sábado, 15 de febrero de 2014

Obligaciones Fiscales Después del Cese en la Actividad.



Finalmente siguiendo con la  clasificación  de las obligaciones fiscales en función del momento de su presentación, abordamos en este artículo  aquellas que  de deben cumplirse en los supuestos  de cese en la actividad o disolución.
 
Llegado este momento, que esperamos que no llegue,  será de obligado cumplimiento la comunicación a la AEAT de dicha circunstancia, mediante la presentación de los modelos 036 ó 037, en el plazo de un mes desde  que produce el cese o disolución, haciéndose constar las causas o razones que  han motivado.
 
El plazo de un mes  se vera ampliado a seis,   cuando la comunicación  venga motivada por  el fallecimiento de una  persona física, en cuyo caso  será presentada por los herederos del causante
 
Cuando sean una sociedad o entidad la que solicite la baja  o cese de la actividad, está no será efectiva  hasta que no se produzca su disolución en los términos  previstos, en cuyo caso  y con la finalidad de cesar en las obligaciones  fiscales podrá presentarse  declaración de modificación.
 
La solicitud de baja  deberá acompañarse de escritura pública o documento acreditativo  de la disolución, así como de certificado de defunción  en los casos de fallecimiento.
 
En aquellos supuesto en se así este determinado también deberá presentarse el Mod. 840

 

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