen general,   en cuyo  caso será deducible  el IVA soportado  en la adquisición o importación de los bienes objeto de venta. 
2.- Determinación de la base imponible  de forma global.
Su aplicación  deberá ser comunicada bien al inicio de la actividad o  durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto - 
El margen de beneficio global para cada ejercicio o periodo de liquidación vendrá determinado por la diferencia entre  el precio de venta y el precio de compra del total de las entregas  de bienes efectuadas en el periodo.
No será aplicable en ningún caso el régimen general. Será necesario regularizar al final del ejercicio. 
Obligaciones formales y registrales:
Facturas:  La cuota de IVA repercutida no se  desglosará entendiéndose incluida en el precio total de la operación. 
Libro Registro: Deberá llevarse un libro registro de cada una de las adquisiciones, importaciones  y entregas realizadas en el que conste la descripción del bien, número de factura de compra y  venta, precio, IVA .

Por último señalar que se trata de un régimen voluntario u optativo por lo que el sujeto pasivo tras el análisis de su situación podrá optar por al opción que le resulte más ventajosa. 



martes, 4 de marzo de 2014

Declaraciones a presentar con y sin Actividad.

En este  artículo y  modo de resumen o agenda, con  la finalidad de que no se omita su presentación , al objeto de evitar   fuertes sanciones,  nos vamos a referir a aquellas declaraciones que con una  periodicidad anual, deberán presentar aquellos autónomos y empresas que durante el ejercicio económico hayan desarrollado  una actividad empresarial o profesional.

Señalar que aquellas  que haya cesado en su actividad  durante el año natural y que en la fecha de presentación no vengan ejerciendo la misma, estarán igualmente obligados a su presentación.
La falta de presentación de las misma esta fuertemente sancionada, al tratarse de declaraciones informativas, por lo que se  recomienda poner especial cuidado.
Así hablamos de: 

Modelo 100.- Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

Al margen de  otros colectivos vendrán obligados a presentar esta declaración  entre los meses de Mayo y Junio,  aquellos contribuyentes que  desarrollen actividades económicas , salvo  que  el rendimiento de estas en conjunto con otros no superen los 1000 euros.

Modelo 180.-  Resumen anual  que detalla  las retenciones e ingresos a cuenta  efectuadas en el ejercicio  y que tienen como origen  rentas procedentes del arrendamiento y subarrendamiento  de inmuebles urbanos,  cuyo datos se han incluido trimestral  o mensualmente en el modelo 115.

Modelo 190.- Resumen anual  que recoge las retenciones e ingresos a cuenta llevados a cabo por aquellas personas físicas o jurídicas  que  durante el ejercicio inmediatamente anterior han satisfecho  rendimientos del trabajo, actividades económicas , premios y determinadas imputaciones de renta.  Datos que proceden de las declaraciones presentadas  trimestralmente a través del  modelo 115

El plazo para la presentación de ambos modelos  será  del  1 y el 31 de  Enero de cada año en relación con las cantidades del ejercicio anterior. .

Modelo  347.-  Declaración informativa que tiene por objeto la comunicación  de aquellas operaciones  realizadas por empresarios y profesionales con terceras personas ,  es decir clientes y  proveedores, cuya cuantía anual   en su conjunto,  aunque se presenta desglosada trimestralmente,  sea superior a   3.005,06 euros.
El plazo del presentación será todo el mes de Febrero. 
Modelo 390.-  El modelo 390 es un resumen anual de IVA, que recoge los datos presentados y liquidados trimestralmente mediante los modelos 303, 310, 370, etc.

Es plazo de presentación va desde el 1 al 30 de enero de cada año, en relación a los datos declarados en el ejercicio anterior.

En este artículo hemos tratado de recoger los más frecuentes y usuales en función del colectivo al que va dirigido el presente blog , remitiendo a aquellos lectores  interesados en otros supuestos no contemplado al  la web www.aeat.es
autonomofacil

sábado, 15 de febrero de 2014

Obligaciones Fiscales Después del Cese en la Actividad.



