viernes, 30 de mayo de 2014

¿COMO TRIBUTAR SI HEREDO UN PLAN DE PENSIONES?

Aunque la filosofía del blog es  la orientación y ayuda a pequeños empresarios y autónomos   en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y formales, en  plena campaña de renta, hemos considerado procedente, dado que también ellos se pueden ver involucrados en  esta situación abordar algunos conceptos tributarios  que  por su particularidad pueden plantear algunos problemas. 

En este caso se encuentran aquellos contribuyentes  que reciben prestaciones de un plan de pensiones en su condición de herederos o beneficiarios y que se plantean sus obligaciones tributarias respecto a las misma. 

Pues bien  respondiendo a  esta cuestión,  señalar que las prestaciones  derivadas de planes de pensiones  o asimilados (PPA) , tributarán en el I.R.P.F. como rendimientos del trabajo  del perceptor al tipo marginal, ya que van a suponer un incremento  de la base imponible de éste, aun en el caso de que se trate de herederos o beneficiarios.  Ya  que dichas prestaciones ,  no están  sujetas al impuesto  de Sucesiones y Donaciones como podría pensarse inicialmente.  

Cuando sea de aplicación  el régimen fiscal transitorio, por ser las aportaciones al plan anteriores al 31/12/2006,  las percepciones recibidas en forma de capital gozarán de una exención el 40%. Exención que no será de aplicación  en los casos de cobro o rescate  en forma de renta. 

Por otra parte destacar que el hecho imponible  no nace  en el momento del  fallecimiento del causante, si no en el momento del rescate del plan , por lo que la puesta a disposición de los beneficiarios , o de sus derechos   y la exigibilidad de la obligación fiscal  pueden o no coincidir en el tiempo.  





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