martes, 31 de diciembre de 2013

Operaciones Fiscales Durante la Actividad: Trimestales: Retenciones y Pagos a Cuenta 1º

2.3 Operaciones  Trimestrales: Retenciones y Pagos a Cta.  

Continuando con nuestra andadura en esta ocasión  nos centramos en  otro grupo de obligaciones que por su extensión y habitualidad se presentan con mucha frecuencia a lo largo de la actividad de la empresa.

Definimos las Retenciones o Pagos a Cuenta  como aquellas cantidades  que el pagador de determinadas rentas, al  satisfacer éstas , se ve obligado a detraer  para su   posterior ingreso  en la administración tributaria,   en nombre del  perceptor de  las  mismas.

Antes de profundizar en su análisis  destacar las  diferencias  entre Retenciones y Pagos a Cuenta, de tal manera,  que  hablaremos de ingresos a cuenta cuando  el objeto de las retenciones sean retribuciones en especie,   pudiéndose repercutir   el importe de  éstos al perceptor de las rentas. Circunstancias que no se dan en los pagos a cuenta.
 

Rentas sometidas

 2.3.1.-Rendimientos del trabajo:

El importe de la retenciones vendrá determinado por el resultado  de practicar sobre la cuantía total de las retribuciones que se  satisfagan o abonen  el tipo de retención  correspondiente.
 
El tipo retención  variarán en función de aspectos  tales como el importe de la retribuciones , las circunstancias familiares y personales del perceptor, etc,  por  lo que se requiere el cálculo previo del mismo en función de los datos facilitados por el preceptor a través del modelo 145.
 
Calculado el tipo de retención, este puede varias a lo largo del ejercicio, en función de que varíen las circunstancias que determinaron el mismo ( incremento salarial, nacimiento de un hijo, firma hipoteca etc,), circunstancias que deberán ser comunicadas y que darán lugar a un nuevo cálculo  del tipo y a  un ajuste de las retenciones o pagos a cuenta.   
 
Dentro de los tipos de retención  de Rendimientos de Trabajo destacamos por su  particularidad los siguientes:
 
  • Rendimientos percibidos por  administradores o miembros del consejo de administración el porcentaje será del 35%  con la excepción del los ejercicios 2012 y 2014 que será del 42% 
  • Curso, conferencias, coloquios, seminarios o derechos derivados de la elaboración de obras  literarias, artísticas o científicas que se hayan cedidos derechos de  explotación, el porcentaje será del 19% con la excepción del los ejercicios 2012 o 2014 que será del 21%   
  • Atrasos  de rendimientos del trabajo que corresponden a ejercicios anteriores  se aplica un tipo  fijo del 15%
Para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla  los rendimientos obtenidos se reducirán en un  50%
 
Retribuciones en Especies:  no existe obligación de ingreso a cuenta  para las contribuciones  realizadas por  promotores de planes de pensiones  o promoción empresarial  y mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.  
 
 
 


 Autonomofacil


 

lunes, 2 de diciembre de 2013

Operaciones Fiscales Durante La Actividad: Trimestrales IVA 2º

  2.2.-OPERACIONES TRIMESTRALES   I.VA.    

Calculo de la Liquidación:

Al final de cada periodo y dentro del plazo de presentación, se deberá  proceder al cálculo de la  liquidación.
Aunque son varios los modelos disponibles para la presentación de ésta según el régimen  de tributación escogida,  nos vamos a referir al modelo 303 ya que además  de ser el más utilizado a partir del 2014 sustituye a los modelo 310 y 311 del régimen especial simplificado.
 

Estimación Directa

Siguiendo dicho  modelo distinguiremos entre: 

IVA Devengado:  En operaciones de venta (repercutido) y adquisiciones Intracomunitarias.
 
IVA Deducible:  Cuotas soportadas en compras, importaciones , adquisiciones intracomunitarias, deducibles  según criterios establecidos por la ley de IVA
 
Resultado de la liquidación:  Vendrá  determinado de la comparación del IVA devengado con el IVA de deducible , pudiendo presentar cualquiera de las siguientes opciones: 
A ingresar:  IVA devengado mayor que IVA deducible.
A compensar:  IVA devengado menor que IVA deducible
A Devolver igual que la liquidación a compensar pero únicamente se puede presentar a final del ejercicio económico.
Sin actividad. Aunque no se tenga actividad deberá presentarse la declaración correspondiente. 
 

Estimación Objetiva:

Será aplicable a las actividades  incluidas en la orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, siempre que se cumplan los requisitos de volumen de ingresos y no se haya renunciado a su aplicación.
 
