sábado, 29 de marzo de 2014

PRESTAMO PARTICIPATIVO: FINANCIACION PARA PYMES


La negativa y el escaso intereses de las entidades bancarias por financiar los proyectos de las empresas, sobretodo de las pequeñas y medianas, hace que resurjan nuevas fuentes de financiación y entre ellas  LOS PRESTAMOS PARTICIPATIVOS como una forma de financiación fácil  y asequible para la  empresa,  al margen  de las entidades financieras, ya que aparte  de las entidades, normalmente de carácter publico, que conceden éstos préstamos, también pueden ser otorgados por los propios socios  o  empresas del grupo. 
Atendiendo al diccionario definimos los Préstamos Participativos como: "Aquellos  destinados a empresas que se caracterizan  por al participación  de la entidad prestamista en los beneficios  de la empresa financiada..."
Es decir se pueden considerar como una financiación intermedia  entre el Capital Social y el Préstamo a  largo Plazo. 
Del tal manera que podemos apreciar en ellos una doble vertiente contable-mercantil.
Contablemente tiene la consideración de un préstamo a largo plazo y como tal formará parte del pasivo de la entidad. Debiéndose informar en la memoria dicha circunstancia. 
Mercantil  tendrá la consideración de Patrimonio Contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades en los casos previstos en la legislación mercantil , dotando de  mayores oportunidades de recuperación  a las empresas,  al retrasar la liquidación.
Además y en relación con otro tipo de préstamo, estos presenta  las siguientes características:
Plazo: Se trata de préstamos a largo plazo entre 5 y 10, normalmente con largos periodos de carencia.
Intereses: Dentro de éstos distinguimos entre:
VARIABLES, que se determinarán  en función de la evolución de actividad, beneficio neto,  volumen de negocio, patrimonio total  y cualquier otro  que las partes acuerden.
FIJOS, también podrá establecer un interés fijo al margen de la evolución de la empresa.
Los intereses devengado serán deducibles fiscalmente.
Prelación: Se trata de prestamos subordinados en el orden de prelación  de créditos situándose después de los acreedores comunes, lo que permite incrementar la capacidad de endeudamiento.
Amortización: En el supuesto de amortización anticipada, ésta deberá compensarse con fondos propios, de tal manera que  sólo se llevará a cabo si se compensar con una ampliación de fondos propios en la cuantía amortizada.
Formalización: Mediante documento privado, no es necesario liquidar . 
Finalmente destacar la utilidad de éstos préstamos que  facilitan el acceso a la financiación,  restablecen el  equilibrio patrimonial,  adecuan  los  pago de los intereses a la evolución de  la empresa. evitan la cesión de la propiedad y la intervención de terceros.
Normativa: RD. ley 7/1996 del 7 junio
Otras fuentes: Recomendadas: : La financiación de la pyme: préstamo participativo vs. capital riesgo. Escrito por Elisabeth Bustos. 
Documento 11 de la Comisión de Valoración de AECA, titulado "Financiación del Plan de Crecimiento de la Pyme
Autonomofacil                  

lunes, 10 de marzo de 2014

REGIMEN ESPECIAL BIENES USADOS , OBJETO DE ARTES, ANTIGUEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN

Aunque el régimen General de IVA, es el más conocido a la  hora calcular la liquidación de las cuotas,  correspondientes a la operaciones llevadas a cabo por empresario y profesionales, existen otros  métodos,  denominados regímenes  especiales , que afectan a colectivos y sectores  específicos y van a determinar   el calculo y la deducción de las cuotas de IVA tanto repercutidas como soportadas.

Dentro de estos regímenes y dado el auge que  ha  alcanzado en los últimos tiempos ante la proliferación de actividades orientadas al mercado de segunda mano,   en este artículo vamos a tratar del RÉGIMEN DE BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTES, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN, conocido como REBU.

Dicho régimen  que se encuentra regulado en los artículos  135 al 139  de la ley 37/1992, presenta cierta peculiaridades  que pasamos a citar:

Sujeto Pasivo Revendedor:  Se consideran como tal a   los  empresarios que con carácter habitual realizan entregas  de bienes  que han adquirido o importado para su reventa, así como los organizadores de subastas públicas cuando actúan en nombre propio en virtud de un contrato  de comisión de venta.

