Pese a que el témino autónomo forma parte de nuestras vidas, y todos creemos tener conceptualizada su definición , en realidad se encuentra muy enmarañado y confundido, siendo muy pocos lo que tienen un cocepto claro del mismo.
Ello es debido entre otras cosas a que los conceptos fiscales y laborales se entremezclan al forma parte de un todo.
Así al hablar de autónomos muchas veces se identifican con los moldulero, con los empresarios indiviales, con las pequeñas empresa, y aunque en todos , estos conceptos existe algo de verdad, ya que se puede ser autónomo o no , y estar en módulos, ser empresario individual , o incluso ser una pequeña empresa , o sociedad límitada en las que en muchos casos sus administradores son autónomos, no responden exactamente al concepto general de autónomo.
Lo que realmente define a un autónomo es su afilicación al regimen de la seguridad social que es la que diferencia un trabajador autónomo de un trabajador por cuenta ajena.
Así según la R.A.E. "Un autonómo es aquella persona que trabaja por cuenta propia".
Definición que podemos completar con la que hace la Seguridad Social al establecer la inclusión de este colectivo en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), según el cual:
"Se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar."
Otro rasgo difenciador del autónomo con repecto a otras formas de organización empresarial es la responsabilidad ilimitada por sus actuaciones como tal. Circunstacia que puede verse en parte paliada con la figura del Autónomo de Responsabilidad Limitada, incluida en el proyecto de ley de apoyo al emprendedor.
Y finalmente y dentro de los rasgos que durante años han diferenciado a los trabajadores autónomos señalar sus dificultades y limitaciónes para acceder a las prestaciones por desempleo, subsanado en parte por la prestación por cese de actividad, que aunque vigiente esta resultando muy poco efectiva y práctica ya que es muy reducido el número de ellos que finalmente lograr cobrarla.
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