Aunque el público objetivo de este blog son principalmente autónomos y pequeños empresarios, dada la similitud de los tramites del alta de una empleada de hogar con el de cualquier otro trabajador, así como la singularidad y variedad de los de empleadores, hemos decidido dedicar esta entrada a dicha problemática.
Desde el año 2012 las Empleadas de Hogar , aunque con ciertas particularidades se encuentran integradas en el Regimen general de la Seguridad Social. Por lo que aquellos empleadores que tengan previsto la contratación de un trabajador o trabajadora para dichos servicios deberán solicitar previamente el alta en dicho régimen.
Para ello será necesario disponer de un número de cotización que deberá solicitarse la primera vez que se contrate a un trabajador. Obtenido el número de patronal se procederá al alta de trabajador. Para lo que serán necesarios los datos de identificación tanto del empleador, como del empleado,
La tramitación del alta, baja , variación y cotización, corresponderá el empleador.No obstante cuando la jornada de trabajo sea inferior a 60H, puede existir acuerdo entre el Empleador y empleado para que sea éste último el que realice los tramites..
En ambos casos la responsabilidad última recaerá siempre sobre el Empleador.
En aquellos supuestos en que un empleado preste sus servicios en varios hogares, deberá ser dado de alta tantas veces como empleadores tenga.
La relación laboral debe documentarse mediante contrato escrito, salvo que su duración sea inferior a cuatro semanas, en cuyo caso podrá ser oral.
Existen dos tipos de contrato, clasificados en función del horizonte temporal de la contratación, los contratos eventuales y los indefinido y dentro de éstos los de tiempo completo o tiempo parcial.
Determinado el tipo de contrato éste deberá incluir además de los datos generales de todo contrato , datos relativos a:
- Duración y distribución de los tiempos de presencia y el sistema de retribución.
- Prestaciones salariales en especie.
- Regimen de pernocta.
La jornada máxima será de 40 horas
El tiempo de presencia no puede exceder de 20 horas semanales
Descanso mínimo sera de 12h o de 10 en caso de empleados internos.
El descanso semanal será de 36 horas consecutivas.
La vacaciones serán de 30 días o parte proporcional
La cotización vendrá determinada en función del salario de la Empleada de hogar, a partir del cual se determina la base de cotización, sobre la que se aplicarán los porcentajes correspondientes tanto a la empresa como al trabajador.
Por último matizar que aunque en el texto se ha empleado la expresión " Empleada de Hogar", en todo momento nos hemos referido tanto los empleados como a las empleadas.
Si tiene alguna duda o quiere incluir algún comentario no dude. Hagalo.
Por último matizar que aunque en el texto se ha empleado la expresión " Empleada de Hogar", en todo momento nos hemos referido tanto los empleados como a las empleadas.
Si tiene alguna duda o quiere incluir algún comentario no dude. Hagalo.
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¿Cuál es el salario mínimo a pagar?
ResponderEliminarEl salario de un empleado o empleada de hogar está en función de las horas contratadas, cuando el contrato sea de 8 horas diarias, éste será el salario mínimo interprofesional.
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