martes, 4 de febrero de 2014

NUEVA DEDUCCION POR INVERSION PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION

La ley de apoyo a  los Emprendedores y su internalización introdujo mediante la modificación del artículo 37 del Impuesto de sociedades una nueva deducción  por inversión de los beneficios,  que va suponer una reducción de la tributación  de aquellos beneficios  que se destinen a la inversión en inmovilizados  materiales o inversiones inmobiliarias, frente  a los que sean objeto de distribución.
Deducción que será de un 10% para aquellas empresas cuyo volumen de negocio sea inferior a diez millones de euros o del 5% cuando la cifra de negocios  sea inferior a 5 millones de euros y    su plantilla media no supero los 25 trabajadores.
El incentivo que será aplicable desde el  1 de enero de 2013, deberá realizarse en el plazo comprendido entre  el inicio del período impositivo en que se produce los beneficios y los dos ejercicios siguientes.  Siendo  deducible en la cuota del impuesto correspondiente al ejercicio en que se efectúe la inversión.
Ahora bien el disfrute de dicha deducción estará condicionada al cumplimiento  entre otros de los siguientes requisitos:
La vinculación de la inversión a la dotación de una reserva  indisponible por el importe  de la  base de la deducción,  mientras  que los bienes  objeto de la misma permanezcan en el patrimonio empresarial.
La inversión  deberá realizarse en inmovilizado  material o inversiones inmobiliarias,  nuevos y afectos  al desarrollo de actividades económicas.
En aquellos casos en que la operación se  realice mediante contrato de arrendamiento financiero   el disfrute de la deducción estará condicionada al ejercicio de la opción de compra.
Estos inmovilizados deberán permanecer en el patrimonio de la empresa un mínimo de 5 años o  el periodo de vida útil si ésta es inferior.
Así mismo  la ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internalización mediante la  modificación del artículo 68  de la Ley de IRPF, y en coherencia con la modificación anterior estable que a los contribuyentes de éste impuesto les será de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión  establecidos o que se establezcan en la normativa del impuesto de sociedades en los mismos porcentajes y límites, aunque con algunas excepciones.
Finalmente indicar que este artículo trata el tema desde una óptica general   con la finalidad  de  informar al lector de la posibilidad de mejorar sus   costes tributarios, remitiendo  aquellos lectores interesados en profundizar  a  la normativa vigente o  al asesoramiento  profesional.

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