sábado, 28 de septiembre de 2013

Obligaciones Fiscales

Tomada la decisión de iniciar una o varias  actividades   económicas,  y como un proceso más dentro de la misma  surge la necesidad del cumplir las obligaciones fiscales que  el desempeño de la misma lleva a aparejado.
 
Obligaciones que difieren unas de otras en función de varios criterios: Pudiendo distinguir entre:.
  • Obligaciones que con su presentación llevan aparejado  un componente económico, e incluso un derecho de cobro o pago.  (Autoliquidaciones).   
  • Obligaciones que variarán  en función de que quienes realicen la actividad tengan la condición de personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.(IRPF, IVA, IS ...) 
  • Obligaciones que por el momento en que han de presentarse podemos considerarlas   previas o anteriores al inicio de  la actividad ,   las que tendrán lugar durante su desarrollo  y las que  se presentarán en el  supuesto de fin de la misma. 
Obligaciones  que dada su   complejidad y naturaleza ,   iremos desarrollando a lo largo  de varias  entradas
 
En autonomofacil con el fin de facilitar su comprensión,  procederemos a  clasificarlas ,  en  función de  los momentos de presentación  por  considerar que es  la clasificación más intuitiva  ya que se ajusta a la trayectoria de la actividad o actividades desarrolladas. 
 
Distinguiremos entre obligaciones: Anteriores al inicio. Durante el desarrollo de la actividad,  Después  de la misma. 
Autonomofacil  

viernes, 6 de septiembre de 2013

Elegir Regimen Fiscal

 Por Régimen  Fiscal podemos entender el sistema o conjunto de normas  que establecen las obligaciones fiscales y  los derechos ,   de las personas físicas o jurídicas en el ejercicio de una actividad económica ,  y  que se utiliza para  determinar el importe  de los impuestos a pagar por los rendimientos obtenidos. 
 
Razón por la que la elección de uno u otro  régimen  es una decisión  fundamental,  que debe ser meditada  y analizada, ya que de ello va a depender la carga tributaria  de la  empresa, durante un periodo de tiempo o incluso durante varios ejercicios,  como sucede en el caso  de renuncia, en el que se debe permanecer un mínimo de tres años en el régimen elegido.   
 
 Así podremos elegir entre: 
 
Estimación Directa Normal:
 
Aplicable:  En todo caso  aquellas  empresas y profesionales  cuyo importe neto de la cifra de negocio sea superior a 600.000 euros en el ejercicio  inmediatamente anterior. Así como aquellos que hayan renunciado a la Estimación directa Simplificada
 
Rendimiento Neto:  Las empresas acogidas a este régimen determinarán el rendimiento  por la diferencia:    Ingresos  Computables  -  Gastos Deducibles. Siendo aplicable la normativa del IS.
 
Obligaciones  Contable y Registrales:  Vamos a distinguir las obligaciones en función de la naturaleza de las actividades realizadas :
 
Actividad Mercantil: Las empresas que desarrollen estas actividades deberán  llevar una contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad y al Código de comercio así como los.  Libro Diario y   de  Inventario y Cuentas Anuales.
 
Actividad no Mercantil:  Llevarán los siguientes libros registros: Ventas e Ingresos, Compras y Gastos  y Bienes de Inversión
 
Actividades profesionales:  Libro de Ingresos, de Gastos, Bienes de Inversión y  Provisiones de Fondos y Suplidos.  
 
 
 
Estimación Directa Simplificada:  
 
 
 Aplicable:  A empresarios y profesionales cuando :
  • La actividad no este acogida a Estimación Objetiva
  • El importe neto de la cifra de negocio sea menor a 600.000 euros en el ejercicio inmediatamente anterior.
  • No haya renunciado
  • Ninguna de las actividades  desarrolladas por el contribuyente  este en Estimación Normal 
Rendimiento Neto:  Las empresas acogidas a este régimen determinarán el rendimiento  por la diferencia:    Ingresos  Computables  -  Gastos Deducibles. Siendo aplicable la normativa del IS.
 
 
Presentando las siguientes particularidades: 
  • Las amortizaciones  del inmovilizado material  se realizan de forma lineal  mediante la aplicación de una tabla de amortización simplificada
  • Las provisiones deducibles y  gastos de difícil justificación   se cuantifican en un 5% del rendimiento neto.
Obligaciones  Contable y Registrales:  En función de la naturaleza de las actividades realizadas :
 
Actividad Empresarial:  Llevarán los siguientes libros registros: Ventas e Ingresos, Compras y Gastos  y Bienes de Inversión
 
Actividades profesionales:  Libro de Ingresos, de Gastos, Bienes de Inversión y  Provisiones de Fondos y Suplidos
 
Estimación Objetiva (conocida como módulos)
 
Aplicable: Empresarios individuales  que realicen actividades  incluidas en la Orden Ministerial siempre que cumplan los requisitos  exigidos en la misma, no rebasen los límites establecidos,  no hayan renunciado a su aplicación, al Régimen de Agricultura Ganadera y Pesca ,  al Régimen Especial  de IVA,  y no ejercen otras actividades en Estimación Directa.
 
