lunes, 18 de noviembre de 2013

Operaciones Fiscales durante la Actividad: Trimestrales I.R.P.F

2.1.-OPERACIONES TRIMESTRALES   I.R.P.F.

En esta ocasión  y por tratarse de las declaraciones más  habituales dentro del colectivo de autónomos, nos centraremos en los pagos fraccionados trimestrales  y más concretamente en los de I.R.P.F.
¿Qué  es el  IRPF (Impuesto Sobre la Renta de las personal físicas )?
Se trata de un impuesto  personal progresivo y directo, que grava las rentas anuales procedentes del trabajo, del capital y de las actividades económicas,    de las personas físicas con residencia habitual en territorio español o en el extranjero  en misión diplomática, oficina consular e institutos en el extranjero.
Aunque se trata de una  renta anual las personas físicas que ejercen actividades económicas,  se verán obligadas a realizar a lo largo del ejercicio económico natural cuatro pagos, conocidos como fraccionados.
 
Plazos:
Estos pagos  deberán efectuarse los  veinte  primeros  días   de los meses de Abril, Julio, Octubre  y hasta el 30 de  Enero, salvo que dicho día sea inhábil en cuyo caso se traslada al siguiente día hábil. 
 
Modelos
Dependiendo del Regimen fiscal se presentarán  mediante los siguientes  modelos:
130.- Presentarán este modelo aquellas personas físicas en estimación directa normal o simplificada.
131.- Presentarán este modelo aquellas personas físicas en Estimación Objetiva , módulos o índices. 
 
Importe:
En la determinación de su importe es fundamental distinguir entre: 
Estimación directa normal o simplificada.-  En este régimen el importe del pago fraccionado será igual al 20% del rendimiento neto que se determina por la diferencia entre Ingresos computables  menos gastos deducibles.  A excepción de Ceuta y Melilla.
Estimación objetiva, más conocida como módulos en este caso para determinación tanto del rendimiento neto, como del importe del pago se llevará a cabo de acuerdo con la orden de módulos publicada anualmente.
 
Resultado de las declaraciones:
Estas podrán resultar positivas o ingresar, negativas o cero, siendo necesario en todo caso su presentación.
 
Excepciones
No estarán obligados a presentar pagos fraccionados aquellos que desarrollen  actividades  Agrícolas , Ganaderas, Forestales  y Profesionales cuando el 70% o más de sus ingresos estén sujetos a retención.
 
 
 
 
 
 
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lunes, 4 de noviembre de 2013

Obligaciones fiscales durante el desarrollo de la Actividad: Periódicas.

 

2.- Obligaciones Fiscales durante la actividad    

Siguiendo con la clasificación de las obligaciones fiscales en función del momento de su presentación, hoy vamos abordar, aquellas obligaciones que deberemos cumplir durante el desarrollo de la actividad o actividades empresariales y profesionales.

Iniciada la actividad y cumplidas las obligaciones que lleva aparejado su inicio, surgen nuevas obligaciones que varían en función del epígrafe de la actividad,  del régimen fiscal elegido y de qué quienes desarrollen la actividad sean personas físicas, jurídicas o entidades  sin personalidad jurídica. (Autónomos, Sociedades Limitada, Sociedades civiles, comunidades propietarios. etc. )

Vamos a distinguir  entre obligaciones periódicas y no periódicas y dentro de las primeras entre:

Trimestrales: Que serán presentadas por  empresarios individuales y profesionales en estimación objetiva o estimación  directa  ,  por sociedades  y por  entidades sin personalidad jurídica.

Mensuales: Que serán presentada por empresarios individuales y profesionales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica con un volumen de operaciones superior a  6.010,121,04€, es decir grandes empresa, o por  sujetos pasivos de IVA  inscritos  en el  Registro de devolución mensual (REDEME),  y  por  aquellos que tributen en el régimen especial del grupo de entidades y  las Administraciones Públicas  incluida la Seguridad Social.  

En  esta ocasión analizaremos detalladamente las declaraciones trimestrales ya que  son las más usuales dentro del colectivo de autónomos.  

 Autonomofacil
 

sábado, 26 de octubre de 2013

Obligaciones fiscales anterior al inicio: Impuesto actividades económicas. (IAE)

1.2.IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS  IAE

Impuesto que grava de forma directa el ejercicio de actividades  económicas empresariales profesionales y artísticas,  salvo las  actividades agrícolas, ganaderas dependientes, pesqueras y forestales.
Son sujetos obligado a su presentación  los que no estén exentos y aquellos que estándolo dejen de cumplir las condiciones de la exención.
 
Exenciones:  Es decir no estarán obligados a su presentación: 
  • Personas físicas.
  • Sujetos pasivos del  impuesto sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica  cuyo importe neto de su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.
Modelos:
 
840.- Permite solicitar : alta, baja, variación y datos de los locales.
Incluye  Datos de identificación, motivos y fecha del alta,  datos de la actividad,  elementos tributarios, dados de los representantes y firma.
 
