En la recta final del año o del ejercicio económico, y teniendo en cuenta las implicaciones económicas que se derivan de la elección de uno u otro sistema , son muchos los empresarios y autónomos que se plantean la elección que le puede resultar más ventajosa, por lo que en este artículo vamos a intentar aclarar algunos aspectos que le faciliten esa decisión:
En primer lugar, la deferencia más importante entre uno u otro sistema radica en la forma de calcular los rendimientos, así mientras que en estimación objetiva, (módulos), este vendrá determinado por la aplicación de los índices o módulos recogidos anualmente en la orden correspondiente, en Estimación Directa, el rendimiento se determina por la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles producidos en el ejercicio de la actividad.
Con respecto al IVA, y siempre que exista obligación de presentar declaración por dicho impuesto y y no se este incluido en algún régimen especial, a las actividades acogidas a estimación directa, les será de aplicación el régimen general, mientras que las incluidas en estimación objetiva, aplicarán el régimen simplificado de IVA.
En el aspecto formal las actividades que determinen sus rendimiento mediante estimación directa deberán cumplir un mayor número de obligaciones y llevar un mayor control y registro. Circunstancias a tener en cuenta sobretodo por aquellas empresas de pequeña dimensión que no disponen de los medios suficientes.
Finalmente y una vez vista de las diferencias entre ambos regímenes señalar que la elección de uno u otro vendrá condicionado por el cálculo de los posibles resultados a la vista de los datos económicos y resto de información de que se disponga y requerirá un estudio minucioso , pormenorizado e individualizado de cada empresa, ya que aunque ningún de ellos es mejor o peor , la elección depende de las particularidades de cada actividad, del su volumen de negocio, de su nivel de gastos, número de empleado, etc.. Por lo que la intervención de un profesional además de necesaria puede ser crucial ya que los efectos fiscales pueden resultar muy dispares.
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