sábado, 26 de octubre de 2013

Obligaciones fiscales anterior al Inicio: Declaración Censal

 1.- Obligaciones fiscales anteriores al inicio.  

 1.1.DECLARACION CENSAL:


La podemos definir como   el impreso o modelo  a través del cual se puede solicitar,   el alta , la modificación  y baja en su caso  en el censo de obligados tributarios. (Empresarios, profesionales y retenedores.)
Se presenta en dos modalidades el modelo general  036 y el modelo simplificado  037. Siendo obligatorio tanto para las personas físicas, jurídica o sin personalidad.

Declaración de Alta:
Todos aquellos que quieran iniciar una actividad económica  empresarial o profesional,  en territorio español deberá  presentar declaración censal de alta con  carácter previo  al  inicio de la misma
 
Así mismo  deberán solicitar  el NIF antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios de percibir cobros  o abono de pagos o contratar a personal. 
 
Se trata de una declaración informativa, que pese a  no lleva aparejado ingreso económico, su confección y presentación exige especial atención, ya que pese  a su  apariencia  sencilla , sobretodo el modelo simplificados,  se trata de un modelo complejo, con múltiples opciones  que debemos aceptar o descartar en cada caso  y en  el que se recogen ,  los datos identificativos, los motivos de presentación, la descripción de la actividad, el régimen fiscal aplicable, las obligaciones tributarias y las opciones sobre las misma que van a regir  nuestra actividad. 
 
Por lo que su confección errónea o incompleta, o fuera de plazo  puede dar lugar a las siempre desagradables sanciones. 
 
Su presentación podrá  hacerse personalmente en la oficina de AEAT correspondiente, por correo certificado o   vía  internet.

Aunque la normativa recoge otros obligados  a la presentación de la  misma, hemos omitido dicha información,  por afectar a colectivos  que no son objeto de estudio en este blog. No obstante aquellas personas interesadas pueden consultar la web  www.aeat.es.   
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Déjanos tu comentario o consulta.