viernes, 30 de mayo de 2014

¿COMO TRIBUTAR SI HEREDO UN PLAN DE PENSIONES?

Aunque la filosofía del blog es  la orientación y ayuda a pequeños empresarios y autónomos   en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y formales, en  plena campaña de renta, hemos considerado procedente, dado que también ellos se pueden ver involucrados en  esta situación abordar algunos conceptos tributarios  que  por su particularidad pueden plantear algunos problemas. 

En este caso se encuentran aquellos contribuyentes  que reciben prestaciones de un plan de pensiones en su condición de herederos o beneficiarios y que se plantean sus obligaciones tributarias respecto a las misma. 

Pues bien  respondiendo a  esta cuestión,  señalar que las prestaciones  derivadas de planes de pensiones  o asimilados (PPA) , tributarán en el I.R.P.F. como rendimientos del trabajo  del perceptor al tipo marginal, ya que van a suponer un incremento  de la base imponible de éste, aun en el caso de que se trate de herederos o beneficiarios.  Ya  que dichas prestaciones ,  no están  sujetas al impuesto  de Sucesiones y Donaciones como podría pensarse inicialmente.  

Cuando sea de aplicación  el régimen fiscal transitorio, por ser las aportaciones al plan anteriores al 31/12/2006,  las percepciones recibidas en forma de capital gozarán de una exención el 40%. Exención que no será de aplicación  en los casos de cobro o rescate  en forma de renta. 

Por otra parte destacar que el hecho imponible  no nace  en el momento del  fallecimiento del causante, si no en el momento del rescate del plan , por lo que la puesta a disposición de los beneficiarios , o de sus derechos   y la exigibilidad de la obligación fiscal  pueden o no coincidir en el tiempo.  





miércoles, 21 de mayo de 2014

OBLIGADOS A DECLARAR: RENTA 2013

En los últimos tiempos son muchas las personas que están recibiendo en sus domicilios las tan temidas paralelas, como consecuencia de no haber presentado tras estar obligados a ello las declaración de la renta. 
Y es que existen una serie de creencias bastante extendidas entre la población en relación con la presentación de la citada declaración, que me gustaría aclarar. 
  • Son muchas las personas que piensas,  que si no  han presentado nunca la declaración, es mejor no presentarla porque de esta forma, hacienda no les tiene fichado.  Con  lo que se incurre en los siguientes errores:
1. Si usted recibe rentas del trabajo, tienen una cuenta bancaria, tiene una vivienda etc. hacienda es conocedora de dicha circunstancia.  

2.- Si usted no presenta la renta, no podrá solicitar la devolución de los saldos a su favor. 

3.- Si usted no presenta la renta y esta obligado a ello, durante el tiempo de prescripción, hacienda podrá requerir el cumplimiento de dicha obligación, y será sancionado por  la infracción. 
  • Otros consideran que ellos no están obligados a presentar la declaración por que tienen unas rentas muy bajas  que no superan el límite establecido: 
En este caso son muchas las personas que a la hora de comprobar  su obligación,  o no, para presentar la renta se fijan únicamente en el límite máximo establecido para los rendimientos del trabajo que  se sitúa en el límite de 22.000 euros para rentas procedentes de un único pagador, sin tener en cuenta que dicho límite varia  si los pagadores son varios, en cuyo caso el límite se fija en 11.200, existiendo obligación si el importe percibido por el segundo  y  siguientes pagadores supera los 1.500. euros. 

Existen otros  supuestos que con independencia o no de los rendimientos del trabajo también obligan a sus perceptores a presentara el citado el impuesto, citamos:  

*Personas  físicas que obtengan rendimiento del capital mobiliario o  ganancias patrimoniales  sometidas a retención que de forma individual o conjunta superen los 1.600 euros.

*Quienes obtengan  rendimientos del trabajo,  de capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales que en conjunto superen los 1.000.- euros. 

*Quienes obtengan rentas inmobiliarias imputadas, letras del tesoro, subvenciones vpo que en su conjunto superen los 1.000.- euros. 

*Quienes soporten pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros. 