La Base imponible:   Estará constituida por el MARGEN DE BENEFICIO, de cada operación , determinado por la diferencia entre precio de venta y  el precio de compra. 

Para la determinación la determinación de la base imponible  los sujetos pasivos revendedores, podrán elegir entre las siguientes opciones
1.- Determinación de la base imponible  operación por operación. 
En cada operación,  el sujeto pasivo podrá  elegir o renunciar al  REBU.   Si se opta por la renuncia , será de aplicación   el   régimen general,   en cuyo  caso será deducible  el IVA soportado  en la adquisición o importación de los bienes objeto de venta. 
2.- Determinación de la base imponible  de forma global.
Su aplicación  deberá ser comunicada bien al inicio de la actividad o  durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto - 
El margen de beneficio global para cada ejercicio o periodo de liquidación vendrá determinado por la diferencia entre  el precio de venta y el precio de compra del total de las entregas  de bienes efectuadas en el periodo.
No será aplicable en ningún caso el régimen general. Será necesario regularizar al final del ejercicio. 
Obligaciones formales y registrales:
Facturas:  La cuota de IVA repercutida no se  desglosará entendiéndose incluida en el precio total de la operación. 
Libro Registro: Deberá llevarse un libro registro de cada una de las adquisiciones, importaciones  y entregas realizadas en el que conste la descripción del bien, número de factura de compra y  venta, precio, IVA .

Por último señalar que se trata de un régimen voluntario u optativo por lo que el sujeto pasivo tras el análisis de su situación podrá optar por al opción que le resulte más ventajosa. 



martes, 4 de marzo de 2014

Declaraciones a presentar con y sin Actividad.

En este  artículo y  modo de resumen o agenda, con  la finalidad de que no se omita su presentación , al objeto de evitar   fuertes sanciones,  nos vamos a referir a aquellas declaraciones que con una  periodicidad anual, deberán presentar aquellos autónomos y empresas que durante el ejercicio económico hayan desarrollado  una actividad empresarial o profesional.

Señalar que aquellas  que haya cesado en su actividad  durante el año natural y que en la fecha de presentación no vengan ejerciendo la misma, estarán igualmente obligados a su presentación.
La falta de presentación de las misma esta fuertemente sancionada, al tratarse de declaraciones informativas, por lo que se  recomienda poner especial cuidado.
Así hablamos de: 

Modelo 100.- Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

Al margen de  otros colectivos vendrán obligados a presentar esta declaración  entre los meses de Mayo y Junio,  aquellos contribuyentes que  desarrollen actividades económicas , salvo  que  el rendimiento de estas en conjunto con otros no superen los 1000 euros.

Modelo 180.-  Resumen anual  que detalla  las retenciones e ingresos a cuenta  efectuadas en el ejercicio  y que tienen como origen  rentas procedentes del arrendamiento y subarrendamiento  de inmuebles urbanos,  cuyo datos se han incluido trimestral  o mensualmente en el modelo 115.

Modelo 190.- Resumen anual  que recoge las retenciones e ingresos a cuenta llevados a cabo por aquellas personas físicas o jurídicas  que  durante el ejercicio inmediatamente anterior han satisfecho  rendimientos del trabajo, actividades económicas , premios y determinadas imputaciones de renta.  Datos que proceden de las declaraciones presentadas  trimestralmente a través del  modelo 115

El plazo para la presentación de ambos modelos  será  del  1 y el 31 de  Enero de cada año en relación con las cantidades del ejercicio anterior. .

Modelo  347.-  Declaración informativa que tiene por objeto la comunicación  de aquellas operaciones  realizadas por empresarios y profesionales con terceras personas ,  es decir clientes y  proveedores, cuya cuantía anual   en su conjunto,  aunque se presenta desglosada trimestralmente,  sea superior a   3.005,06 euros.
El plazo del presentación será todo el mes de Febrero. 
Modelo 390.-  El modelo 390 es un resumen anual de IVA, que recoge los datos presentados y liquidados trimestralmente mediante los modelos 303, 310, 370, etc.

