lunes, 18 de noviembre de 2013

Operaciones Fiscales durante la Actividad: Trimestrales I.R.P.F

2.1.-OPERACIONES TRIMESTRALES   I.R.P.F.

En esta ocasión  y por tratarse de las declaraciones más  habituales dentro del colectivo de autónomos, nos centraremos en los pagos fraccionados trimestrales  y más concretamente en los de I.R.P.F.
¿Qué  es el  IRPF (Impuesto Sobre la Renta de las personal físicas )?
Se trata de un impuesto  personal progresivo y directo, que grava las rentas anuales procedentes del trabajo, del capital y de las actividades económicas,    de las personas físicas con residencia habitual en territorio español o en el extranjero  en misión diplomática, oficina consular e institutos en el extranjero.
Aunque se trata de una  renta anual las personas físicas que ejercen actividades económicas,  se verán obligadas a realizar a lo largo del ejercicio económico natural cuatro pagos, conocidos como fraccionados.
 
Plazos:
Estos pagos  deberán efectuarse los  veinte  primeros  días   de los meses de Abril, Julio, Octubre  y hasta el 30 de  Enero, salvo que dicho día sea inhábil en cuyo caso se traslada al siguiente día hábil. 
 
Modelos
Dependiendo del Regimen fiscal se presentarán  mediante los siguientes  modelos:
130.- Presentarán este modelo aquellas personas físicas en estimación directa normal o simplificada.
131.- Presentarán este modelo aquellas personas físicas en Estimación Objetiva , módulos o índices. 
 
Importe:
En la determinación de su importe es fundamental distinguir entre: 
Estimación directa normal o simplificada.-  En este régimen el importe del pago fraccionado será igual al 20% del rendimiento neto que se determina por la diferencia entre Ingresos computables  menos gastos deducibles.  A excepción de Ceuta y Melilla.
Estimación objetiva, más conocida como módulos en este caso para determinación tanto del rendimiento neto, como del importe del pago se llevará a cabo de acuerdo con la orden de módulos publicada anualmente.
 
Resultado de las declaraciones:
Estas podrán resultar positivas o ingresar, negativas o cero, siendo necesario en todo caso su presentación.
 
Excepciones
No estarán obligados a presentar pagos fraccionados aquellos que desarrollen  actividades  Agrícolas , Ganaderas, Forestales  y Profesionales cuando el 70% o más de sus ingresos estén sujetos a retención.
 
 
 
 
 
 
.




 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Déjanos tu comentario o consulta.