Supuestos todos ellos que  ponen de manifiesto la importancia y el cuidado que se  ha tener a la hora de determinar nuestra obligación o no de presentar la declaración de la renta, ya que  tras recibir una paralela  y  comentadas ya las sanciones y deudas que esto conlleva, suelen recibirse  paralelas por todos los años no prescritos. Es decir cuatro años

sábado, 29 de marzo de 2014

PRESTAMO PARTICIPATIVO: FINANCIACION PARA PYMES


La negativa y el escaso intereses de las entidades bancarias por financiar los proyectos de las empresas, sobretodo de las pequeñas y medianas, hace que resurjan nuevas fuentes de financiación y entre ellas  LOS PRESTAMOS PARTICIPATIVOS como una forma de financiación fácil  y asequible para la  empresa,  al margen  de las entidades financieras, ya que aparte  de las entidades, normalmente de carácter publico, que conceden éstos préstamos, también pueden ser otorgados por los propios socios  o  empresas del grupo. 
Atendiendo al diccionario definimos los Préstamos Participativos como: "Aquellos  destinados a empresas que se caracterizan  por al participación  de la entidad prestamista en los beneficios  de la empresa financiada..."
Es decir se pueden considerar como una financiación intermedia  entre el Capital Social y el Préstamo a  largo Plazo. 
Del tal manera que podemos apreciar en ellos una doble vertiente contable-mercantil.
Contablemente tiene la consideración de un préstamo a largo plazo y como tal formará parte del pasivo de la entidad. Debiéndose informar en la memoria dicha circunstancia. 
Mercantil  tendrá la consideración de Patrimonio Contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades en los casos previstos en la legislación mercantil , dotando de  mayores oportunidades de recuperación  a las empresas,  al retrasar la liquidación.
Además y en relación con otro tipo de préstamo, estos presenta  las siguientes características:
Plazo: Se trata de préstamos a largo plazo entre 5 y 10, normalmente con largos periodos de carencia.
Intereses: Dentro de éstos distinguimos entre:
VARIABLES, que se determinarán  en función de la evolución de actividad, beneficio neto,  volumen de negocio, patrimonio total  y cualquier otro  que las partes acuerden.
FIJOS, también podrá establecer un interés fijo al margen de la evolución de la empresa.
Los intereses devengado serán deducibles fiscalmente.
Prelación: Se trata de prestamos subordinados en el orden de prelación  de créditos situándose después de los acreedores comunes, lo que permite incrementar la capacidad de endeudamiento.
Amortización: En el supuesto de amortización anticipada, ésta deberá compensarse con fondos propios, de tal manera que  sólo se llevará a cabo si se compensar con una ampliación de fondos propios en la cuantía amortizada.
Formalización: Mediante documento privado, no es necesario liquidar . 
Finalmente destacar la utilidad de éstos préstamos que  facilitan el acceso a la financiación,  restablecen el  equilibrio patrimonial,  adecuan  los  pago de los intereses a la evolución de  la empresa. evitan la cesión de la propiedad y la intervención de terceros.
Normativa: RD. ley 7/1996 del 7 junio
Otras fuentes: Recomendadas: : La financiación de la pyme: préstamo participativo vs. capital riesgo. Escrito por Elisabeth Bustos. 
Documento 11 de la Comisión de Valoración de AECA, titulado "Financiación del Plan de Crecimiento de la Pyme
Autonomofacil                  

lunes, 10 de marzo de 2014

REGIMEN ESPECIAL BIENES USADOS , OBJETO DE ARTES, ANTIGUEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN

Aunque el régimen General de IVA, es el más conocido a la  hora calcular la liquidación de las cuotas,  correspondientes a la operaciones llevadas a cabo por empresario y profesionales, existen otros  métodos,  denominados regímenes  especiales , que afectan a colectivos y sectores  específicos y van a determinar   el calculo y la deducción de las cuotas de IVA tanto repercutidas como soportadas.

Dentro de estos regímenes y dado el auge que  ha  alcanzado en los últimos tiempos ante la proliferación de actividades orientadas al mercado de segunda mano,   en este artículo vamos a tratar del RÉGIMEN DE BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTES, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN, conocido como REBU.