Es plazo de presentación va desde el 1 al 30 de enero de cada año, en relación a los datos declarados en el ejercicio anterior.

En este artículo hemos tratado de recoger los más frecuentes y usuales en función del colectivo al que va dirigido el presente blog , remitiendo a aquellos lectores  interesados en otros supuestos no contemplado al  la web www.aeat.es
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sábado, 15 de febrero de 2014

Obligaciones Fiscales Después del Cese en la Actividad.



Finalmente siguiendo con la  clasificación  de las obligaciones fiscales en función del momento de su presentación, abordamos en este artículo  aquellas que  de deben cumplirse en los supuestos  de cese en la actividad o disolución.
 
Llegado este momento, que esperamos que no llegue,  será de obligado cumplimiento la comunicación a la AEAT de dicha circunstancia, mediante la presentación de los modelos 036 ó 037, en el plazo de un mes desde  que produce el cese o disolución, haciéndose constar las causas o razones que  han motivado.
 
El plazo de un mes  se vera ampliado a seis,   cuando la comunicación  venga motivada por  el fallecimiento de una  persona física, en cuyo caso  será presentada por los herederos del causante
 
Cuando sean una sociedad o entidad la que solicite la baja  o cese de la actividad, está no será efectiva  hasta que no se produzca su disolución en los términos  previstos, en cuyo caso  y con la finalidad de cesar en las obligaciones  fiscales podrá presentarse  declaración de modificación.
 
La solicitud de baja  deberá acompañarse de escritura pública o documento acreditativo  de la disolución, así como de certificado de defunción  en los casos de fallecimiento.
 
En aquellos supuesto en se así este determinado también deberá presentarse el Mod. 840

 

martes, 4 de febrero de 2014

NUEVA DEDUCCION POR INVERSION PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION

La ley de apoyo a  los Emprendedores y su internalización introdujo mediante la modificación del artículo 37 del Impuesto de sociedades una nueva deducción  por inversión de los beneficios,  que va suponer una reducción de la tributación  de aquellos beneficios  que se destinen a la inversión en inmovilizados  materiales o inversiones inmobiliarias, frente  a los que sean objeto de distribución.
Deducción que será de un 10% para aquellas empresas cuyo volumen de negocio sea inferior a diez millones de euros o del 5% cuando la cifra de negocios  sea inferior a 5 millones de euros y    su plantilla media no supero los 25 trabajadores.
El incentivo que será aplicable desde el  1 de enero de 2013, deberá realizarse en el plazo comprendido entre  el inicio del período impositivo en que se produce los beneficios y los dos ejercicios siguientes.  Siendo  deducible en la cuota del impuesto correspondiente al ejercicio en que se efectúe la inversión.
Ahora bien el disfrute de dicha deducción estará condicionada al cumplimiento  entre otros de los siguientes requisitos:
La vinculación de la inversión a la dotación de una reserva  indisponible por el importe  de la  base de la deducción,  mientras  que los bienes  objeto de la misma permanezcan en el patrimonio empresarial.
La inversión  deberá realizarse en inmovilizado  material o inversiones inmobiliarias,  nuevos y afectos  al desarrollo de actividades económicas.
En aquellos casos en que la operación se  realice mediante contrato de arrendamiento financiero   el disfrute de la deducción estará condicionada al ejercicio de la opción de compra.
Estos inmovilizados deberán permanecer en el patrimonio de la empresa un mínimo de 5 años o  el periodo de vida útil si ésta es inferior.
Así mismo  la ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internalización mediante la  modificación del artículo 68  de la Ley de IRPF, y en coherencia con la modificación anterior estable que a los contribuyentes de éste impuesto les será de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión  establecidos o que se establezcan en la normativa del impuesto de sociedades en los mismos porcentajes y límites, aunque con algunas excepciones.
Finalmente indicar que este artículo trata el tema desde una óptica general   con la finalidad  de  informar al lector de la posibilidad de mejorar sus   costes tributarios, remitiendo  aquellos lectores interesados en profundizar  a  la normativa vigente o  al asesoramiento  profesional.

sábado, 1 de febrero de 2014

EL IVA: Regla de Prorrata.