El pago  de los tres primeros trimestres se calculará aplicando  al importe resultante de la aplicación de los módulos  el porcentaje establecido para cada actividad. a cuyo importe se podrán incrementar  las cuotas devengadas por  adquisiciones intracomunitarias, inversión  del sujeto pasivo  y entregas de activos fijos, también se podrá deducir cuotas soportadas en activos fijos.
En el cuarto trimestre deberá regularizarse mediante  la correspondiente declaración-liquidación. 
 

Periodos y plazos:

El periodo de generación del impuesto es el trimestre naturalmensual  en casos determinados (grandes empresas y sujetos acogidos a la devolución mensual).
 
Las declaraciones deberán presentarse  en los 20 primeros días de  los meses de abril, Julio y octubre, salvo la correspondiente al cuatro trimestre que podrá presentarse hasta el 30 de enero del  año siguiente.
 
 

Operaciones Fiscales Durante la Actividad : Trimestral IVA 1º

2.2.-OPERACIONES TRIMESTRALES   I.VA.  1º

Siguiendo con la trayectoria iniciada en las entradas anteriores y dentro de las declaraciones trimestrales en esta ocasión  nos vamos a referir  al  IVA (impuesto sobre el valor añadido). 
 
El IVA, es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo  ,  que grava  las entregas de  bienes y prestaciones de servicios ,  las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones  realizada por empresarios y profesionales  en el  ámbito de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares). 
 
Al  recaer sobre   el consumo son los consumidores finales los que asumen su pago, teniendo los empresarios y profesionales un papel recaudatorio que viene a simplificar  de la actividad en esta materia  de la agencia tributaria.
 
Aunque dentro del impuesto existen varios regímenes especiales, en esta entrada  nos centramos en el  régimen general  desde la  perspectiva de la Estimación Directa  y la Estimación objetiva.
 

Conceptos previos:   

Con el fin de facilitar la compresión de la liquidación del impuesto analizaremos previamente los siguientes conceptos:
Base imponible:  Importe total de la contraprestación sujeta al impuesto.
IVA Soportado:  Será la cantidad aplicada por tal impuesto  en las facturas emitidas por  nuestros proveedores  y otros acreedores  por las compras o prestaciones de servicios realizados en el ejercicio de la actividad.
IVA Repercutido: Sera la cantidad aplicada por tal impuestos en la facturas emitidas a nuestros clientes por la entrega de bienes y prestaciones de servicios.
Tipos: El porcentaje aplicable a cada operación, distinguiendo entre  el tipo general, el reducido y en superreducido.
Cuota: Cantidad  resultante de  aplicar sobre la base imponible  el tipo de  IVA  correspondiente a cada operación.
 

lunes, 18 de noviembre de 2013

Operaciones Fiscales durante la Actividad: Trimestrales I.R.P.F

2.1.-OPERACIONES TRIMESTRALES   I.R.P.F.

En esta ocasión  y por tratarse de las declaraciones más  habituales dentro del colectivo de autónomos, nos centraremos en los pagos fraccionados trimestrales  y más concretamente en los de I.R.P.F.
¿Qué  es el  IRPF (Impuesto Sobre la Renta de las personal físicas )?
Se trata de un impuesto  personal progresivo y directo, que grava las rentas anuales procedentes del trabajo, del capital y de las actividades económicas,    de las personas físicas con residencia habitual en territorio español o en el extranjero  en misión diplomática, oficina consular e institutos en el extranjero.
Aunque se trata de una  renta anual las personas físicas que ejercen actividades económicas,  se verán obligadas a realizar a lo largo del ejercicio económico natural cuatro pagos, conocidos como fraccionados.
 
Plazos:
Estos pagos  deberán efectuarse los  veinte  primeros  días   de los meses de Abril, Julio, Octubre  y hasta el 30 de  Enero, salvo que dicho día sea inhábil en cuyo caso se traslada al siguiente día hábil. 
 
Modelos
Dependiendo del Regimen fiscal se presentarán  mediante los siguientes  modelos:
130.- Presentarán este modelo aquellas personas físicas en estimación directa normal o simplificada.
131.- Presentarán este modelo aquellas personas físicas en Estimación Objetiva , módulos o índices. 
 
Importe:
En la determinación de su importe es fundamental distinguir entre: 
Estimación directa normal o simplificada.-  En este régimen el importe del pago fraccionado será igual al 20% del rendimiento neto que se determina por la diferencia entre Ingresos computables  menos gastos deducibles.  A excepción de Ceuta y Melilla.
Estimación objetiva, más conocida como módulos en este caso para determinación tanto del rendimiento neto, como del importe del pago se llevará a cabo de acuerdo con la orden de módulos publicada anualmente.
 
Resultado de las declaraciones:
Estas podrán resultar positivas o ingresar, negativas o cero, siendo necesario en todo caso su presentación.
 
Excepciones
No estarán obligados a presentar pagos fraccionados aquellos que desarrollen  actividades  Agrícolas , Ganaderas, Forestales  y Profesionales cuando el 70% o más de sus ingresos estén sujetos a retención.
 
