jueves, 22 de agosto de 2013

AUTONOMO , MICROEMPRESA, PYMES (Conceptos ambiguos)

Son muchas las disposiciones normativas, en las que asociadas a una serie de ventajas fiscales o de otro tipo ,( subvenciones, obligaciones contables, etc),  aparecen la denominaciones  , microempresas y Pymes,   siendo interpretadas por muchos como términos similares ,  al desconocer las diferencias que existen en dichos conceptos  lo que les impide aplicar la  normativa de forma correcta y aprovechar muchas de estas ventajas. .  
 
Por esta razón   y de acuerdo con el Reglamento C.E. 800/2008 distinguimos:
 
MICROEMPRESA: Es aquellas  que ocupan a menos de 10 trabajadores , con un volumen  de negocios   o balance general anual  menor o igual a  2 millones  de euros, con independencia de la forma jurídica, es decir pueden tener la calificación de microempresa, tanto un autónomo , una S.l., C.B. o cualquier otra entidad que reúna los requisitos exigidos.
 
PYMES:  Aquellas  que desarrollan una actividad  económica que ocupa a menos de 250 personas y su volumen de negocio  anual es menor o igual a 50 millones de Euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de Euros.
 
Diferencias importantes  a tener en cuenta no sólo a la hora de crear una empresa, sino también a lo largo de su vida,  ya que dicha calificación no es  fija durante la vida de la empresa , sino que pueden variar en función del cumplimiento o no de los requisitos exigidos, contribuyendo así  a la obtención de sus resultados.

Autonomofacil

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Déjanos tu comentario o consulta.