Dicho régimen  que se encuentra regulado en los artículos  135 al 139  de la ley 37/1992, presenta cierta peculiaridades  que pasamos a citar:

Sujeto Pasivo Revendedor:  Se consideran como tal a   los  empresarios que con carácter habitual realizan entregas  de bienes  que han adquirido o importado para su reventa, así como los organizadores de subastas públicas cuando actúan en nombre propio en virtud de un contrato  de comisión de venta.

La Base imponible:   Estará constituida por el MARGEN DE BENEFICIO, de cada operación , determinado por la diferencia entre precio de venta y  el precio de compra. 

Para la determinación la determinación de la base imponible  los sujetos pasivos revendedores, podrán elegir entre las siguientes opciones: 
1.- Determinación de la base imponible  operación por operación. 
En cada operación,  el sujeto pasivo podrá  elegir o renunciar al  REBU.   Si se opta por la renuncia , será de aplicación   el   régimen general,   en cuyo  caso será deducible  el IVA soportado  en la adquisición o importación de los bienes objeto de venta. 
2.- Determinación de la base imponible  de forma global.
Su aplicación  deberá ser comunicada bien al inicio de la actividad o  durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto - 
El margen de beneficio global para cada ejercicio o periodo de liquidación vendrá determinado por la diferencia entre  el precio de venta y el precio de compra del total de las entregas  de bienes efectuadas en el periodo.
No será aplicable en ningún caso el régimen general. Será necesario regularizar al final del ejercicio. 
Obligaciones formales y registrales:
Facturas:  La cuota de IVA repercutida no se  desglosará entendiéndose incluida en el precio total de la operación. 
Libro Registro: Deberá llevarse un libro registro de cada una de las adquisiciones, importaciones  y entregas realizadas en el que conste la descripción del bien, número de factura de compra y  venta, precio, IVA .

Por último señalar que se trata de un régimen voluntario u optativo por lo que el sujeto pasivo tras el análisis de su situación podrá optar por al opción que le resulte más ventajosa. 



martes, 4 de marzo de 2014

Declaraciones a presentar con y sin Actividad.

En este  artículo y  modo de resumen o agenda, con  la finalidad de que no se omita su presentación , al objeto de evitar   fuertes sanciones,  nos vamos a referir a aquellas declaraciones que con una  periodicidad anual, deberán presentar aquellos autónomos y empresas que durante el ejercicio económico hayan desarrollado  una actividad empresarial o profesional.

Señalar que aquellas  que haya cesado en su actividad  durante el año natural y que en la fecha de presentación no vengan ejerciendo la misma, estarán igualmente obligados a su presentación.
La falta de presentación de las misma esta fuertemente sancionada, al tratarse de declaraciones informativas, por lo que se  recomienda poner especial cuidado.
Así hablamos de: 

Modelo 100.- Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

Al margen de  otros colectivos vendrán obligados a presentar esta declaración  entre los meses de Mayo y Junio,  aquellos contribuyentes que  desarrollen actividades económicas , salvo  que  el rendimiento de estas en conjunto con otros no superen los 1000 euros.

Modelo 180.-  Resumen anual  que detalla  las retenciones e ingresos a cuenta  efectuadas en el ejercicio  y que tienen como origen  rentas procedentes del arrendamiento y subarrendamiento  de inmuebles urbanos,  cuyo datos se han incluido trimestral  o mensualmente en el modelo 115.

Modelo 190.- Resumen anual  que recoge las retenciones e ingresos a cuenta llevados a cabo por aquellas personas físicas o jurídicas  que  durante el ejercicio inmediatamente anterior han satisfecho  rendimientos del trabajo, actividades económicas , premios y determinadas imputaciones de renta.  Datos que proceden de las declaraciones presentadas  trimestralmente a través del  modelo 115

El plazo para la presentación de ambos modelos  será  del  1 y el 31 de  Enero de cada año en relación con las cantidades del ejercicio anterior. .

Modelo  347.-  Declaración informativa que tiene por objeto la comunicación  de aquellas operaciones  realizadas por empresarios y profesionales con terceras personas ,  es decir clientes y  proveedores, cuya cuantía anual   en su conjunto,  aunque se presenta desglosada trimestralmente,  sea superior a   3.005,06 euros.
El plazo del presentación será todo el mes de Febrero. 
Modelo 390.-  El modelo 390 es un resumen anual de IVA, que recoge los datos presentados y liquidados trimestralmente mediante los modelos 303, 310, 370, etc.

