sábado, 20 de septiembre de 2014

¿Como dar de alta a una empleada de Hogar?

Aunque el público objetivo de este  blog son principalmente autónomos y  pequeños empresarios, dada la similitud  de los tramites   del alta de una empleada de hogar con el de cualquier otro trabajador, así como la singularidad y variedad de los  de empleadores,   hemos decidido dedicar esta entrada a dicha problemática.

Desde el  año 2012 las Empleadas de Hogar , aunque con ciertas particularidades se encuentran integradas en el  Regimen general de la Seguridad Social. Por lo que  aquellos empleadores que tengan previsto la contratación de un trabajador o trabajadora para dichos servicios deberán solicitar previamente el alta en dicho régimen. 

Para ello será necesario disponer de un número de cotización que deberá solicitarse la primera vez que se contrate a un trabajador. Obtenido el número de patronal se procederá al alta de trabajador. Para lo que serán  necesarios  los datos de identificación  tanto del empleador, como del empleado,

La tramitación del  alta, baja , variación y cotización, corresponderá  el empleador.No obstante cuando la jornada de trabajo sea inferior a 60H, puede existir acuerdo entre el Empleador y empleado para que  sea éste último el que realice los tramites..
En ambos casos la responsabilidad última  recaerá siempre sobre el Empleador.

En  aquellos supuestos en que   un  empleado  preste sus servicios en varios hogares, deberá ser dado de alta tantas veces como empleadores tenga.

La relación laboral debe documentarse mediante contrato escrito, salvo que su duración  sea inferior a cuatro  semanas, en cuyo caso podrá ser oral. 

Existen dos tipos de contrato, clasificados en función del  horizonte temporal de la contratación, los  contratos eventuales y los indefinido y dentro de éstos  los de tiempo completo  o tiempo parcial.  
Determinado el tipo de contrato éste deberá incluir además de los datos generales de todo contrato , datos relativos  a:
  • Duración y  distribución de los tiempos de presencia  y el sistema de retribución. 
  • Prestaciones salariales en especie.
  • Regimen de pernocta.
Otros datos a tener en cuenta:
La jornada máxima  será de 40 horas 
El tiempo de presencia no puede exceder de 20 horas semanales
Descanso mínimo sera de 12h o de 10 en caso de empleados internos. 
El descanso semanal será de 36 horas consecutivas.
La vacaciones serán de 30 días o parte proporcional

La cotización vendrá determinada en función del salario de la Empleada de hogar, a partir del cual se determina la base de cotización, sobre la que se aplicarán los porcentajes correspondientes tanto a la empresa como al  trabajador. 

Por último matizar que aunque en el texto se ha empleado la expresión " Empleada de Hogar", en todo momento nos hemos referido tanto los empleados como a las empleadas.

Si tiene alguna duda o quiere incluir algún comentario no dude. Hagalo.