La negativa y el escaso intereses de las entidades bancarias por financiar los proyectos de las empresas, sobretodo de las pequeñas y medianas, hace que resurjan nuevas fuentes de financiación y entre ellas LOS PRESTAMOS PARTICIPATIVOS como una forma de financiación fácil y asequible para la empresa, al margen de las entidades financieras, ya que aparte de las entidades, normalmente de carácter publico, que conceden éstos préstamos, también pueden ser otorgados por los propios socios o empresas del grupo.
Atendiendo al diccionario definimos los Préstamos Participativos como: "Aquellos destinados a empresas que se caracterizan por al participación de la entidad prestamista en los beneficios de la empresa financiada..."
Es decir se pueden considerar como una financiación intermedia entre el Capital Social y el Préstamo a largo Plazo.
Del tal manera que podemos apreciar en ellos una doble vertiente contable-mercantil.
Contablemente tiene la consideración de un préstamo a largo plazo y como tal formará parte del pasivo de la entidad. Debiéndose informar en la memoria dicha circunstancia.
Mercantil tendrá la consideración de Patrimonio Contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades en los casos previstos en la legislación mercantil , dotando de mayores oportunidades de recuperación a las empresas, al retrasar la liquidación.
Además y en relación con otro tipo de préstamo, estos presenta las siguientes características:
Plazo: Se trata de préstamos a largo plazo entre 5 y 10, normalmente con largos periodos de carencia.
Intereses: Dentro de éstos distinguimos entre:
VARIABLES, que se determinarán en función de la evolución de actividad, beneficio neto, volumen de negocio, patrimonio total y cualquier otro que las partes acuerden.
FIJOS, también podrá establecer un interés fijo al margen de la evolución de la empresa.
Los intereses devengado serán deducibles fiscalmente.
Prelación: Se trata de prestamos subordinados en el orden de prelación de créditos situándose después de los acreedores comunes, lo que permite incrementar la capacidad de endeudamiento.
Amortización: En el supuesto de amortización anticipada, ésta deberá compensarse con fondos propios, de tal manera que sólo se llevará a cabo si se compensar con una ampliación de fondos propios en la cuantía amortizada.
Formalización: Mediante documento privado, no es necesario liquidar .
Formalización: Mediante documento privado, no es necesario liquidar .
Finalmente destacar la utilidad de éstos préstamos que facilitan el acceso a la financiación, restablecen el equilibrio patrimonial, adecuan los pago de los intereses a la evolución de la empresa. evitan la cesión de la propiedad y la intervención de terceros.
Normativa: RD. ley 7/1996 del 7 junio
Otras fuentes: Recomendadas: : La financiación de la pyme: préstamo participativo vs. capital riesgo. Escrito por Elisabeth Bustos.
Documento 11 de la Comisión de Valoración de AECA, titulado "Financiación del Plan de Crecimiento de la Pyme
Documento 11 de la Comisión de Valoración de AECA, titulado "Financiación del Plan de Crecimiento de la Pyme