miércoles, 14 de agosto de 2013

¿TODOS LOS AUTONOMOS SON IGUALES?

Bajo la obligación común de  afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) , el colectivo de autónomos se presenta como un todo heterogéneo con  fuertes diferencias entre ellos,  que nos permiten distinguir diferentes tipos de autónomos

Así podemos hablar de: 

Autónomo a  título principal: 

Empresario o profesional que de forma habitual gestiona un negocio, pudiendo tener o no trabajadores a su cargo.   Asumen el riesgo y ventura  de su empresa, así como  las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de la actividad.

Autónomo dependiente:

Prestan la totalidad de su servicios  o al menos el 75% de sus ingresos  son aportados por una sola empresa. No pudiendo tener trabajadores a su cargo, pero si obligaciones fiscales. 
La relación  se suele documentar mediante  contrato mercantil, ocultando  en muchos casos  una auténtica  relación laboral. Son conocidos como TRADE. 
 

Autónomo Colaborador:

Cónyuges y familiares hasta 2º grado de consanguinidad, que colaboran con el autónomo a título principal y no tienen la condición de asalariado. No asume obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de la actividad de la empresa.
 

Autónomo Administrador:

Siempre que el administrador de una sociedad  sea una persona física, deberá  obligatoriamente, estar dado de alta  en el RETA.
En este caso no asumen el riesgo y ventura de la empresa. (salvo en determinadas circunstancias) ni tampoco las obligaciones fiscales  y tributarias que son asumidas por la empresa.
 

Autónomo trabajador:

 
Aquellos trabajadores que prestan sus servicios en una sociedad en la que  ostentan una participación  igual o superior al 50%. Declara ingresos  por rendimientos de trabajo.
 
Trabajadores de cooperativa de trabajo asociado  que optan por cotizar en el RETA.
 
Socios de Comunidades de bienes. Presentan pagos fraccionados por I.R.P.F.

Autónomos Agrarios:

Aquellos que realizan  actividades agrícolas.
Se encuadran en el Régimen Especial de trabajadores  por cuenta propia  Agrario  (SETA). Asumen las obligaciones fiscales y tributarias derivadas del ejercicio de la actividad


Autonomofacil
 
 
 
 
 


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