martes, 17 de junio de 2014

¿CÓMO TRIBUTAN LOS PAGOS DE FOGASA?

Aunque no es un organismo de nueva creación, la verdad es que en los últimos años  el  FOGASA ,  ha alcanzado protagonismo al  tener que hacerse cargo del pago de nóminas e indemnizaciones  de numerosas empresas insolvente o concursadas.
  
Pero el pago de dichos salarios e indemnizaciones, no es inmediato y en ocasiones se demora demasiado tiempo, con lo que no sólo contribuyen a aumentar la desesperación de los beneficiarios del mismo, sino que en muchos casos dan lugar  a desequilibrios fiscales, no sólo perjudiciales para el bolsillo de los administrados sino también difíciles de interpretar. 

De tal manera  que cuando recibes los mismos, estos se producen en  uno ejercicio diferente a aquel en el que eran exigibles, y si además en este tiempo se han recurrido sentencias  y acuerdos, pueden que hayan transcurrido varios ejercicios. 

Con lo que una vez cobrado los importes se nos plantear las siguiente  cuestiones: 
  • ¿Existe obligación de declarar los pagos del FOGASA? 
 Pues aunque existe la creencia muy  extendida de que estos pagos no ha que declararlo, la realidad es muy distintas, y habrá que distinguir entre el pago de salarios que estarán sujetos al IRPF y tributarán con rendimientos de trabajo  y el pago de indemnizaciones que siempre que no superen los límites establecidos resultarán exentas. Tributando las cantidades que excedan de dicho límite como rendimientos del trabajo. 

  • ¿En que periodo deben declararse?
Aunque al solicitar el borrador del año en que se han  percibido las rentas , pude que estas  figuren entre los ingresos correspondiente al  mismo, no deberán  declararse  en este ejercicio,  sino  en el periodo impositivo en que son exigibles,  siempre que no exista  reclamación judicial en cuyo caso  deberán incluirse en el periodo impositivo en que la reclamación adquiera firmeza. 
  • ¿Cómo se presentan estas declaraciones?
Como hemos comentado se presentaran en el ejercicio exigible o en aquel en que la resolución judicial adquiera firmeza mediante declaración completaría del citado ejercicio. 
  • ¿En qué plazo deben presentarse para que no den lugar a sanciones, recargos e intereses?
Antes del la fecha del siguiente plazo de la declaración del impuesto, es decir si se reciben antes de que finalice el plazo para la presentación de la renta , este será el plazo para su presentación y si  se cobran una finalizado el mismo, es plazo establecido será el de la renta del siguiente ejercicio. 

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