viernes, 31 de octubre de 2014

¿Elegir Módulos o Estimación Directa?

En la recta  final del año o del ejercicio económico, y teniendo en cuenta las implicaciones económicas que se derivan de la elección de uno u otro sistema , son muchos los empresarios y autónomos que se plantean  la  elección  que le puede resultar más ventajosa, por lo que en este artículo vamos a intentar aclarar algunos aspectos que le faciliten esa decisión:

En primer lugar,  la deferencia más importante entre uno u otro sistema radica en la forma de calcular los rendimientos, así mientras que  en estimación objetiva, (módulos), este  vendrá determinado por la aplicación de los índices o módulos  recogidos anualmente en la orden correspondiente, en Estimación Directa, el rendimiento  se determina por la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles producidos en el ejercicio de la actividad.

Con respecto al IVA,  y siempre que exista obligación de presentar  declaración por dicho impuesto y y  no se este incluido en algún régimen especial,  a  las actividades acogidas a estimación directa, les será de aplicación  el régimen general, mientras que las incluidas en estimación objetiva, aplicarán  el régimen simplificado de IVA.

En el aspecto formal las actividades que determinen sus  rendimiento mediante estimación directa deberán  cumplir un mayor número de  obligaciones y llevar un mayor control y registro. Circunstancias a tener en cuenta sobretodo  por aquellas empresas de pequeña dimensión  que  no disponen de los  medios   suficientes.

Finalmente y una vez  vista de las diferencias entre ambos regímenes señalar que  la  elección de uno u otro   vendrá condicionado por el cálculo de los posibles resultados a la vista de los datos económicos y resto de información de que se disponga y requerirá un estudio minucioso , pormenorizado e individualizado de cada empresa,  ya que  aunque   ningún de ellos es mejor o peor , la elección depende de las particularidades de cada actividad, del su volumen de negocio, de su nivel de gastos, número de empleado, etc.. Por lo que la intervención de un profesional además de necesaria puede ser crucial ya que los efectos fiscales pueden resultar  muy  dispares.
Si tiene alguna duda, o desea manifestar su opinión no lo dude en hacerlo.  

2 comentarios:

  1. También, en algunos casos vendrá condicionado por la situación del titular de la actividad. Pensemos en una viuda percibiendo la pensión de viudedad con ayuda a mínimos. Se debería ir siempre a unos resultados por debajo de lo que en cada momento se establezca en la Seguridad Social.
    Es otra opinión a tener en cuenta.

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    1. El análisis deber ser pormenorizado, individualizado, y personal, partiendo de la realidad económica de cada empresario, y función de ellas y tras un estudio minucioso determinar la situación más ventajosa para el obligado fiscal.

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