1.- Obligaciones fiscales anteriores al inicio.
1.1.DECLARACION CENSAL:
La podemos definir como el impreso o modelo a través del cual se puede solicitar, el alta , la modificación y baja en su caso en el censo de obligados tributarios. (Empresarios, profesionales y retenedores.)
Se presenta en dos modalidades el modelo general 036 y el modelo simplificado 037. Siendo obligatorio tanto para las personas físicas, jurídica o sin personalidad.
Declaración de Alta:
Todos aquellos que quieran iniciar una actividad económica empresarial o profesional, en territorio español deberá presentar declaración censal de alta con carácter previo al inicio de la misma
Así mismo deberán solicitar el NIF antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios de percibir cobros o abono de pagos o contratar a personal.
Se trata de una declaración informativa, que pese a no lleva aparejado ingreso económico, su confección y presentación exige especial atención, ya que pese a su apariencia sencilla , sobretodo el modelo simplificados, se trata de un modelo complejo, con múltiples opciones que debemos aceptar o descartar en cada caso y en el que se recogen , los datos identificativos, los motivos de presentación, la descripción de la actividad, el régimen fiscal aplicable, las obligaciones tributarias y las opciones sobre las misma que van a regir nuestra actividad.
Por lo que su confección errónea o incompleta, o fuera de plazo puede dar lugar a las siempre desagradables sanciones.
Su presentación podrá hacerse personalmente en la oficina de AEAT correspondiente, por correo certificado o vía internet.
Aunque la normativa recoge otros obligados a la presentación de la misma, hemos omitido dicha información, por afectar a colectivos que no son objeto de estudio en este blog. No obstante aquellas personas interesadas pueden consultar la web www.aeat.es.
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