2.2.-OPERACIONES TRIMESTRALES I.VA. 2º
Calculo de la Liquidación:
Al final de cada periodo y dentro del plazo de presentación, se deberá proceder al cálculo de la liquidación.
Aunque son varios los modelos disponibles para la presentación de ésta según el régimen de tributación escogida, nos vamos a referir al modelo 303 ya que además de ser el más utilizado a partir del 2014 sustituye a los modelo 310 y 311 del régimen especial simplificado.
Estimación Directa
Siguiendo dicho modelo distinguiremos entre:
IVA Devengado: En operaciones de venta (repercutido) y adquisiciones Intracomunitarias.
IVA Deducible: Cuotas soportadas en compras, importaciones , adquisiciones intracomunitarias, deducibles según criterios establecidos por la ley de IVA
Resultado de la liquidación: Vendrá determinado de la comparación del IVA devengado con el IVA de deducible , pudiendo presentar cualquiera de las siguientes opciones:
A ingresar: IVA devengado mayor que IVA deducible.
A compensar: IVA devengado menor que IVA deducible
A Devolver igual que la liquidación a compensar pero únicamente se puede presentar a final del ejercicio económico.
Sin actividad. Aunque no se tenga actividad deberá presentarse la declaración correspondiente.
Estimación Objetiva:
Será aplicable a las actividades incluidas en la orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, siempre que se cumplan los requisitos de volumen de ingresos y no se haya renunciado a su aplicación.
El pago de los tres primeros trimestres se calculará aplicando al importe resultante de la aplicación de los módulos el porcentaje establecido para cada actividad. a cuyo importe se podrán incrementar las cuotas devengadas por adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo y entregas de activos fijos, también se podrá deducir cuotas soportadas en activos fijos.
En el cuarto trimestre deberá regularizarse mediante la correspondiente declaración-liquidación.
Periodos y plazos:
El periodo de generación del impuesto es el trimestre natural o mensual en casos determinados (grandes empresas y sujetos acogidos a la devolución mensual).
Las declaraciones deberán presentarse en los 20 primeros días de los meses de abril, Julio y octubre, salvo la correspondiente al cuatro trimestre que podrá presentarse hasta el 30 de enero del año siguiente.
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