sábado, 1 de febrero de 2014

EL IVA: Regla de Prorrata.

La prorrata de IVA debe calcularse  cuando simultáneamente se  realizan  actividades  sujetas y no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir con derecho o no  a deducción de las cuotas soportadas.

Situación que se  plantea  cuando un mismo sujeto  realiza varias actividades y alguna de ellas no esta sujeta al impuesto, por ejemplo  una persona que tiene una papelería y al mismos tiempo hace fotocopias,  o cuando realizando una  única actividad unas operaciones dan derecho a la deducción del IVA soportado y otras no , por ejemplo una empresa que se dedica al  alquiler  de   locales de negocios y viviendas.

Como el IVA soportado  únicamente puede deducirse  cuando existe vinculación  entre el   gasto  que lo origina    y  la actividad que da derecho a la  deducción,    será necesario calcular el porcentaje  de  IVA soportado que puede deducirse  para lo que se utiliza la regla de prorrata.

La prorrata o porcentaje vendrá determinada por el cociente entre los ingresos  con derecho a deducción  y el total de  los ingresos ( con derecho y sin derecho a deducción), multiplicado por cien y  redondeando el resultado por exceso.

Una vez calculado este porcentaje,  se aplica sobre las cuotas soportadas, dando como resultado el  importe deducible  del IVA  soportado.

A lo largo del ejercicio aplicaremos un porcentaje provisional, bien propuesto al presentar el alta en el IAE, en el caso de nuevas actividades, o el que resultó definitivo en la liquidación del ejercicio anterior.

Al final de cada ejercicio económico al liquidar el cuarto trimestre ,se procederá a calcular el porcentaje definitivo del mismo procediendo en su caso a la regularización de las deducciones.

La ley  37/1992  del 28 de diciembre del Impuesto Sobre el Valor Añadido  distingue dos modalidades de aplicación de la regla de Prorrata:

General:  En este caso deduciremos del  IVA total soportado  la cantidad resultante de aplicar sobre el mismo el porcentaje  o  de la prorrata calculada.

Especial:  Sedan los siguiente caso:

  1. Se deducen íntegramente las cuotas  de  IVA soportado en las actividades sujetas al impuesto  y además el porcentaje  de IVA soportado  común a ambas actividades. 
  2. No se deduce ningún importe  de las cuotas soportadas  vinculadas a las actividades exentas. 
La elección de una u otra modalidad,  es voluntaria, salvo algunas excepciones.










jueves, 9 de enero de 2014

La renuncia a Módulos. Plazos y Consecuencias.


El plazo   para renunciar al sistema simplificado de I.R.P.F.  e I.V.A  para  el ejercicio siguiente, con carácter general  finaliza el 31 de diciembre del año anterior a aquel en que debe surtir efectos.
No obstante  si  no  renunciamos en dicho plazo  existe la posibilidad de la renuncia tácita hasta el 20 de abril del año siguiente.
En el supuesto  de  renuncia tácita,  no sería necesario ejercerla  mediante la presentación  de la   declaración censal (modelos 036 o 037)  , sino que se será suficiente y se entenderá producida si  las declaraciones correspondientes al primer trimestre  se presentan en la forma dispuesta para   Estimación Directa  y  Régimen General de IVA, es decir a través de los  modelos  130 y 303.
El disponer de un periodo de tres meses , para renunciar,   puede suponer una opción muy interesante  para  aquellas empresas  de nueva creación que  no disponen de  datos económicos  suficientes  para  la toma  decisiones,   lo que  les va permitir disponer de un tiempo adicional para  analizar y estudiar los resultados de la empresa y en función de los mismos adopta una decisión más coherente.
Así mismo también se podrá  renunciar a módulos al inicio de  actividad,  marcando la  opción  al solicitar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Finalmente señalar que la renuncia a  dicho régimen implica la exclusión del mismo durante un plazo mínimo de tres años,    por lo que será preciso  el análisis previo de los pros y contras fiscales, económicos y  contables de la toma de dicha decisión. 

martes, 31 de diciembre de 2013

Operaciones Trimestrales: Retenciones y Pagos a Cta. 3º

Y para finalizar  hacemos referencia a los siguientes aspectos:

Quienes están obligados:

Estarán obligados a  ingresar o retener aquellas personas físicas o Jurídicas, incluidas comunidades de propietarios y entidades en atribución de rentas, que  satisfagan rendimientos   sometidos a retención de acuerdo con la normativa vigente.

Los contribuyentes por el impuesto sobre la Renta de las personas físicas que ejerzan actividades  económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

Cuando se retiene:

La obligación de retener con carácter general   nace en el momento en que se  satisface o abonan las rentas sometidas  a retención o ingreso a cuenta.

En el caso de   rendimiento de  Capital mobiliario y Ganancias Patrimoniales  la obligación nace en el momento de su exigibilidad, pago , transmisión, reembolso.

