Aunque la filosofía del blog es la orientación y ayuda a pequeños empresarios y autónomos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y formales, en plena campaña de renta, hemos considerado procedente, dado que también ellos se pueden ver involucrados en esta situación abordar algunos conceptos tributarios que por su particularidad pueden plantear algunos problemas.
En este caso se encuentran aquellos contribuyentes que reciben prestaciones de un plan de pensiones en su condición de herederos o beneficiarios y que se plantean sus obligaciones tributarias respecto a las misma.
Pues bien respondiendo a esta cuestión, señalar que las prestaciones derivadas de planes de pensiones o asimilados (PPA) , tributarán en el I.R.P.F. como rendimientos del trabajo del perceptor al tipo marginal, ya que van a suponer un incremento de la base imponible de éste, aun en el caso de que se trate de herederos o beneficiarios. Ya que dichas prestaciones , no están sujetas al impuesto de Sucesiones y Donaciones como podría pensarse inicialmente.
Cuando sea de aplicación el régimen fiscal transitorio, por ser las aportaciones al plan anteriores al 31/12/2006, las percepciones recibidas en forma de capital gozarán de una exención el 40%. Exención que no será de aplicación en los casos de cobro o rescate en forma de renta.
Por otra parte destacar que el hecho imponible no nace en el momento del fallecimiento del causante, si no en el momento del rescate del plan , por lo que la puesta a disposición de los beneficiarios , o de sus derechos y la exigibilidad de la obligación fiscal pueden o no coincidir en el tiempo.