sábado, 29 de marzo de 2014

PRESTAMO PARTICIPATIVO: FINANCIACION PARA PYMES


La negativa y el escaso intereses de las entidades bancarias por financiar los proyectos de las empresas, sobretodo de las pequeñas y medianas, hace que resurjan nuevas fuentes de financiación y entre ellas  LOS PRESTAMOS PARTICIPATIVOS como una forma de financiación fácil  y asequible para la  empresa,  al margen  de las entidades financieras, ya que aparte  de las entidades, normalmente de carácter publico, que conceden éstos préstamos, también pueden ser otorgados por los propios socios  o  empresas del grupo. 
Atendiendo al diccionario definimos los Préstamos Participativos como: "Aquellos  destinados a empresas que se caracterizan  por al participación  de la entidad prestamista en los beneficios  de la empresa financiada..."
Es decir se pueden considerar como una financiación intermedia  entre el Capital Social y el Préstamo a  largo Plazo. 
Del tal manera que podemos apreciar en ellos una doble vertiente contable-mercantil.
Contablemente tiene la consideración de un préstamo a largo plazo y como tal formará parte del pasivo de la entidad. Debiéndose informar en la memoria dicha circunstancia. 
Mercantil  tendrá la consideración de Patrimonio Contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades en los casos previstos en la legislación mercantil , dotando de  mayores oportunidades de recuperación  a las empresas,  al retrasar la liquidación.
Además y en relación con otro tipo de préstamo, estos presenta  las siguientes características:
Plazo: Se trata de préstamos a largo plazo entre 5 y 10, normalmente con largos periodos de carencia.
Intereses: Dentro de éstos distinguimos entre:
VARIABLES, que se determinarán  en función de la evolución de actividad, beneficio neto,  volumen de negocio, patrimonio total  y cualquier otro  que las partes acuerden.
FIJOS, también podrá establecer un interés fijo al margen de la evolución de la empresa.
Los intereses devengado serán deducibles fiscalmente.
Prelación: Se trata de prestamos subordinados en el orden de prelación  de créditos situándose después de los acreedores comunes, lo que permite incrementar la capacidad de endeudamiento.
Amortización: En el supuesto de amortización anticipada, ésta deberá compensarse con fondos propios, de tal manera que  sólo se llevará a cabo si se compensar con una ampliación de fondos propios en la cuantía amortizada.
Formalización: Mediante documento privado, no es necesario liquidar . 
Finalmente destacar la utilidad de éstos préstamos que  facilitan el acceso a la financiación,  restablecen el  equilibrio patrimonial,  adecuan  los  pago de los intereses a la evolución de  la empresa. evitan la cesión de la propiedad y la intervención de terceros.
Normativa: RD. ley 7/1996 del 7 junio
Otras fuentes: Recomendadas: : La financiación de la pyme: préstamo participativo vs. capital riesgo. Escrito por Elisabeth Bustos. 
Documento 11 de la Comisión de Valoración de AECA, titulado "Financiación del Plan de Crecimiento de la Pyme
Autonomofacil                  

lunes, 10 de marzo de 2014

REGIMEN ESPECIAL BIENES USADOS , OBJETO DE ARTES, ANTIGUEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN

Aunque el régimen General de IVA, es el más conocido a la  hora calcular la liquidación de las cuotas,  correspondientes a la operaciones llevadas a cabo por empresario y profesionales, existen otros  métodos,  denominados regímenes  especiales , que afectan a colectivos y sectores  específicos y van a determinar   el calculo y la deducción de las cuotas de IVA tanto repercutidas como soportadas.

Dentro de estos regímenes y dado el auge que  ha  alcanzado en los últimos tiempos ante la proliferación de actividades orientadas al mercado de segunda mano,   en este artículo vamos a tratar del RÉGIMEN DE BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTES, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN, conocido como REBU.

Dicho régimen  que se encuentra regulado en los artículos  135 al 139  de la ley 37/1992, presenta cierta peculiaridades  que pasamos a citar:

Sujeto Pasivo Revendedor:  Se consideran como tal a   los  empresarios que con carácter habitual realizan entregas  de bienes  que han adquirido o importado para su reventa, así como los organizadores de subastas públicas cuando actúan en nombre propio en virtud de un contrato  de comisión de venta.

