En los últimos tiempos son muchas las personas que están recibiendo en sus domicilios las tan temidas paralelas, como consecuencia de no haber presentado tras estar obligados a ello las declaración de la renta.
Y es que existen una serie de creencias bastante extendidas entre la población en relación con la presentación de la citada declaración, que me gustaría aclarar.
- Son muchas las personas que piensas, que si no han presentado nunca la declaración, es mejor no presentarla porque de esta forma, hacienda no les tiene fichado. Con lo que se incurre en los siguientes errores:
1. Si usted recibe rentas del trabajo, tienen una cuenta bancaria, tiene una vivienda etc. hacienda es conocedora de dicha circunstancia.
2.- Si usted no presenta la renta, no podrá solicitar la devolución de los saldos a su favor.
3.- Si usted no presenta la renta y esta obligado a ello, durante el tiempo de prescripción, hacienda podrá requerir el cumplimiento de dicha obligación, y será sancionado por la infracción.
- Otros consideran que ellos no están obligados a presentar la declaración por que tienen unas rentas muy bajas que no superan el límite establecido:
En este caso son muchas las personas que a la hora de comprobar su obligación, o no, para presentar la renta se fijan únicamente en el límite máximo establecido para los rendimientos del trabajo que se sitúa en el límite de 22.000 euros para rentas procedentes de un único pagador, sin tener en cuenta que dicho límite varia si los pagadores son varios, en cuyo caso el límite se fija en 11.200, existiendo obligación si el importe percibido por el segundo y siguientes pagadores supera los 1.500. euros.
Existen otros supuestos que con independencia o no de los rendimientos del trabajo también obligan a sus perceptores a presentara el citado el impuesto, citamos:
*Personas físicas que obtengan rendimiento del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sometidas a retención que de forma individual o conjunta superen los 1.600 euros.
*Quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales que en conjunto superen los 1.000.- euros.
*Quienes obtengan rentas inmobiliarias imputadas, letras del tesoro, subvenciones vpo que en su conjunto superen los 1.000.- euros.
*Quienes soporten pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros.
Supuestos todos ellos que ponen de manifiesto la importancia y el cuidado que se ha tener a la hora de determinar nuestra obligación o no de presentar la declaración de la renta, ya que tras recibir una paralela y comentadas ya las sanciones y deudas que esto conlleva, suelen recibirse paralelas por todos los años no prescritos. Es decir cuatro años
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