 
 
 
 
 
.




 

lunes, 4 de noviembre de 2013

Obligaciones fiscales durante el desarrollo de la Actividad: Periódicas.

 

2.- Obligaciones Fiscales durante la actividad    

Siguiendo con la clasificación de las obligaciones fiscales en función del momento de su presentación, hoy vamos abordar, aquellas obligaciones que deberemos cumplir durante el desarrollo de la actividad o actividades empresariales y profesionales.

Iniciada la actividad y cumplidas las obligaciones que lleva aparejado su inicio, surgen nuevas obligaciones que varían en función del epígrafe de la actividad,  del régimen fiscal elegido y de qué quienes desarrollen la actividad sean personas físicas, jurídicas o entidades  sin personalidad jurídica. (Autónomos, Sociedades Limitada, Sociedades civiles, comunidades propietarios. etc. )

Vamos a distinguir  entre obligaciones periódicas y no periódicas y dentro de las primeras entre:

Trimestrales: Que serán presentadas por  empresarios individuales y profesionales en estimación objetiva o estimación  directa  ,  por sociedades  y por  entidades sin personalidad jurídica.

Mensuales: Que serán presentada por empresarios individuales y profesionales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica con un volumen de operaciones superior a  6.010,121,04€, es decir grandes empresa, o por  sujetos pasivos de IVA  inscritos  en el  Registro de devolución mensual (REDEME),  y  por  aquellos que tributen en el régimen especial del grupo de entidades y  las Administraciones Públicas  incluida la Seguridad Social.  

En  esta ocasión analizaremos detalladamente las declaraciones trimestrales ya que  son las más usuales dentro del colectivo de autónomos.  

 Autonomofacil
 

sábado, 26 de octubre de 2013

Obligaciones fiscales anterior al inicio: Impuesto actividades económicas. (IAE)

1.2.IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS  IAE

Impuesto que grava de forma directa el ejercicio de actividades  económicas empresariales profesionales y artísticas,  salvo las  actividades agrícolas, ganaderas dependientes, pesqueras y forestales.
Son sujetos obligado a su presentación  los que no estén exentos y aquellos que estándolo dejen de cumplir las condiciones de la exención.
 
Exenciones:  Es decir no estarán obligados a su presentación: 
  • Personas físicas.
  • Sujetos pasivos del  impuesto sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica  cuyo importe neto de su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.
Modelos:
 
840.- Permite solicitar : alta, baja, variación y datos de los locales.
Incluye  Datos de identificación, motivos y fecha del alta,  datos de la actividad,  elementos tributarios, dados de los representantes y firma.
 
846 modelo de comunicación del importe neto cifra de negocio.

Plazos de Presentación::  Un mes desde el inicio de la actividad.
              En caso de perdida o acceso a la exención en diciembre del año inmediatamente anterior.

Obligaciones fiscales anterior al Inicio: Declaración Censal

 1.- Obligaciones fiscales anteriores al inicio.  

 1.1.DECLARACION CENSAL:


La podemos definir como   el impreso o modelo  a través del cual se puede solicitar,   el alta , la modificación  y baja en su caso  en el censo de obligados tributarios. (Empresarios, profesionales y retenedores.)
Se presenta en dos modalidades el modelo general  036 y el modelo simplificado  037. Siendo obligatorio tanto para las personas físicas, jurídica o sin personalidad.

Declaración de Alta:
Todos aquellos que quieran iniciar una actividad económica  empresarial o profesional,  en territorio español deberá  presentar declaración censal de alta con  carácter previo  al  inicio de la misma
 
Así mismo  deberán solicitar  el NIF antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios de percibir cobros  o abono de pagos o contratar a personal. 
 
Se trata de una declaración informativa, que pese a  no lleva aparejado ingreso económico, su confección y presentación exige especial atención, ya que pese  a su  apariencia  sencilla , sobretodo el modelo simplificados,  se trata de un modelo complejo, con múltiples opciones  que debemos aceptar o descartar en cada caso  y en  el que se recogen ,  los datos identificativos, los motivos de presentación, la descripción de la actividad, el régimen fiscal aplicable, las obligaciones tributarias y las opciones sobre las misma que van a regir  nuestra actividad. 
 
Por lo que su confección errónea o incompleta, o fuera de plazo  puede dar lugar a las siempre desagradables sanciones. 
 
Su presentación podrá  hacerse personalmente en la oficina de AEAT correspondiente, por correo certificado o   vía  internet.

Aunque la normativa recoge otros obligados  a la presentación de la  misma, hemos omitido dicha información,  por afectar a colectivos  que no son objeto de estudio en este blog. No obstante aquellas personas interesadas pueden consultar la web  www.aeat.es.