Es plazo de presentación va desde el 1 al 30 de enero de cada año, en relación a los datos declarados en el ejercicio anterior.

En este artículo hemos tratado de recoger los más frecuentes y usuales en función del colectivo al que va dirigido el presente blog , remitiendo a aquellos lectores  interesados en otros supuestos no contemplado al  la web www.aeat.es
autonomofacil

sábado, 15 de febrero de 2014

Obligaciones Fiscales Después del Cese en la Actividad.



Finalmente siguiendo con la  clasificación  de las obligaciones fiscales en función del momento de su presentación, abordamos en este artículo  aquellas que  de deben cumplirse en los supuestos  de cese en la actividad o disolución.
 
Llegado este momento, que esperamos que no llegue,  será de obligado cumplimiento la comunicación a la AEAT de dicha circunstancia, mediante la presentación de los modelos 036 ó 037, en el plazo de un mes desde  que produce el cese o disolución, haciéndose constar las causas o razones que  han motivado.
 
El plazo de un mes  se vera ampliado a seis,   cuando la comunicación  venga motivada por  el fallecimiento de una  persona física, en cuyo caso  será presentada por los herederos del causante
 
Cuando sean una sociedad o entidad la que solicite la baja  o cese de la actividad, está no será efectiva  hasta que no se produzca su disolución en los términos  previstos, en cuyo caso  y con la finalidad de cesar en las obligaciones  fiscales podrá presentarse  declaración de modificación.
 
La solicitud de baja  deberá acompañarse de escritura pública o documento acreditativo  de la disolución, así como de certificado de defunción  en los casos de fallecimiento.
 
En aquellos supuesto en se así este determinado también deberá presentarse el Mod. 840

 

martes, 4 de febrero de 2014

NUEVA DEDUCCION POR INVERSION PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION

La ley de apoyo a  los Emprendedores y su internalización introdujo mediante la modificación del artículo 37 del Impuesto de sociedades una nueva deducción  por inversión de los beneficios,  que va suponer una reducción de la tributación  de aquellos beneficios  que se destinen a la inversión en inmovilizados  materiales o inversiones inmobiliarias, frente  a los que sean objeto de distribución.
Deducción que será de un 10% para aquellas empresas cuyo volumen de negocio sea inferior a diez millones de euros o del 5% cuando la cifra de negocios  sea inferior a 5 millones de euros y    su plantilla media no supero los 25 trabajadores.
El incentivo que será aplicable desde el  1 de enero de 2013, deberá realizarse en el plazo comprendido entre  el inicio del período impositivo en que se produce los beneficios y los dos ejercicios siguientes.  Siendo  deducible en la cuota del impuesto correspondiente al ejercicio en que se efectúe la inversión.
Ahora bien el disfrute de dicha deducción estará condicionada al cumplimiento  entre otros de los siguientes requisitos:
La vinculación de la inversión a la dotación de una reserva  indisponible por el importe  de la  base de la deducción,  mientras  que los bienes  objeto de la misma permanezcan en el patrimonio empresarial.
La inversión  deberá realizarse en inmovilizado  material o inversiones inmobiliarias,  nuevos y afectos  al desarrollo de actividades económicas.
En aquellos casos en que la operación se  realice mediante contrato de arrendamiento financiero   el disfrute de la deducción estará condicionada al ejercicio de la opción de compra.
Estos inmovilizados deberán permanecer en el patrimonio de la empresa un mínimo de 5 años o  el periodo de vida útil si ésta es inferior.
Así mismo  la ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internalización mediante la  modificación del artículo 68  de la Ley de IRPF, y en coherencia con la modificación anterior estable que a los contribuyentes de éste impuesto les será de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión  establecidos o que se establezcan en la normativa del impuesto de sociedades en los mismos porcentajes y límites, aunque con algunas excepciones.
Finalmente indicar que este artículo trata el tema desde una óptica general   con la finalidad  de  informar al lector de la posibilidad de mejorar sus   costes tributarios, remitiendo  aquellos lectores interesados en profundizar  a  la normativa vigente o  al asesoramiento  profesional.