Plazos:

Los sujetos  obligados   presentarán   en los 20 primeros días de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero,  declaración de las cantidades  retenidas mediante los modelos correspondientes. (Declaración que será mensual para determinados colectivos que no son objetivo de este blog)

Además hasta el 31 de enero de cada año deberán presentar  declaración informativa  relativa al ejercicio anterior.

Modelos

En función de la naturaleza de las rentas objeto de retención son varios los modelos utilizados por lo que procedemos únicamente a su enumeración.  111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 180, 188, 190, 194,196, 270 remitiendo a aquellas personas interesadas en ampliar información sobre cualquiera de ellos a   www.aeat.es

Autonomofacil
 .

Operaciones Fiscales Durante la Actividad: Trimestales: Retenciones y Pagos a Cuenta 2º

Siguiendo con las rentas sometidas a retención y  pagos a cuentas, en este caso  analizamos: 
 

2.3.2. Rendimientos de Capital Mobiliario:

 
La base de retención está constituida  por la contraprestación integra exigible o satisfecha.
El importe de la retención  será el resultado  de  aplicar el 19% sobre la base de retención, a excepción de los ejercicios 2012 y 2013 donde el porcentaje de retención aplicado será del 21%. 

2.3.3. Actividades Profesionales. 

La retención se obtiene aplicando el porcentaje  correspondiente sobre  la retribución integra. Con carácter general  y hasta el 31 de diciembre  de 2014  se aplicará  un porcentaje el 21%.
 
Aquellos profesionales  que inicien su actividad podrán durante el ejercicio de inicio  y los dos siguientes  aplicar un  porcentaje reducido del 9%, siendo voluntaria la aplicación de dicho porcentaje.  Medida que tiene como objetivo dotar de mayor liquidez aquellos periodos en los que se prevé que los ingresos pueden ser más reducidos.

Dentro de este apartado  destacar los rendimientos derivados de actividades agrícolas, ganadera y forestales  cuyo importe integro incluida la compensación del Régimen Especial de agricultura, ganadera y pesca. será objeto de retención. Los  tipos aplicables serán  del 1 % para  actividades de engorde de porcino y avicultura y del 2% para  el resto de actividades y la actividad forestal.   

2.3.4. Ganancias Patrimoniales.  

Son ganancias derivadas  de la transmisión o reembolsos de acciones  y  participaciones en instituciones  de inversión colectivas,  de aprovechamientos forestales de los vecinos de los montes públicos.  Al igual que en las actividades profesionales se viene aplicando un porcentaje del 21%  

2.3.5 Otras rentas sujetas a retención. 

Rendimientos de Arrendamientos Urbanos.-  La retención se obtiene aplicando el tipo  de retención   sobre los ingresos , excluido el importe correspondiente al IVA. 
Premios en Metálico.
Rendimientos procedentes  de la propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamientos bienes inmuebles, negocios. etc.


Autonomofacil

Operaciones Fiscales Durante la Actividad: Trimestales: Retenciones y Pagos a Cuenta 1º

2.3 Operaciones  Trimestrales: Retenciones y Pagos a Cta.  

Continuando con nuestra andadura en esta ocasión  nos centramos en  otro grupo de obligaciones que por su extensión y habitualidad se presentan con mucha frecuencia a lo largo de la actividad de la empresa.

Definimos las Retenciones o Pagos a Cuenta  como aquellas cantidades  que el pagador de determinadas rentas, al  satisfacer éstas , se ve obligado a detraer  para su   posterior ingreso  en la administración tributaria,   en nombre del  perceptor de  las  mismas.

Antes de profundizar en su análisis  destacar las  diferencias  entre Retenciones y Pagos a Cuenta, de tal manera,  que  hablaremos de ingresos a cuenta cuando  el objeto de las retenciones sean retribuciones en especie,   pudiéndose repercutir   el importe de  éstos al perceptor de las rentas. Circunstancias que no se dan en los pagos a cuenta.
 

Rentas sometidas

 2.3.1.-Rendimientos del trabajo:

El importe de la retenciones vendrá determinado por el resultado  de practicar sobre la cuantía total de las retribuciones que se  satisfagan o abonen  el tipo de retención  correspondiente.
 
El tipo retención  variarán en función de aspectos  tales como el importe de la retribuciones , las circunstancias familiares y personales del perceptor, etc,  por  lo que se requiere el cálculo previo del mismo en función de los datos facilitados por el preceptor a través del modelo 145.
 
Calculado el tipo de retención, este puede varias a lo largo del ejercicio, en función de que varíen las circunstancias que determinaron el mismo ( incremento salarial, nacimiento de un hijo, firma hipoteca etc,), circunstancias que deberán ser comunicadas y que darán lugar a un nuevo cálculo  del tipo y a  un ajuste de las retenciones o pagos a cuenta.   
 