Finalmente siguiendo con la  clasificación  de las obligaciones fiscales en función del momento de su presentación, abordamos en este artículo  aquellas que  de deben cumplirse en los supuestos  de cese en la actividad o disolución.
 
Llegado este momento, que esperamos que no llegue,  será de obligado cumplimiento la comunicación a la AEAT de dicha circunstancia, mediante la presentación de los modelos 036 ó 037, en el plazo de un mes desde  que produce el cese o disolución, haciéndose constar las causas o razones que  han motivado.
 
El plazo de un mes  se vera ampliado a seis,   cuando la comunicación  venga motivada por  el fallecimiento de una  persona física, en cuyo caso  será presentada por los herederos del causante
 
Cuando sean una sociedad o entidad la que solicite la baja  o cese de la actividad, está no será efectiva  hasta que no se produzca su disolución en los términos  previstos, en cuyo caso  y con la finalidad de cesar en las obligaciones  fiscales podrá presentarse  declaración de modificación.
 
La solicitud de baja  deberá acompañarse de escritura pública o documento acreditativo  de la disolución, así como de certificado de defunción  en los casos de fallecimiento.
 
En aquellos supuesto en se así este determinado también deberá presentarse el Mod. 840

 

martes, 4 de febrero de 2014

NUEVA DEDUCCION POR INVERSION PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION

La ley de apoyo a  los Emprendedores y su internalización introdujo mediante la modificación del artículo 37 del Impuesto de sociedades una nueva deducción  por inversión de los beneficios,  que va suponer una reducción de la tributación  de aquellos beneficios  que se destinen a la inversión en inmovilizados  materiales o inversiones inmobiliarias, frente  a los que sean objeto de distribución.
Deducción que será de un 10% para aquellas empresas cuyo volumen de negocio sea inferior a diez millones de euros o del 5% cuando la cifra de negocios  sea inferior a 5 millones de euros y    su plantilla media no supero los 25 trabajadores.
El incentivo que será aplicable desde el  1 de enero de 2013, deberá realizarse en el plazo comprendido entre  el inicio del período impositivo en que se produce los beneficios y los dos ejercicios siguientes.  Siendo  deducible en la cuota del impuesto correspondiente al ejercicio en que se efectúe la inversión.
Ahora bien el disfrute de dicha deducción estará condicionada al cumplimiento  entre otros de los siguientes requisitos:
La vinculación de la inversión a la dotación de una reserva  indisponible por el importe  de la  base de la deducción,  mientras  que los bienes  objeto de la misma permanezcan en el patrimonio empresarial.
La inversión  deberá realizarse en inmovilizado  material o inversiones inmobiliarias,  nuevos y afectos  al desarrollo de actividades económicas.
En aquellos casos en que la operación se  realice mediante contrato de arrendamiento financiero   el disfrute de la deducción estará condicionada al ejercicio de la opción de compra.
Estos inmovilizados deberán permanecer en el patrimonio de la empresa un mínimo de 5 años o  el periodo de vida útil si ésta es inferior.
Así mismo  la ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internalización mediante la  modificación del artículo 68  de la Ley de IRPF, y en coherencia con la modificación anterior estable que a los contribuyentes de éste impuesto les será de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión  establecidos o que se establezcan en la normativa del impuesto de sociedades en los mismos porcentajes y límites, aunque con algunas excepciones.
Finalmente indicar que este artículo trata el tema desde una óptica general   con la finalidad  de  informar al lector de la posibilidad de mejorar sus   costes tributarios, remitiendo  aquellos lectores interesados en profundizar  a  la normativa vigente o  al asesoramiento  profesional.

sábado, 1 de febrero de 2014

EL IVA: Regla de Prorrata.

