viernes, 30 de mayo de 2014

¿COMO TRIBUTAR SI HEREDO UN PLAN DE PENSIONES?

Aunque la filosofía del blog es  la orientación y ayuda a pequeños empresarios y autónomos   en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y formales, en  plena campaña de renta, hemos considerado procedente, dado que también ellos se pueden ver involucrados en  esta situación abordar algunos conceptos tributarios  que  por su particularidad pueden plantear algunos problemas. 

En este caso se encuentran aquellos contribuyentes  que reciben prestaciones de un plan de pensiones en su condición de herederos o beneficiarios y que se plantean sus obligaciones tributarias respecto a las misma. 

Pues bien  respondiendo a  esta cuestión,  señalar que las prestaciones  derivadas de planes de pensiones  o asimilados (PPA) , tributarán en el I.R.P.F. como rendimientos del trabajo  del perceptor al tipo marginal, ya que van a suponer un incremento  de la base imponible de éste, aun en el caso de que se trate de herederos o beneficiarios.  Ya  que dichas prestaciones ,  no están  sujetas al impuesto  de Sucesiones y Donaciones como podría pensarse inicialmente.  

Cuando sea de aplicación  el régimen fiscal transitorio, por ser las aportaciones al plan anteriores al 31/12/2006,  las percepciones recibidas en forma de capital gozarán de una exención el 40%. Exención que no será de aplicación  en los casos de cobro o rescate  en forma de renta. 

Por otra parte destacar que el hecho imponible  no nace  en el momento del  fallecimiento del causante, si no en el momento del rescate del plan , por lo que la puesta a disposición de los beneficiarios , o de sus derechos   y la exigibilidad de la obligación fiscal  pueden o no coincidir en el tiempo.  





miércoles, 21 de mayo de 2014

OBLIGADOS A DECLARAR: RENTA 2013

En los últimos tiempos son muchas las personas que están recibiendo en sus domicilios las tan temidas paralelas, como consecuencia de no haber presentado tras estar obligados a ello las declaración de la renta. 
Y es que existen una serie de creencias bastante extendidas entre la población en relación con la presentación de la citada declaración, que me gustaría aclarar. 
  • Son muchas las personas que piensas,  que si no  han presentado nunca la declaración, es mejor no presentarla porque de esta forma, hacienda no les tiene fichado.  Con  lo que se incurre en los siguientes errores:
1. Si usted recibe rentas del trabajo, tienen una cuenta bancaria, tiene una vivienda etc. hacienda es conocedora de dicha circunstancia.  

2.- Si usted no presenta la renta, no podrá solicitar la devolución de los saldos a su favor

3.- Si usted no presenta la renta y esta obligado a ello, durante el tiempo de prescripción, hacienda podrá requerir el cumplimiento de dicha obligación, y será sancionado por  la infracción. 
  • Otros consideran que ellos no están obligados a presentar la declaración por que tienen unas rentas muy bajas  que no superan el límite establecido: 
En este caso son muchas las personas que a la hora de comprobar  su obligación,  o no, para presentar la renta se fijan únicamente en el límite máximo establecido para los rendimientos del trabajo que  se sitúa en el límite de 22.000 euros para rentas procedentes de un único pagador, sin tener en cuenta que dicho límite varia  si los pagadores son varios, en cuyo caso el límite se fija en 11.200, existiendo obligación si el importe percibido por el segundo  y  siguientes pagadores supera los 1.500. euros. 

Existen otros  supuestos que con independencia o no de los rendimientos del trabajo también obligan a sus perceptores a presentara el citado el impuesto, citamos:  

*Personas  físicas que obtengan rendimiento del capital mobiliario o  ganancias patrimoniales  sometidas a retención que de forma individual o conjunta superen los 1.600 euros.

*Quienes obtengan  rendimientos del trabajo,  de capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales que en conjunto superen los 1.000.- euros. 

*Quienes obtengan rentas inmobiliarias imputadas, letras del tesoro, subvenciones vpo que en su conjunto superen los 1.000.- euros. 

*Quienes soporten pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros. 

Supuestos todos ellos que  ponen de manifiesto la importancia y el cuidado que se  ha tener a la hora de determinar nuestra obligación o no de presentar la declaración de la renta, ya que  tras recibir una paralela  y  comentadas ya las sanciones y deudas que esto conlleva, suelen recibirse  paralelas por todos los años no prescritos. Es decir cuatro años