846 modelo de comunicación del importe neto cifra de negocio.

Plazos de Presentación::  Un mes desde el inicio de la actividad.
              En caso de perdida o acceso a la exención en diciembre del año inmediatamente anterior.

Obligaciones fiscales anterior al Inicio: Declaración Censal

 1.- Obligaciones fiscales anteriores al inicio.  

 1.1.DECLARACION CENSAL:


La podemos definir como   el impreso o modelo  a través del cual se puede solicitar,   el alta , la modificación  y baja en su caso  en el censo de obligados tributarios. (Empresarios, profesionales y retenedores.)
Se presenta en dos modalidades el modelo general  036 y el modelo simplificado  037. Siendo obligatorio tanto para las personas físicas, jurídica o sin personalidad.

Declaración de Alta:
Todos aquellos que quieran iniciar una actividad económica  empresarial o profesional,  en territorio español deberá  presentar declaración censal de alta con  carácter previo  al  inicio de la misma
 
Así mismo  deberán solicitar  el NIF antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios de percibir cobros  o abono de pagos o contratar a personal. 
 
Se trata de una declaración informativa, que pese a  no lleva aparejado ingreso económico, su confección y presentación exige especial atención, ya que pese  a su  apariencia  sencilla , sobretodo el modelo simplificados,  se trata de un modelo complejo, con múltiples opciones  que debemos aceptar o descartar en cada caso  y en  el que se recogen ,  los datos identificativos, los motivos de presentación, la descripción de la actividad, el régimen fiscal aplicable, las obligaciones tributarias y las opciones sobre las misma que van a regir  nuestra actividad. 
 
Por lo que su confección errónea o incompleta, o fuera de plazo  puede dar lugar a las siempre desagradables sanciones. 
 
Su presentación podrá  hacerse personalmente en la oficina de AEAT correspondiente, por correo certificado o   vía  internet.

Aunque la normativa recoge otros obligados  a la presentación de la  misma, hemos omitido dicha información,  por afectar a colectivos  que no son objeto de estudio en este blog. No obstante aquellas personas interesadas pueden consultar la web  www.aeat.es.   
 

sábado, 28 de septiembre de 2013

Obligaciones Fiscales

Tomada la decisión de iniciar una o varias  actividades   económicas,  y como un proceso más dentro de la misma  surge la necesidad del cumplir las obligaciones fiscales que  el desempeño de la misma lleva a aparejado.
 
Obligaciones que difieren unas de otras en función de varios criterios: Pudiendo distinguir entre:.
  • Obligaciones que con su presentación llevan aparejado  un componente económico, e incluso un derecho de cobro o pago.  (Autoliquidaciones).   
  • Obligaciones que variarán  en función de que quienes realicen la actividad tengan la condición de personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.(IRPF, IVA, IS ...) 
  • Obligaciones que por el momento en que han de presentarse podemos considerarlas   previas o anteriores al inicio de  la actividad ,   las que tendrán lugar durante su desarrollo  y las que  se presentarán en el  supuesto de fin de la misma. 
Obligaciones  que dada su   complejidad y naturaleza ,   iremos desarrollando a lo largo  de varias  entradas
 
En autonomofacil con el fin de facilitar su comprensión,  procederemos a  clasificarlas ,  en  función de  los momentos de presentación  por  considerar que es  la clasificación más intuitiva  ya que se ajusta a la trayectoria de la actividad o actividades desarrolladas. 
 
Distinguiremos entre obligaciones: Anteriores al inicio. Durante el desarrollo de la actividad,  Después  de la misma. 
Autonomofacil  

viernes, 6 de septiembre de 2013

Elegir Regimen Fiscal

 Por Régimen  Fiscal podemos entender el sistema o conjunto de normas  que establecen las obligaciones fiscales y  los derechos ,   de las personas físicas o jurídicas en el ejercicio de una actividad económica ,  y  que se utiliza para  determinar el importe  de los impuestos a pagar por los rendimientos obtenidos. 
 
Razón por la que la elección de uno u otro  régimen  es una decisión  fundamental,  que debe ser meditada  y analizada, ya que de ello va a depender la carga tributaria  de la  empresa, durante un periodo de tiempo o incluso durante varios ejercicios,  como sucede en el caso  de renuncia, en el que se debe permanecer un mínimo de tres años en el régimen elegido.   
 
 Así podremos elegir entre: 
 
Estimación Directa Normal:
 
Aplicable:  En todo caso  aquellas  empresas y profesionales  cuyo importe neto de la cifra de negocio sea superior a 600.000 euros en el ejercicio  inmediatamente anterior. Así como aquellos que hayan renunciado a la Estimación directa Simplificada
 
Rendimiento Neto:  Las empresas acogidas a este régimen determinarán el rendimiento  por la diferencia:    Ingresos  Computables  -  Gastos Deducibles. Siendo aplicable la normativa del IS.
 