Rendimiento Neto:   Se determina a partir  de unos parámetros  objetivos ( nº. de personas, potencia instalada, carga del vehículo etc) fijados para cada actividad  que en ningún caso  son actividad real.
 
Obligaciones  Contable y Registrales:  En función de la naturaleza de las actividades realizadas :
 
Actividad Empresarial:  Llevarán los siguientes libros registros: Libro Registro de Compras  y Bienes de Inversión en su caso
 
Actividad Agrícola, Ganadera y Forestal: Libro Registro de Ventas e Ingresos
 
 
La Renuncia  implica la permanencia por 3 años en el régimen elegido
 
A la vista de todo lo expuesto  podemos concluir  diciendo que en  la elección de uno y otro régimen  se deberán tener en cuenta y siempre partiendo de las peculiaridades de nuestra empresa,  la complejidad  de las obligaciones  formales, las posibilidades de  amortización , de dotar provisión, de comparar los resultado de la aplicación de módulos con la actividad  económica real previsible y en función de los resultados optar por la opción más ventajosa . 
 
 
 

jueves, 22 de agosto de 2013

AUTONOMO , MICROEMPRESA, PYMES (Conceptos ambiguos)

Son muchas las disposiciones normativas, en las que asociadas a una serie de ventajas fiscales o de otro tipo ,( subvenciones, obligaciones contables, etc),  aparecen la denominaciones  , microempresas y Pymes,   siendo interpretadas por muchos como términos similares ,  al desconocer las diferencias que existen en dichos conceptos  lo que les impide aplicar la  normativa de forma correcta y aprovechar muchas de estas ventajas. .  
 
Por esta razón   y de acuerdo con el Reglamento C.E. 800/2008 distinguimos:
 
MICROEMPRESA: Es aquellas  que ocupan a menos de 10 trabajadores , con un volumen  de negocios   o balance general anual  menor o igual a  2 millones  de euros, con independencia de la forma jurídica, es decir pueden tener la calificación de microempresa, tanto un autónomo , una S.l., C.B. o cualquier otra entidad que reúna los requisitos exigidos.
 
PYMES:  Aquellas  que desarrollan una actividad  económica que ocupa a menos de 250 personas y su volumen de negocio  anual es menor o igual a 50 millones de Euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de Euros.
 
Diferencias importantes  a tener en cuenta no sólo a la hora de crear una empresa, sino también a lo largo de su vida,  ya que dicha calificación no es  fija durante la vida de la empresa , sino que pueden variar en función del cumplimiento o no de los requisitos exigidos, contribuyendo así  a la obtención de sus resultados.

Autonomofacil

lunes, 19 de agosto de 2013

¿Como hacerse Autónomo?


Aunque nunca ha sido fácil, en estos momento de crisis, tomar la decisión de montar un negocio
requiere una buena dosis de valentía,  pero también representa una oportunidad de encontrar trabajo y de cumplir, en algunos caso, ese sueño que siempre habíamos ido aplazando.

Ahora bien  se trata de  una decisión importante que puede afectar  de forma decisiva a nuestro futuro, y a nuestra economía ,  por lo que deberemos tomarnos nuestro tiempo y  tener en cuenta una serie de factores.
 
1.- Analizar la idea, el mercado, la competencia etc.
2.- Realizar un estudio de viabilidad económico-financiero de  la misma.
3.- Determinación de la forma jurídica y régimen fiscal más adecuado


Y  finalmente SI  decide hacerse autónomo

DEBERÁ: 

  • Solicitar los permisos y licencias necesarios para el ejercicio de la actividad ( licencia de obras, apertura,  etc.)
  • Darse  de alta en el Impuesto de Actividades Económica y determinar el  régimen por el que va  a  determinar los rendimiento de su actividad
  • Cumplimiento de las obligaciones fiscales según  régimen elegido.
  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • Declarar la apertura del centro de trabajo.
  • Diligencia el libro de visitas.
  • Cumplimiento LOPD
 
Si dispone de trabajadores: 
  • Solicitar un número de  cotización a la seguridad social
  • Altas y contratos de los mismo.
  • Contratación de la prevención de riesgo laboral.
  • Elaboración nóminas y seguros social y resto documentación requerida.  
 
Como se puede comprobar  son muchas la obligaciones que el ejercicio de  una actividad económica llevan aparejada  y que requieren un conocimientos  y  un esfuerzo  por lo que tendrá que plantearse:
 
  1.  Si la realiza usted mismo, con lo que  tendrá que  restar ese tiempo y ese esfuerzo, aquello en lo que más competitivo su  actividad.
  2. Externalizar estas funciones y contar con el asesoramiento de un profesional  que en cada momento podrá ayudarle a tomar la decisión más acertada de acuerdo con la normativa vigente.       
Autonomofacil

 
 
 
 
 

miércoles, 14 de agosto de 2013

¿TODOS LOS AUTONOMOS SON IGUALES?