La prorrata de IVA debe calcularse  cuando simultáneamente se  realizan  actividades  sujetas y no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir con derecho o no  a deducción de las cuotas soportadas.

Situación que se  plantea  cuando un mismo sujeto  realiza varias actividades y alguna de ellas no esta sujeta al impuesto, por ejemplo  una persona que tiene una papelería y al mismos tiempo hace fotocopias,  o cuando realizando una  única actividad unas operaciones dan derecho a la deducción del IVA soportado y otras no , por ejemplo una empresa que se dedica al  alquiler  de   locales de negocios y viviendas.

Como el IVA soportado  únicamente puede deducirse  cuando existe vinculación  entre el   gasto  que lo origina    y  la actividad que da derecho a la  deducción,    será necesario calcular el porcentaje  de  IVA soportado que puede deducirse  para lo que se utiliza la regla de prorrata.

La prorrata o porcentaje vendrá determinada por el cociente entre los ingresos  con derecho a deducción  y el total de  los ingresos ( con derecho y sin derecho a deducción), multiplicado por cien y  redondeando el resultado por exceso.

Una vez calculado este porcentaje,  se aplica sobre las cuotas soportadas, dando como resultado el  importe deducible  del IVA  soportado.

A lo largo del ejercicio aplicaremos un porcentaje provisional, bien propuesto al presentar el alta en el IAE, en el caso de nuevas actividades, o el que resultó definitivo en la liquidación del ejercicio anterior.

Al final de cada ejercicio económico al liquidar el cuarto trimestre ,se procederá a calcular el porcentaje definitivo del mismo procediendo en su caso a la regularización de las deducciones.

La ley  37/1992  del 28 de diciembre del Impuesto Sobre el Valor Añadido  distingue dos modalidades de aplicación de la regla de Prorrata:

General:  En este caso deduciremos del  IVA total soportado  la cantidad resultante de aplicar sobre el mismo el porcentaje  o  de la prorrata calculada.

Especial:  Sedan los siguiente caso:

  1. Se deducen íntegramente las cuotas  de  IVA soportado en las actividades sujetas al impuesto  y además el porcentaje  de IVA soportado  común a ambas actividades. 
  2. No se deduce ningún importe  de las cuotas soportadas  vinculadas a las actividades exentas. 
La elección de una u otra modalidad,  es voluntaria, salvo algunas excepciones.










jueves, 9 de enero de 2014

La renuncia a Módulos. Plazos y Consecuencias.


El plazo   para renunciar al sistema simplificado de I.R.P.F.  e I.V.A  para  el ejercicio siguiente, con carácter general  finaliza el 31 de diciembre del año anterior a aquel en que debe surtir efectos.
No obstante  si  no  renunciamos en dicho plazo  existe la posibilidad de la renuncia tácita hasta el 20 de abril del año siguiente.
En el supuesto  de  renuncia tácita,  no sería necesario ejercerla  mediante la presentación  de la   declaración censal (modelos 036 o 037)  , sino que se será suficiente y se entenderá producida si  las declaraciones correspondientes al primer trimestre  se presentan en la forma dispuesta para   Estimación Directa  y  Régimen General de IVA, es decir a través de los  modelos  130 y 303.
El disponer de un periodo de tres meses , para renunciar,   puede suponer una opción muy interesante  para  aquellas empresas  de nueva creación que  no disponen de  datos económicos  suficientes  para  la toma  decisiones,   lo que  les va permitir disponer de un tiempo adicional para  analizar y estudiar los resultados de la empresa y en función de los mismos adopta una decisión más coherente.
Así mismo también se podrá  renunciar a módulos al inicio de  actividad,  marcando la  opción  al solicitar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Finalmente señalar que la renuncia a  dicho régimen implica la exclusión del mismo durante un plazo mínimo de tres años,    por lo que será preciso  el análisis previo de los pros y contras fiscales, económicos y  contables de la toma de dicha decisión.