2.3 Operaciones Trimestrales: Retenciones y Pagos a Cta.
Continuando con nuestra andadura en esta ocasión nos centramos en otro grupo de obligaciones que por su extensión y habitualidad se presentan con mucha frecuencia a lo largo de la actividad de la empresa.
Definimos las Retenciones o Pagos a Cuenta como aquellas cantidades que el pagador de determinadas rentas, al satisfacer éstas , se ve obligado a detraer para su posterior ingreso en la administración tributaria, en nombre del perceptor de las mismas.
Antes de profundizar en su análisis destacar las diferencias entre Retenciones y Pagos a Cuenta, de tal manera, que hablaremos de ingresos a cuenta cuando el objeto de las retenciones sean retribuciones en especie, pudiéndose repercutir el importe de éstos al perceptor de las rentas. Circunstancias que no se dan en los pagos a cuenta.
Rentas sometidas
2.3.1.-Rendimientos del trabajo:
El importe de la retenciones vendrá determinado por el resultado de practicar sobre la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención correspondiente.
El tipo retención variarán en función de aspectos tales como el importe de la retribuciones , las circunstancias familiares y personales del perceptor, etc, por lo que se requiere el cálculo previo del mismo en función de los datos facilitados por el preceptor a través del modelo 145.
Calculado el tipo de retención, este puede varias a lo largo del ejercicio, en función de que varíen las circunstancias que determinaron el mismo ( incremento salarial, nacimiento de un hijo, firma hipoteca etc,), circunstancias que deberán ser comunicadas y que darán lugar a un nuevo cálculo del tipo y a un ajuste de las retenciones o pagos a cuenta.
Dentro de los tipos de retención de Rendimientos de Trabajo destacamos por su particularidad los siguientes:
- Rendimientos percibidos por administradores o miembros del consejo de administración el porcentaje será del 35% con la excepción del los ejercicios 2012 y 2014 que será del 42%
- Curso, conferencias, coloquios, seminarios o derechos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas que se hayan cedidos derechos de explotación, el porcentaje será del 19% con la excepción del los ejercicios 2012 o 2014 que será del 21%
- Atrasos de rendimientos del trabajo que corresponden a ejercicios anteriores se aplica un tipo fijo del 15%
Para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla los rendimientos obtenidos se reducirán en un 50%
Retribuciones en Especies: no existe obligación de ingreso a cuenta para las contribuciones realizadas por promotores de planes de pensiones o promoción empresarial y mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
Autonomofacil
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