martes, 31 de diciembre de 2013

Operaciones Fiscales Durante la Actividad: Trimestales: Retenciones y Pagos a Cuenta 1º

2.3 Operaciones  Trimestrales: Retenciones y Pagos a Cta.  

Continuando con nuestra andadura en esta ocasión  nos centramos en  otro grupo de obligaciones que por su extensión y habitualidad se presentan con mucha frecuencia a lo largo de la actividad de la empresa.

Definimos las Retenciones o Pagos a Cuenta  como aquellas cantidades  que el pagador de determinadas rentas, al  satisfacer éstas , se ve obligado a detraer  para su   posterior ingreso  en la administración tributaria,   en nombre del  perceptor de  las  mismas.

Antes de profundizar en su análisis  destacar las  diferencias  entre Retenciones y Pagos a Cuenta, de tal manera,  que  hablaremos de ingresos a cuenta cuando  el objeto de las retenciones sean retribuciones en especie,   pudiéndose repercutir   el importe de  éstos al perceptor de las rentas. Circunstancias que no se dan en los pagos a cuenta.
 

Rentas sometidas

 2.3.1.-Rendimientos del trabajo:

El importe de la retenciones vendrá determinado por el resultado  de practicar sobre la cuantía total de las retribuciones que se  satisfagan o abonen  el tipo de retención  correspondiente.
 
El tipo retención  variarán en función de aspectos  tales como el importe de la retribuciones , las circunstancias familiares y personales del perceptor, etc,  por  lo que se requiere el cálculo previo del mismo en función de los datos facilitados por el preceptor a través del modelo 145.
 
Calculado el tipo de retención, este puede varias a lo largo del ejercicio, en función de que varíen las circunstancias que determinaron el mismo ( incremento salarial, nacimiento de un hijo, firma hipoteca etc,), circunstancias que deberán ser comunicadas y que darán lugar a un nuevo cálculo  del tipo y a  un ajuste de las retenciones o pagos a cuenta.   
 
Dentro de los tipos de retención  de Rendimientos de Trabajo destacamos por su  particularidad los siguientes:
 
  • Rendimientos percibidos por  administradores o miembros del consejo de administración el porcentaje será del 35%  con la excepción del los ejercicios 2012 y 2014 que será del 42% 
  • Curso, conferencias, coloquios, seminarios o derechos derivados de la elaboración de obras  literarias, artísticas o científicas que se hayan cedidos derechos de  explotación, el porcentaje será del 19% con la excepción del los ejercicios 2012 o 2014 que será del 21%   
  • Atrasos  de rendimientos del trabajo que corresponden a ejercicios anteriores  se aplica un tipo  fijo del 15%
Para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla  los rendimientos obtenidos se reducirán en un  50%
 
Retribuciones en Especies:  no existe obligación de ingreso a cuenta  para las contribuciones  realizadas por  promotores de planes de pensiones  o promoción empresarial  y mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.  
 
 
 


 Autonomofacil


 

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