La Base imponible:   Estará constituida por el MARGEN DE BENEFICIO, de cada operación , determinado por la diferencia entre precio de venta y  el precio de compra. 

Para la determinación la determinación de la base imponible  los sujetos pasivos revendedores, podrán elegir entre las siguientes opciones
1.- Determinación de la base imponible  operación por operación. 
En cada operación,  el sujeto pasivo podrá  elegir o renunciar al  REBU.   Si se opta por la renuncia , será de aplicación   el   régimen general,   en cuyo  caso será deducible  el IVA soportado  en la adquisición o importación de los bienes objeto de venta. 
2.- Determinación de la base imponible  de forma global.
Su aplicación  deberá ser comunicada bien al inicio de la actividad o  durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto - 
El margen de beneficio global para cada ejercicio o periodo de liquidación vendrá determinado por la diferencia entre  el precio de venta y el precio de compra del total de las entregas  de bienes efectuadas en el periodo.
No será aplicable en ningún caso el régimen general. Será necesario regularizar al final del ejercicio. 
Obligaciones formales y registrales:
Facturas:  La cuota de IVA repercutida no se  desglosará entendiéndose incluida en el precio total de la operación. 
Libro Registro: Deberá llevarse un libro registro de cada una de las adquisiciones, importaciones  y entregas realizadas en el que conste la descripción del bien, número de factura de compra y  venta, precio, IVA .

Por último señalar que se trata de un régimen voluntario u optativo por lo que el sujeto pasivo tras el análisis de su situación podrá optar por al opción que le resulte más ventajosa. 



martes, 4 de marzo de 2014

Declaraciones a presentar con y sin Actividad.

En este  artículo y  modo de resumen o agenda, con  la finalidad de que no se omita su presentación , al objeto de evitar   fuertes sanciones,  nos vamos a referir a aquellas declaraciones que con una  periodicidad anual, deberán presentar aquellos autónomos y empresas que durante el ejercicio económico hayan desarrollado  una actividad empresarial o profesional.

Señalar que aquellas  que haya cesado en su actividad  durante el año natural y que en la fecha de presentación no vengan ejerciendo la misma, estarán igualmente obligados a su presentación.
La falta de presentación de las misma esta fuertemente sancionada, al tratarse de declaraciones informativas, por lo que se  recomienda poner especial cuidado.
Así hablamos de: 

Modelo 100.- Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

Al margen de  otros colectivos vendrán obligados a presentar esta declaración  entre los meses de Mayo y Junio,  aquellos contribuyentes que  desarrollen actividades económicas , salvo  que  el rendimiento de estas en conjunto con otros no superen los 1000 euros.

Modelo 180.-  Resumen anual  que detalla  las retenciones e ingresos a cuenta  efectuadas en el ejercicio  y que tienen como origen  rentas procedentes del arrendamiento y subarrendamiento  de inmuebles urbanos,  cuyo datos se han incluido trimestral  o mensualmente en el modelo 115.

Modelo 190.- Resumen anual  que recoge las retenciones e ingresos a cuenta llevados a cabo por aquellas personas físicas o jurídicas  que  durante el ejercicio inmediatamente anterior han satisfecho  rendimientos del trabajo, actividades económicas , premios y determinadas imputaciones de renta.  Datos que proceden de las declaraciones presentadas  trimestralmente a través del  modelo 115

El plazo para la presentación de ambos modelos  será  del  1 y el 31 de  Enero de cada año en relación con las cantidades del ejercicio anterior. .

Modelo  347.-  Declaración informativa que tiene por objeto la comunicación  de aquellas operaciones  realizadas por empresarios y profesionales con terceras personas ,  es decir clientes y  proveedores, cuya cuantía anual   en su conjunto,  aunque se presenta desglosada trimestralmente,  sea superior a   3.005,06 euros.
El plazo del presentación será todo el mes de Febrero. 
Modelo 390.-  El modelo 390 es un resumen anual de IVA, que recoge los datos presentados y liquidados trimestralmente mediante los modelos 303, 310, 370, etc.

Es plazo de presentación va desde el 1 al 30 de enero de cada año, en relación a los datos declarados en el ejercicio anterior.

En este artículo hemos tratado de recoger los más frecuentes y usuales en función del colectivo al que va dirigido el presente blog , remitiendo a aquellos lectores  interesados en otros supuestos no contemplado al  la web www.aeat.es
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