Bajo la obligación común de  afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) , el colectivo de autónomos se presenta como un todo heterogéneo con  fuertes diferencias entre ellos,  que nos permiten distinguir diferentes tipos de autónomos

Así podemos hablar de: 

Autónomo a  título principal: 

Empresario o profesional que de forma habitual gestiona un negocio, pudiendo tener o no trabajadores a su cargo.   Asumen el riesgo y ventura  de su empresa, así como  las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de la actividad.

Autónomo dependiente:

Prestan la totalidad de su servicios  o al menos el 75% de sus ingresos  son aportados por una sola empresa. No pudiendo tener trabajadores a su cargo, pero si obligaciones fiscales. 
La relación  se suele documentar mediante  contrato mercantil, ocultando  en muchos casos  una auténtica  relación laboral. Son conocidos como TRADE. 
 

Autónomo Colaborador:

Cónyuges y familiares hasta 2º grado de consanguinidad, que colaboran con el autónomo a título principal y no tienen la condición de asalariado. No asume obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de la actividad de la empresa.
 

Autónomo Administrador:

Siempre que el administrador de una sociedad  sea una persona física, deberá  obligatoriamente, estar dado de alta  en el RETA.
En este caso no asumen el riesgo y ventura de la empresa. (salvo en determinadas circunstancias) ni tampoco las obligaciones fiscales  y tributarias que son asumidas por la empresa.
 

Autónomo trabajador:

 
Aquellos trabajadores que prestan sus servicios en una sociedad en la que  ostentan una participación  igual o superior al 50%. Declara ingresos  por rendimientos de trabajo.
 
Trabajadores de cooperativa de trabajo asociado  que optan por cotizar en el RETA.
 
Socios de Comunidades de bienes. Presentan pagos fraccionados por I.R.P.F.

Autónomos Agrarios:

Aquellos que realizan  actividades agrícolas.
Se encuadran en el Régimen Especial de trabajadores  por cuenta propia  Agrario  (SETA). Asumen las obligaciones fiscales y tributarias derivadas del ejercicio de la actividad


Autonomofacil
 
 
 
 
 


viernes, 9 de agosto de 2013

¿Qué es ser Autónomo?

Pese a que el témino autónomo forma parte de nuestras vidas, y todos creemos tener conceptualizada su definición , en realidad se encuentra muy enmarañado y confundido, siendo muy pocos lo que tienen un cocepto claro del mismo.

Ello es debido entre otras cosas  a que los conceptos fiscales  y laborales se entremezclan al forma parte de un todo.
Así al hablar de autónomos muchas veces se identifican con los moldulero, con los empresarios indiviales,  con las pequeñas empresa, y aunque en todos , estos conceptos existe algo de verdad, ya que se puede ser autónomo o no ,  y estar en módulos,  ser empresario individual , o incluso ser una pequeña empresa , o sociedad límitada en las que en muchos casos  sus administradores son  autónomos, no responden exactamente al concepto general de  autónomo.  

Lo que realmente define a un autónomo es su afilicación al regimen de la seguridad social que es la que   diferencia un trabajador autónomo de un  trabajador por cuenta ajena. 

Así  según la R.A.E. "Un autonómo es aquella persona que trabaja por cuenta propia".

Definición que podemos completar con la  que hace la  Seguridad Social al establecer la inclusión de este colectivo  en el Regimen Especial  de Trabajadores Autónomos (RETA), según el cual:
"Se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar."

Otro rasgo difenciador del autónomo con repecto a otras formas de organización empresarial es la responsabilidad ilimitada  por sus actuaciones como tal. Circunstacia que puede verse en parte paliada  con la figura del  Autónomo de Responsabilidad Limitada, incluida en el proyecto de ley de apoyo al emprendedor.

Y finalmente y dentro de los rasgos que durante años han diferenciado a los trabajadores autónomos señalar sus dificultades  y limitaciónes para acceder a las prestaciones por desempleo, subsanado en parte  por la prestación por cese de actividad, que aunque vigiente  esta resultando muy poco  efectiva y práctica ya que  es muy reducido el número de ellos  que finalmente  lograr cobrarla.


miércoles, 7 de agosto de 2013

Objetivo del blog

 
Este blog se crea con la finalidad de  ayudar a los autónomos , emprendedores y pequeños empresarios en la difícil tarea de sacar adelante sus empresas y negocios.  Planteando y resolviendo  aquellas dudas de carácter contable, fiscal, laboral, financiero, etc.
 
Espero que os sea de ayuda y cuento con vuestra colaboración, vuestras experiencia y vuestras consultas.