Son muchas las disposiciones normativas, en las que asociadas a una serie de ventajas fiscales o de otro tipo ,( subvenciones, obligaciones contables, etc), aparecen la denominaciones , microempresas y Pymes, siendo interpretadas por muchos como términos similares , al desconocer las diferencias que existen en dichos conceptos lo que les impide aplicar la normativa de forma correcta y aprovechar muchas de estas ventajas. .
Por esta razón y de acuerdo con el Reglamento C.E. 800/2008 distinguimos:
MICROEMPRESA: Es aquellas que ocupan a menos de 10 trabajadores , con un volumen de negocios o balance general anual menor o igual a 2 millones de euros, con independencia de la forma jurídica, es decir pueden tener la calificación de microempresa, tanto un autónomo , una S.l., C.B. o cualquier otra entidad que reúna los requisitos exigidos.
PYMES: Aquellas que desarrollan una actividad económica que ocupa a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual es menor o igual a 50 millones de Euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de Euros.
Diferencias importantes a tener en cuenta no sólo a la hora de crear una empresa, sino también a lo largo de su vida, ya que dicha calificación no es fija durante la vida de la empresa , sino que pueden variar en función del cumplimiento o no de los requisitos exigidos, contribuyendo así a la obtención de sus resultados.
Autonomofacil
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