Obligaciones  Contable y Registrales:  Vamos a distinguir las obligaciones en función de la naturaleza de las actividades realizadas :
 
Actividad Mercantil: Las empresas que desarrollen estas actividades deberán  llevar una contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad y al Código de comercio así como los.  Libro Diario y   de  Inventario y Cuentas Anuales.
 
Actividad no Mercantil:  Llevarán los siguientes libros registros: Ventas e Ingresos, Compras y Gastos  y Bienes de Inversión
 
Actividades profesionalesLibro de Ingresos, de Gastos, Bienes de Inversión y  Provisiones de Fondos y Suplidos.  
 
 
 
Estimación Directa Simplificada:  
 
 
 Aplicable:  A empresarios y profesionales cuando :
  • La actividad no este acogida a Estimación Objetiva
  • El importe neto de la cifra de negocio sea menor a 600.000 euros en el ejercicio inmediatamente anterior.
  • No haya renunciado
  • Ninguna de las actividades  desarrolladas por el contribuyente  este en Estimación Normal 
Rendimiento Neto:  Las empresas acogidas a este régimen determinarán el rendimiento  por la diferencia:    Ingresos  Computables  -  Gastos Deducibles. Siendo aplicable la normativa del IS.
 
 
Presentando las siguientes particularidades: 
  • Las amortizaciones  del inmovilizado material  se realizan de forma lineal  mediante la aplicación de una tabla de amortización simplificada
  • Las provisiones deducibles y  gastos de difícil justificación   se cuantifican en un 5% del rendimiento neto.
Obligaciones  Contable y Registrales:  En función de la naturaleza de las actividades realizadas :
 
Actividad Empresarial:  Llevarán los siguientes libros registros: Ventas e Ingresos, Compras y Gastos  y Bienes de Inversión
 
Actividades profesionalesLibro de Ingresos, de Gastos, Bienes de Inversión y  Provisiones de Fondos y Suplidos
 
Estimación Objetiva (conocida como módulos)
 
Aplicable: Empresarios individuales  que realicen actividades  incluidas en la Orden Ministerial siempre que cumplan los requisitos  exigidos en la misma, no rebasen los límites establecidos,  no hayan renunciado a su aplicación, al Régimen de Agricultura Ganadera y Pesca ,  al Régimen Especial  de IVA,  y no ejercen otras actividades en Estimación Directa.
 
Rendimiento Neto:   Se determina a partir  de unos parámetros  objetivos ( nº. de personas, potencia instalada, carga del vehículo etc) fijados para cada actividad  que en ningún caso  son actividad real.
 
Obligaciones  Contable y Registrales:  En función de la naturaleza de las actividades realizadas :
 
Actividad Empresarial:  Llevarán los siguientes libros registros: Libro Registro de Compras  y Bienes de Inversión en su caso
 
Actividad Agrícola, Ganadera y Forestal: Libro Registro de Ventas e Ingresos
 
 
La Renuncia  implica la permanencia por 3 años en el régimen elegido
 
A la vista de todo lo expuesto  podemos concluir  diciendo que en  la elección de uno y otro régimen  se deberán tener en cuenta y siempre partiendo de las peculiaridades de nuestra empresa,  la complejidad  de las obligaciones  formales, las posibilidades de  amortización , de dotar provisión, de comparar los resultado de la aplicación de módulos con la actividad  económica real previsible y en función de los resultados optar por la opción más ventajosa . 
 
 
 

jueves, 22 de agosto de 2013

AUTONOMO , MICROEMPRESA, PYMES (Conceptos ambiguos)

Son muchas las disposiciones normativas, en las que asociadas a una serie de ventajas fiscales o de otro tipo ,( subvenciones, obligaciones contables, etc),  aparecen la denominaciones  , microempresas y Pymes,   siendo interpretadas por muchos como términos similares ,  al desconocer las diferencias que existen en dichos conceptos  lo que les impide aplicar la  normativa de forma correcta y aprovechar muchas de estas ventajas. .  
 
Por esta razón   y de acuerdo con el Reglamento C.E. 800/2008 distinguimos:
 
MICROEMPRESA: Es aquellas  que ocupan a menos de 10 trabajadores , con un volumen  de negocios   o balance general anual  menor o igual a  2 millones  de euros, con independencia de la forma jurídica, es decir pueden tener la calificación de microempresa, tanto un autónomo , una S.l., C.B. o cualquier otra entidad que reúna los requisitos exigidos.
 
PYMES:  Aquellas  que desarrollan una actividad  económica que ocupa a menos de 250 personas y su volumen de negocio  anual es menor o igual a 50 millones de Euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de Euros.
 
Diferencias importantes  a tener en cuenta no sólo a la hora de crear una empresa, sino también a lo largo de su vida,  ya que dicha calificación no es  fija durante la vida de la empresa , sino que pueden variar en función del cumplimiento o no de los requisitos exigidos, contribuyendo así  a la obtención de sus resultados.

Autonomofacil