La prorrata de IVA debe calcularse  cuando simultáneamente se  realizan  actividades  sujetas y no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir con derecho o no  a deducción de las cuotas soportadas.

Situación que se  plantea  cuando un mismo sujeto  realiza varias actividades y alguna de ellas no esta sujeta al impuesto, por ejemplo  una persona que tiene una papelería y al mismos tiempo hace fotocopias,  o cuando realizando una  única actividad unas operaciones dan derecho a la deducción del IVA soportado y otras no , por ejemplo una empresa que se dedica al  alquiler  de   locales de negocios y viviendas.

Como el IVA soportado  únicamente puede deducirse  cuando existe vinculación  entre el   gasto  que lo origina    y  la actividad que da derecho a la  deducción,    será necesario calcular el porcentaje  de  IVA soportado que puede deducirse  para lo que se utiliza la regla de prorrata.

La prorrata o porcentaje vendrá determinada por el cociente entre los ingresos  con derecho a deducción  y el total de  los ingresos ( con derecho y sin derecho a deducción), multiplicado por cien y  redondeando el resultado por exceso.

Una vez calculado este porcentaje,  se aplica sobre las cuotas soportadas, dando como resultado el  importe deducible  del IVA  soportado.

A lo largo del ejercicio aplicaremos un porcentaje provisional, bien propuesto al presentar el alta en el IAE, en el caso de nuevas actividades, o el que resultó definitivo en la liquidación del ejercicio anterior.

Al final de cada ejercicio económico al liquidar el cuarto trimestre ,se procederá a calcular el porcentaje definitivo del mismo procediendo en su caso a la regularización de las deducciones.

La ley  37/1992  del 28 de diciembre del Impuesto Sobre el Valor Añadido  distingue dos modalidades de aplicación de la regla de Prorrata:

General:  En este caso deduciremos del  IVA total soportado  la cantidad resultante de aplicar sobre el mismo el porcentaje  o  de la prorrata calculada.

Especial:  Sedan los siguiente caso:

  1. Se deducen íntegramente las cuotas  de  IVA soportado en las actividades sujetas al impuesto  y además el porcentaje  de IVA soportado  común a ambas actividades. 
  2. No se deduce ningún importe  de las cuotas soportadas  vinculadas a las actividades exentas. 
La elección de una u otra modalidad,  es voluntaria, salvo algunas excepciones.










jueves, 9 de enero de 2014

La renuncia a Módulos. Plazos y Consecuencias.


El plazo   para renunciar al sistema simplificado de I.R.P.F.  e I.V.A  para  el ejercicio siguiente, con carácter general  finaliza el 31 de diciembre del año anterior a aquel en que debe surtir efectos.
No obstante  si  no  renunciamos en dicho plazo  existe la posibilidad de la renuncia tácita hasta el 20 de abril del año siguiente.
En el supuesto  de  renuncia tácita,  no sería necesario ejercerla  mediante la presentación  de la   declaración censal (modelos 036 o 037)  , sino que se será suficiente y se entenderá producida si  las declaraciones correspondientes al primer trimestre  se presentan en la forma dispuesta para   Estimación Directa  y  Régimen General de IVA, es decir a través de los  modelos  130 y 303.
El disponer de un periodo de tres meses , para renunciar,   puede suponer una opción muy interesante  para  aquellas empresas  de nueva creación que  no disponen de  datos económicos  suficientes  para  la toma  decisiones,   lo que  les va permitir disponer de un tiempo adicional para  analizar y estudiar los resultados de la empresa y en función de los mismos adopta una decisión más coherente.
Así mismo también se podrá  renunciar a módulos al inicio de  actividad,  marcando la  opción  al solicitar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Finalmente señalar que la renuncia a  dicho régimen implica la exclusión del mismo durante un plazo mínimo de tres años,    por lo que será preciso  el análisis previo de los pros y contras fiscales, económicos y  contables de la toma de dicha decisión.