Bajo la obligación común de afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) , el colectivo de autónomos se presenta como un todo heterogéneo con fuertes diferencias entre ellos, que nos permiten distinguir diferentes tipos de autónomos
Así podemos hablar de:
Autónomo a título principal:
Empresario o profesional que de forma habitual gestiona un negocio, pudiendo tener o no trabajadores a su cargo. Asumen el riesgo y ventura de su empresa, así como las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de la actividad.
Autónomo dependiente:
Prestan la totalidad de su servicios o al menos el 75% de sus ingresos son aportados por una sola empresa. No pudiendo tener trabajadores a su cargo, pero si obligaciones fiscales.
La relación se suele documentar mediante contrato mercantil, ocultando en muchos casos una auténtica relación laboral. Son conocidos como TRADE.
Autónomo Colaborador:
Cónyuges y familiares hasta 2º grado de consanguinidad, que colaboran con el autónomo a título principal y no tienen la condición de asalariado. No asume obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de la actividad de la empresa.
Autónomo Administrador:
Siempre que el administrador de una sociedad sea una persona física, deberá obligatoriamente, estar dado de alta en el RETA.
En este caso no asumen el riesgo y ventura de la empresa. (salvo en determinadas circunstancias) ni tampoco las obligaciones fiscales y tributarias que son asumidas por la empresa.
Autónomo trabajador:
Aquellos trabajadores que prestan sus servicios en una sociedad en la que ostentan una participación igual o superior al 50%. Declara ingresos por rendimientos de trabajo.
Trabajadores de cooperativa de trabajo asociado que optan por cotizar en el RETA.
Socios de Comunidades de bienes. Presentan pagos fraccionados por I.R.P.F.
Autónomos Agrarios:
Aquellos que realizan actividades agrícolas.
Se encuadran en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia Agrario (SETA). Asumen las obligaciones fiscales y tributarias derivadas del ejercicio de la actividad
Autonomofacil
Autonomofacil
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Déjanos tu comentario o consulta.