Mostrando entradas con la etiqueta IVA soportado. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta IVA soportado. Mostrar todas las entradas

sábado, 1 de febrero de 2014

EL IVA: Regla de Prorrata.

La prorrata de IVA debe calcularse  cuando simultáneamente se  realizan  actividades  sujetas y no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir con derecho o no  a deducción de las cuotas soportadas.

Situación que se  plantea  cuando un mismo sujeto  realiza varias actividades y alguna de ellas no esta sujeta al impuesto, por ejemplo  una persona que tiene una papelería y al mismos tiempo hace fotocopias,  o cuando realizando una  única actividad unas operaciones dan derecho a la deducción del IVA soportado y otras no , por ejemplo una empresa que se dedica al  alquiler  de   locales de negocios y viviendas.

Como el IVA soportado  únicamente puede deducirse  cuando existe vinculación  entre el   gasto  que lo origina    y  la actividad que da derecho a la  deducción,    será necesario calcular el porcentaje  de  IVA soportado que puede deducirse  para lo que se utiliza la regla de prorrata.

La prorrata o porcentaje vendrá determinada por el cociente entre los ingresos  con derecho a deducción  y el total de  los ingresos ( con derecho y sin derecho a deducción), multiplicado por cien y  redondeando el resultado por exceso.

Una vez calculado este porcentaje,  se aplica sobre las cuotas soportadas, dando como resultado el  importe deducible  del IVA  soportado.

A lo largo del ejercicio aplicaremos un porcentaje provisional, bien propuesto al presentar el alta en el IAE, en el caso de nuevas actividades, o el que resultó definitivo en la liquidación del ejercicio anterior.

Al final de cada ejercicio económico al liquidar el cuarto trimestre ,se procederá a calcular el porcentaje definitivo del mismo procediendo en su caso a la regularización de las deducciones.

La ley  37/1992  del 28 de diciembre del Impuesto Sobre el Valor Añadido  distingue dos modalidades de aplicación de la regla de Prorrata:

General:  En este caso deduciremos del  IVA total soportado  la cantidad resultante de aplicar sobre el mismo el porcentaje  o  de la prorrata calculada.

Especial:  Sedan los siguiente caso:

  1. Se deducen íntegramente las cuotas  de  IVA soportado en las actividades sujetas al impuesto  y además el porcentaje  de IVA soportado  común a ambas actividades. 
  2. No se deduce ningún importe  de las cuotas soportadas  vinculadas a las actividades exentas. 
La elección de una u otra modalidad,  es voluntaria, salvo algunas excepciones.










lunes, 2 de diciembre de 2013

Operaciones Fiscales Durante la Actividad : Trimestral IVA 1º

2.2.-OPERACIONES TRIMESTRALES   I.VA.  1º

Siguiendo con la trayectoria iniciada en las entradas anteriores y dentro de las declaraciones trimestrales en esta ocasión  nos vamos a referir  al  IVA (impuesto sobre el valor añadido). 
 
El IVA, es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo  ,  que grava  las entregas de  bienes y prestaciones de servicios ,  las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones  realizada por empresarios y profesionales  en el  ámbito de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares). 
 
Al  recaer sobre   el consumo son los consumidores finales los que asumen su pago, teniendo los empresarios y profesionales un papel recaudatorio que viene a simplificar  de la actividad en esta materia  de la agencia tributaria.
 
Aunque dentro del impuesto existen varios regímenes especiales, en esta entrada  nos centramos en el  régimen general  desde la  perspectiva de la Estimación Directa  y la Estimación objetiva.
 

Conceptos previos:   

Con el fin de facilitar la compresión de la liquidación del impuesto analizaremos previamente los siguientes conceptos:
Base imponible:  Importe total de la contraprestación sujeta al impuesto.
IVA Soportado:  Será la cantidad aplicada por tal impuesto  en las facturas emitidas por  nuestros proveedores  y otros acreedores  por las compras o prestaciones de servicios realizados en el ejercicio de la actividad.
IVA Repercutido: Sera la cantidad aplicada por tal impuestos en la facturas emitidas a nuestros clientes por la entrega de bienes y prestaciones de servicios.
Tipos: El porcentaje aplicable a cada operación, distinguiendo entre  el tipo general, el reducido y en superreducido.
Cuota: Cantidad  resultante de  aplicar sobre la base imponible  el tipo de  IVA  correspondiente a cada operación.