La
ley de apoyo a los Emprendedores y su
internalización introdujo mediante la modificación del artículo 37 del Impuesto
de sociedades una nueva deducción por inversión de los beneficios, que va suponer
una reducción de la tributación de
aquellos beneficios que se destinen a la
inversión en inmovilizados materiales o inversiones inmobiliarias,
frente a los que sean objeto de
distribución.
Deducción
que será de un 10% para aquellas
empresas cuyo volumen de negocio sea inferior a diez millones de euros o del 5%
cuando la cifra de negocios sea inferior
a 5 millones de euros y su plantilla
media no supero los 25 trabajadores.
El
incentivo que será aplicable desde el 1 de enero de 2013, deberá realizarse
en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se
produce los beneficios y los dos ejercicios siguientes. Siendo
deducible en la cuota del impuesto correspondiente al ejercicio en que se efectúe la inversión.
Ahora
bien el disfrute de dicha deducción estará condicionada
al cumplimiento entre otros de los
siguientes requisitos:
La
vinculación de la inversión a la dotación de una reserva indisponible por el
importe de la base de la deducción, mientras que los bienes objeto de la misma permanezcan en el
patrimonio empresarial.
La
inversión deberá realizarse en
inmovilizado material o inversiones inmobiliarias,
nuevos
y afectos al desarrollo de actividades
económicas.
En
aquellos casos en que la operación se
realice mediante contrato de arrendamiento financiero el disfrute de la deducción estará
condicionada al ejercicio de la opción
de compra.
Estos
inmovilizados deberán permanecer en el patrimonio de la empresa un mínimo de 5 años o
el periodo de vida útil si ésta es inferior.
Así mismo la ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internalización
mediante la modificación del artículo
68 de la Ley de IRPF, y en coherencia
con la modificación anterior estable que a los contribuyentes de éste impuesto
les será de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión establecidos o que se establezcan en la
normativa del impuesto de sociedades en los mismos porcentajes y límites,
aunque con algunas excepciones.
Finalmente indicar que este artículo trata el tema desde una óptica general con la finalidad de informar al lector de la posibilidad
de mejorar sus costes tributarios,
remitiendo aquellos lectores interesados
en profundizar a la normativa vigente
o al asesoramiento profesional.
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