Dentro de los tipos de retención  de Rendimientos de Trabajo destacamos por su  particularidad los siguientes:
 
  • Rendimientos percibidos por  administradores o miembros del consejo de administración el porcentaje será del 35%  con la excepción del los ejercicios 2012 y 2014 que será del 42% 
  • Curso, conferencias, coloquios, seminarios o derechos derivados de la elaboración de obras  literarias, artísticas o científicas que se hayan cedidos derechos de  explotación, el porcentaje será del 19% con la excepción del los ejercicios 2012 o 2014 que será del 21%   
  • Atrasos  de rendimientos del trabajo que corresponden a ejercicios anteriores  se aplica un tipo  fijo del 15%
Para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla  los rendimientos obtenidos se reducirán en un  50%
 
Retribuciones en Especies:  no existe obligación de ingreso a cuenta  para las contribuciones  realizadas por  promotores de planes de pensiones  o promoción empresarial  y mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.  
 
 
 


 Autonomofacil


 

lunes, 2 de diciembre de 2013

Operaciones Fiscales Durante La Actividad: Trimestrales IVA 2º

  2.2.-OPERACIONES TRIMESTRALES   I.VA.    

Calculo de la Liquidación:

Al final de cada periodo y dentro del plazo de presentación, se deberá  proceder al cálculo de la  liquidación.
Aunque son varios los modelos disponibles para la presentación de ésta según el régimen  de tributación escogida,  nos vamos a referir al modelo 303 ya que además  de ser el más utilizado a partir del 2014 sustituye a los modelo 310 y 311 del régimen especial simplificado.
 

Estimación Directa

Siguiendo dicho  modelo distinguiremos entre: 

IVA Devengado:  En operaciones de venta (repercutido) y adquisiciones Intracomunitarias.
 
IVA Deducible:  Cuotas soportadas en compras, importaciones , adquisiciones intracomunitarias, deducibles  según criterios establecidos por la ley de IVA
 
Resultado de la liquidación:  Vendrá  determinado de la comparación del IVA devengado con el IVA de deducible , pudiendo presentar cualquiera de las siguientes opciones: 
A ingresar:  IVA devengado mayor que IVA deducible.
A compensar:  IVA devengado menor que IVA deducible
A Devolver igual que la liquidación a compensar pero únicamente se puede presentar a final del ejercicio económico.
Sin actividad. Aunque no se tenga actividad deberá presentarse la declaración correspondiente. 
 

Estimación Objetiva:

Será aplicable a las actividades  incluidas en la orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, siempre que se cumplan los requisitos de volumen de ingresos y no se haya renunciado a su aplicación.
 
El pago  de los tres primeros trimestres se calculará aplicando  al importe resultante de la aplicación de los módulos  el porcentaje establecido para cada actividad. a cuyo importe se podrán incrementar  las cuotas devengadas por  adquisiciones intracomunitarias, inversión  del sujeto pasivo  y entregas de activos fijos, también se podrá deducir cuotas soportadas en activos fijos.
En el cuarto trimestre deberá regularizarse mediante  la correspondiente declaración-liquidación. 
 

Periodos y plazos:

El periodo de generación del impuesto es el trimestre naturalmensual  en casos determinados (grandes empresas y sujetos acogidos a la devolución mensual).
 
Las declaraciones deberán presentarse  en los 20 primeros días de  los meses de abril, Julio y octubre, salvo la correspondiente al cuatro trimestre que podrá presentarse hasta el 30 de enero del  año siguiente.
 
 

Operaciones Fiscales Durante la Actividad : Trimestral IVA 1º

2.2.-OPERACIONES TRIMESTRALES   I.VA.  1º

Siguiendo con la trayectoria iniciada en las entradas anteriores y dentro de las declaraciones trimestrales en esta ocasión  nos vamos a referir  al  IVA (impuesto sobre el valor añadido). 
 
El IVA, es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo  ,  que grava  las entregas de  bienes y prestaciones de servicios ,  las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones  realizada por empresarios y profesionales  en el  ámbito de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares). 
 
Al  recaer sobre   el consumo son los consumidores finales los que asumen su pago, teniendo los empresarios y profesionales un papel recaudatorio que viene a simplificar  de la actividad en esta materia  de la agencia tributaria.
 
Aunque dentro del impuesto existen varios regímenes especiales, en esta entrada  nos centramos en el  régimen general  desde la  perspectiva de la Estimación Directa  y la Estimación objetiva.
 

Conceptos previos:   

Con el fin de facilitar la compresión de la liquidación del impuesto analizaremos previamente los siguientes conceptos:
Base imponible:  Importe total de la contraprestación sujeta al impuesto.
IVA Soportado:  Será la cantidad aplicada por tal impuesto  en las facturas emitidas por  nuestros proveedores  y otros acreedores  por las compras o prestaciones de servicios realizados en el ejercicio de la actividad.
IVA Repercutido: Sera la cantidad aplicada por tal impuestos en la facturas emitidas a nuestros clientes por la entrega de bienes y prestaciones de servicios.
Tipos: El porcentaje aplicable a cada operación, distinguiendo entre  el tipo general, el reducido y en superreducido.
Cuota: Cantidad  resultante de  aplicar sobre la base imponible  el tipo de  IVA  correspondiente a cada operación.